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GOBIERNO MUNICIPAL DE JAMA
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES CONSIDERANDO
Que, los artículos 23, 47 y 53 de la Constitución Política de la República, declara la igualdad ante la Ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discrimen, entre otras, por razones de discapacidad; que los grupos vulnerables, tienen derecho a atención prioritaria entre otras, las personas con discapacidad; y, que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad en especial en casos de indigencia; y, conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades. * Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta al Ilustre Municipio del cantón Jama, a realizar acciones referentes a los aspectos de salud, educación y todos aquellos relacionados con el bienestar, desarrollo y seguridad de toda la población que habita en nuestra ciudad; * Que, la Ley sobre Discapacidades dispone que los Municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha Ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficios de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud y educación de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y privadas encargadas del tema, y; * Que, con fecha 4 de Enero del 2000 el Concejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, aprueba como obligatorias las “Normas Técnicas sobre Accesibilidad de las Personas al Medio Físico”, oficializadas como “ obligatorias” mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127 –AI del 20 de Enero del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 17 del 15 de Febrero del mismo año. * En cumplimiento de sus obligaciones sociales y ejercicio de sus atribuciones, expide: LA ORDENANZA SOBRE DISCAPACIDADES Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como eliminar cualquier tipo de descrimen del que puedan ser sujetos, con la finalidad de que las niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos con discapacidad, accedan a los servicios que ofrezca a la ciudadanía el Municipio del cantón Jama. Art. 2.- La Ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensoriales, mentales e intelectuales, sea por causa genética, congénita o adquirida. Art. 3.- La certificación e identificación de Discapacidad será conferida por el Concejo Nacional de Discapacidades- CONADIS, de acuerdo a las normas legales establecidas para el efecto. Dicha Certificación será el único documento exigible para la consecución de los beneficios con las excepciones establecidas en el Art. 18 de la Ley sobre Discapacidades. Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública, el Departamento de Planificación del Municipio, exigirá que los diseños definitivos, guarden estricta relación con las “Normas INEN sobre accesibilidad de las Personas al Medio Físico”, y; aquellas normas que en esta materia se dictaren en el futuro por dicha entidad con normatividad ecuatoriana. De igual manera se referirá esta exigencia en todas las instituciones Educativas Municipales. Los organismos encargados de otorgar permisos de construcción, exigirán que los diseños y planos observen las normas INEN determinadas en este artículo. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de funcionarios Municipales, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 5.- El Municipio implementará Programas de Prevención de la discapacidad, servicios de atención, para la recuperación de la salud, rehabilitación física y provisión de ayudas técnicas a personas con discapacidad, en sus Unidades Médicas y Administrativos en coordinación con otras instituciones involucradas en el tema. Estos Programas de Prevención, en lo fundamental, serán dictados por personas con discapacidad y/o organizaciones de personas con discapacidad, tomando en consideración su experiencia y conocimientos pedagógicos para hacerlo. Art. 6.- El Municipio facilitará el ingreso de personas con discapacidad susceptibles de educación integral a sus Unidades Educativas y Programas de Formación y Capacitación ocupacional e incorporará al Plan de Integración Educativa y adaptaciones curriculares, para niñas, niños y adolescentes con discapacidad en coordinación con la Jefatura Provincial de Educación Especial. FONDO DE BECAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Con el fin de cumplir adecuadamente esta Ordenanza y a efecto de que todas las personas con Discapacidad cuenten con la Educación necesaria, se crea el Fondeo de Becas para las Personas con Discapacidad, el mismo que se autofinanciará con el valor de las multas que se cobre a las personas naturales o jurídicas que incumplan esta Ordenanza. Fondo que también servirá para que las personas con discapacidad, fundamentalmente niños, niñas y adolescentes, puedan acceder a Centros de Educación Especial que no son manejadas por el Municipio. Art. 7.- El Municipio de Jama, concederá un trato preferencial a fin de otorgar a las personas con discapacidad un trabajo estable, otorgando permisos, autorizaciones y brindando las facilidades necesarias, en el arrendamiento de locales municipales, ocupación de los espacios de circulación pública, así como la obtención de locales comerciales municipales bajo cualquier modalidad. Exonerará además a las personas con discapacidad el pago de los permisos y patentes municipales que se requieren para el funcionamiento de sus negocios, conforme a las normas y políticas vigentes del uso del espacio público. De comprobarse que un funcionario municipal impida o incumpla el presente artículo, a petición de cualquier persona con discapacidad, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de otras acciones que puedan implementar organismos encargados del tema como el Consejo Nacional de Discapacidades. Art. 8.- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales, organizados por el Municipio y por la Empresa Privada, de conformidad con las tarifas preferenciales establecidas en la Ley de Discapacidades. Art. 9.- La personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites municipales, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales, el cumplimiento de estas disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como también la capacitación al personal encargado de estos trámites. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 10.- La personas con discapacidad pagarán la tarifa especial reducida en toda clase de transporte público municipal, previa la presentación del correspondiente carné de identificación, y serán tratados con respeto y consideración por quienes laboran en estas empresas. Art. 11.- El Municipio del cantón Jama en las dependencias, Empresas Municipales y Empresas contratadas para la concesión de servicios municipales, destinará como mínimo el 1% de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, que se encuentren aptas para desempeñar esas funciones. Cualquier organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este artículo al Municipio. Art. 12.- Crease la Unidad de Discapacidades del Concejo Municipal del cantón Jama que tendrá como funciones las de planificar, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluación de los planes de acción que la municipalidad ejecutará, en su jurisdicción el ámbito de las discapacidades en coordinación con la Comisión Provincial de Discapacidades, Organismo máximo de las políticas de discapacidades en la Provincia, integrantes de esta Unidad serán personal profesional del mismo Municipio con un perfil acorde a la aplicación de esta Ordenanza (Técnico en Planificación Urbana y Social). Art. 13.- El Municipio del cantón Jama, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios más idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento. Art. 14.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le oponga. Art. 15.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El Concejo Municipal del Cantón Jama aprobará el Reglamento General a la presente Ordenanza, de la propuesta elaborada por la Unidad de Discapacidades, luego de sesenta días de la sanción de la presente Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jama, a los…………… días del mes de………… del año 2007.
Dra. Adriana Barberán de Cevallos Ing. Maricela Marí VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO SECRETARIA DEL CONCEJO (E)
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