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EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA CONSIDERANDO Que la inversión municipal en educación básica durante los últimos siete años en el Cantón Jama, ha dado buenos resultados obteniendo un considerable porcentaje de alumnos que han terminado la primaria, y que no todos han podido ingresar a los colegios a continuar con sus estudios; Que, a pesar de existir la educación diurna y nocturna de segunda enseñanza en el Cantón Jama, hay un gran número de estudiantes que, por razones de ubicación geográfica con otros Centros Educativos, no han tenido la oportunidad de continuar con sus estudios, creándose de esta manera, la necesidad de que exista en el Recinto Tabuga del Cantón Jama un Colegio Mixto Vespertino”. Que es un imperativo la creación de un Colegio Mixto Vespertino en el Recinto Tabuga, para absorber la demanda, a fin de que tengan la oportunidad de estudiar las personas que expresen el deseo de superación y que, a la postre, aportarán con el desarrollo, mejoramiento cultural de la sociedad donde nos desenvolvemos; Que, es deber del Concejo en pleno, en base a las Ordenanzas existentes, normar el legal funcionamiento de los centros educativos; contribuyendo de esta manera con el desarrollo de la educación para erradicar el analfabetismo como política educativa municipal. Que la Ilustre Municipalidad del Cantón Jama, en base a la Ordenanza que regula la gestión educativa descentralizada de las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos; y, de conformidad a lo que establece en su Art.2.- Competencias y Atribuciones Asumidas: literal e) Creación de establecimientos educativos para todos los niveles y modalidades; En uso de sus facultades constitucionales y legales: Expide: o LA ORDENANZA DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO MIXTO VESPERTINO TABUGA
Capítulo I NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art.1.- Créase el siguiente Centro Educativo: · Colegio Mixto Vespertino “Tabuga” de la Comunidad de Tabuga. Art. 2.- El Centro Educativo mencionado en el Art. 1, estará normado en concordancia con la Ordenanza que regula la gestión educativa descentralizada de las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos, de la misma manera con la Ordenanza de creación del Consejo Cantonal de Educación de Jama, más normativas y reglamentos para el efecto. Art.3.- Las disposiciones de esta Ordenanza tendrán su ámbito de aplicación dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Jama, reconociéndose en todos los centros educativos a nivel nacional los pases de año, certificados, títulos y más documentos otorgados por la Ilustre Municipalidad a través de la Dirección de Educación y Cultura del Municipio de Jama. Capitulo II De su Funcionamiento Art.4.- El Colegio Mixto Vespertino “Tabuga”, de la Comunidad de Tabuga, que se encuentra funcionando, continuará laborando con sujeción a las Ordenanzas Reglamentos y más disposiciones legales, para brindar una educación de calidad a los sectores poblacionales que requieren de sus servicios educativos. Art.5.- Para designar al personal docente y administrativo se procederá conforme a lo establecido en el Art.3.- Responsabilidades; de: La Ordenanza que regula la gestión educativa descentralizada de las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos. Art.6.- El Director de Educación y Cultura, será el funcionario que, mediante estudio y análisis determine e informe al señor Alcalde, todo lo relacionado con el inicio y culminación de las actividades administrativas y docentes del Plantel creado mediante la presente ordenanza
Disposiciones Finales Art.7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el territorio cantonal de Jama, conforme lo establece el Art.130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Jama a los veintidós días del mes de Julio del 2008.
Sr. Walter Cedeño Cedeño CPA. Verónica Macías Pérez VICEALCALDE DEL CONCEJO SECRETARIA DEL CONCEJO
Certificado de Discusión.- Certifico: que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jama, en las Sesiones Ordinarias realizadas en los días 14 y 22 de Julio del 2008.
CPA. Verónica Macías Pérez SECRETARIA DEL CONCEJO
Vicealcaldía del Cantón Jama.- Jama a los veintidós días del mes de Julio del 2008, a las 15H25._ Vistos: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
Sr. Walter Cedeño Cedeño VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN JAMA.- a los veintidós días del mes de Julio del 2008, a las 16H00 De conformidad con las disposiciones contenidas el los Artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONÓ.- La presente Ordenanza para que entre en vigencia, para cuyo efecto. Promúlguese a través de su exposición en las carteleras públicas de la jurisdicción cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Zoot. Alex Cevallos Medina ALCALDE DEL CANTÓN JAMA. Proveyó y firmo la presente Ordenanza, señor Zoot. Alex Cevallos Medina Alcalde del Cantón Jama, a los veintidós días del mes de Julio del año 2008. CERTIFICO.-
Srta. Verónica Macias Pérez SECRETARIA DEL CONCEJO
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