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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE JAMA CONSIDERANDO: Que, la convención sobre los derechos del Niño, de la cual es signatario del Ecuador, establece la responsabilidad estatal de adecuar su legislación y organización institucional a la práctica del respeto y vigencia de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes; Que, la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos y gozan de todos los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales vigentes y otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material; Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en sus Art., 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 establece la responsabilidad y obligación estatal de emprender las acciones necesarias tendientes a impulsar el desarrollo y la Protección Integral y la vigencia de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, y organiza el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y adolescencia, así como la obligación de los gobiernos seccionales de formular políticas y destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a la niñez y adolescencia; Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en sus Art. 201, 205 y 208 establece como responsabilidad de los gobiernos locales la conformación de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, Las Juntas Cantónales de Protección de Derechos, las defensorías comunitarias y demás organismos del Sistema de Protección Integral Niñez y Adolescencia, de acuerdo a las circunstancias y condiciones de cada localidad; En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JAMA
CAPITULO I SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JAMA Art. 1.- La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza. ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JAMA Art. 2.- El Sistema está integrado por tres niveles de organismos: a) El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama, como organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas. b) Los organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos del Cantón y las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia, y; c) Las entidades públicas y privadas de atención que actúan en el Cantón Jama, como organismos de ejecución de políticas, planes, programas, proyectos.
CAPITULO II
DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JAMA NATURALEZA JURIDICA Art. 3.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama es el ente rector del sistema, es un organismo colegiado de ámbito cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia y sus reglamentos, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la presente Ordenanza, los reglamentos y regulaciones que se expidan para su aplicación. DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE JAMA
Art. 4.- Son funciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama las previstas en le Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia, para el cumplimiento de las mismas, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia deberá: a) Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes peritan la ejecución de las políticas locales fijadas y formular recomendaciones al respecto; b) Impulsar la conformación y funcionamiento de las instancias del Sistema de Protección Integral de Jama, mediante estrategias que fortalezcan la participación ciudadana y la actoría de la niñez y adolescencia; c) Promover la capacitación de recursos humanos especializados; d) Nombrar al Vicepresidente/a y Secretaria/o Ejecutivo del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y disponer la conformación de las Comisiones que se consideren pertinentes, cuya coordinación estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva; e) Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con los demás organismos e instancias del Sistema; f) Dictar el Reglamento para la Administración del Fondo Local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, y; g) Las demás funciones que señalen las leyes y normas vigentes.
DE LA ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 5.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama, tiene cono instancias estructurales las siguientes: a) El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; b) El/la Presidente/a, y; c) La Secretaría Ejecutiva Art. 6.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama esta conformado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil de la manera siguiente:
Por el Estado:
El/la Alcalde/sa de Jama, quien presidirá el Concejo; Un representante del Área de Salud Nº 5 y/o delegado que resida en la ciudad de Jama, y; Un representante de Unidad Territorial de Educación Nº 1 que resida en la ciudad de Jama.
Por la Sociedad Civil Un representante del INNFA, que labore en el Cantón; Un representante de las organizaciones comunitarias rurales, y; Una representante de las organizaciones de mujeres del cantón Jama Art. 7.- Esta representado legalmente por su Presidente/a, que es el/la Alcalde/sa. Contará con un Vicepresidente/a elegido de entre los representantes de la sociedad civil, quien subrogará al/la Presidente/a en caso de ausencia de este. Los representantes del Estado, contarán con un/a delegado/a permanente, quien asistirá en caso de ausencia del titular con la misma capacidad decisoria. El/la Alcalde/sa podrá contar con un/a delegado/a que participará como un miembro mas del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Los miembros de la sociedad civil serán elegidos con su respectivo alterno. Art. 8.- Los Miembros elegidos para integrar el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama por las diferentes organizaciones sociales y/o comunitarias de la Sociedad Civil durarán 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Art. 9.- Las resoluciones del Concejo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el/la Alcalde/sa.
DE LA PRESIDENCIA
Art. 10.- La Presidencia del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama ejercerá el/la Alcalde/sa de Jama o quien lo subrogue legalmente en su calidad de Alcalde/sa Subrogante. Art. 11.- Son funciones del/la Presidente/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama las siguientes: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; b) Presidir las actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Concejo de manera coordinada con la o el Secretaria/o Ejecutiva/o; d) Presidir las sesiones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. e) Suscribir conjuntamente con el Secretario/a Ejecutivo/a Cantonal las Resoluciones que adopte el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y; f) Las demás funciones que se le asigne. Art. 12.- El o La Vicepresidente/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia será elegido por el Concejo de entre los representantes de la Sociedad Civil participantes en su seno para un período de tres años, pudiendo ser reelegido si se mantiene su representación por la institución a la cual se pertenece. El o la Vicepresidente/a remplazará al Presidente/a.
DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS Art. 13.- En caso de ser necesario el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia podrá conformar Comisiones Especializadas cuya función será desarrollar propuestas y asesorar al Concejo en temas específicos de carácter técnico. Serán coordinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a Cantonal. Art. 14.- Las Comisiones Especializadas pueden tener un funcionamiento permanente o temporal según las necesidades y el carácter de su creación. Art. 15.- Las comisiones Especializadas deberán rendir sus informes al Concejo de Protección o a la instancia que dicha entidad decidiere.
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art. 16.- Para ejecutar las decisiones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia funcionará una Secretaria Ejecutiva dirigida por el Secretario/a Ejecutivo/a Local, elegido por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 17.- Son atribuciones del o la Secretario/a Ejecutivo/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, las siguientes: a) Actuar como Secretario/a en las sesiones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama, con voz pero sin voto; b) Ejecutar las resoluciones y mandatos del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; c) Coordinar la elaboración de propuestas de las políticas y planes sectoriales de protección integral de la niñez y adolescencia, proponerlas al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para su aprobación y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución. d) Formular para la aprobación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones realizadas en el ámbito de la exigibilidad de derechos; e) Impulsar el funcionamiento y coordinar la articulación de las diferentes instancias que conforman el Sistema de Protección Integral de Jama y mantener la coordinación con las instancias del Sistema Nacional de Protección Integra; f) Coordinar las comisiones conformadas por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama y asegurar su funcionamiento. g) Dictar los instructivos necesarios para el funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva; h) Administrar los recursos humanos, técnicos y financieros del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama; i) Seleccionar al personal de la Secretaría Ejecutiva; j) Canalizar las propuestas de capacitación de los recursos humanos locales en los ámbitos de la Protección Integral; k) Prestar la Asesoría Técnica necesaria a las instancias que conforman el Sistema de Protección Integral de Jama; l) Elaborar la proforma presupuestaria anual para el funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama y proponerla para su consideración en el Consejo de Protección; m) Coordinar interinstitucionalmente a fin de conseguir la financiación y apoyo a los planes y programas definidos; n) Elaborar informes y documentos técnicos tendientes a la garantía de derechos y realizar el seguimiento de su ejecución por parte de las instancias competentes; o) Administrar el presupuesto operativo del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; p) Propiciar la conformación de Defensorías Comunitarias en parroquias, comunidades, entidades educativas, entidades de atención de salud y barrios; el fortalecimiento de Redes y Subsistemas Interinstitucionales de acción; y la conformación de instancias participativas de la niñez y adolescencia respetando su visión y formas de organización; q) Emitir el Registro y Autorización de funcionamiento de las entidades de atención y sus programas que conforman el Sistema de Protección Integral de la Niñez de Jama. r) Mantener la relación de coordinación con la Municipalidad de Jama, responsable de las políticas y acciones en el sector social y con la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y; s) Las demás que le asigne el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Art. 18.- Son recursos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Jama: a) Los provenientes de fondos municipales, que constarán necesariamente en su respectivo presupuesto anual, destinado a financiar el funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de derechos; b) Los que constituyen el Fondo Local de Protección Integral, señalados en el Art. 304 del Código de la Niñez y Adolescencia; c) Los aportes con que contribuyan cada uno de los órganos y entidades que conforman el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. d) Los que provengan de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central asignadas para el efecto; e) Los que provengan de proyectos nacionales o internacionales en apoyo a los planes de protección integral; f) Los recursos provenientes de aportes, legados, donaciones y herencias, aceptadas por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y; g) Los provenientes de leyes especiales destinadas a la atención de los grupos vulnerables. Art. 19.- El patrimonio del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Art. 20.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia aprobará un reglamento específico de rendición de cuentas sobre el manejo de fondos y recursos económicos y financieros bajo su responsabilidad.
CAPITULO III DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS NATURALEZA JURIDICA. Art. 21.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes del cantón Jama. Art. 22.- El Consejo de Protección Integral de Jama de acuerdo a las necesidades que se detectaren en el Cantón podrá crearlas en el número necesario para cubrir las necesidades de la niñez y adolescencia, debiendo existir por lo menos una. Para cuyo efecto coordinará con el Municipio de Jama, quien establecerá su financiamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 205 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 23.- La Junta podrá coordinar con sus similares de otros cantones para hacer efectivas las acciones que se propongan. DE LAS FUNCIONES Art. 24.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, tienen como sus funciones prioritarias: a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de la niñez y adolescencia dentro de la jurisdicción del respectivo Cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; b) Vigilar la ejecución de sus medidas con facultad de referir el seguimiento y apoyo a una entidad de atención y protección quien le remitirá informes periódicos; c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones; d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos para el cumplimiento de sus funciones; e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección; f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; g) Vigilar que los reglamentos y practicas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia, y; h) Las demás que señale la Ley.
DE LAS DEFENSORIAS COMUNITARIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NATURALEZA JURÍDICA
Art. 25.- Las Defensorías Comunitarias son espacios integrados con participación voluntaria de los actores sociales reconocidos por su trayectoria de defensa y garantía de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La conformación y funcionamiento de las Defensorías Comunitarias estará supeditada a los procesos sociales y organizativos locales que se presenten en el Cantón Jama. Siempre que la forma organizativa de la comunidad asuma la función de promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se considerará una defensoría comunitaria. Pueden existir dos o más defensorías en una misma Comunidad. La Defensoría Comunitaria coordinará con otras organizaciones que persigan los mismos fines. Art. 26.- Podrán intervenir en los casos de violación de los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance cuando sea necesario. Vigilarán que en su parroquia, barrio o comunidad no se produzcan situaciones que amenacen o violen los derechos de la niñez y adolescencia y denunciará a las autoridades competentes cuando esto se produzca. Coordinar con la Defensoría del Pueblo para la prevención de situaciones de violación de derechos. Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de violación de derechos.
CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE JAMA DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
Art. 27.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, son entidades publicas y privadas de atención a la niñez y adolescencia, que actúan según las normativas vigentes y según los planes definidos colectivamente y que tienen la obligación de registrarse y solicitar autorización para ejecutar planes, programas o proyectos en la jurisdicción del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama. Art. 28.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama promoverá la conformación y fortalecimiento de subsistemas y redes institucionales, para asegurar servicios de atención integral a la niñez y adolescencia del Cantón.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
Art. 29.- Ninguna institución pública o privada de atención de la Niñez y Adolescencia podrá negarse a dar cumplimiento a las medidas de protección dispuestas por los jueces de niñez y adolescencia o las juntas cantonales de protección de derechos, para la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos hayan sido amenazados o vulnerados.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
Art. 30.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama implementará a través de la Secretaría Ejecutiva un sistema de seguimiento y evaluación que deberá garantizar el monitoreo permanente de las entidades de atención y del cumplimiento de sus objetivos y compromisos. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia ejecutará el control y sanciones definidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, resguardando el respeto a las garantías del debido proceso. Art. 31.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las entidades deberán estimular el funcionamiento de programas de base familiar que fortalezcan los vínculos de afecto, respecto y formación orientada a preparar a la niñez y adolescencia para su integración familiar y comunitaria mientras se estudia y resuelve su situación social, familiar y legal de acuerdo a la normativa vigente. Y dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 211 del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 32.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama establecerá los criterios técnicos y metodológicos para el funcionamiento de las entidades de atención; situación que debe constar en el Reglamento que se formule para el efecto.
CAPITULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 33.- El Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, impulsará la constitución de Consejos Consultivos de niños, niñas y adolescentes cuyas funciones serán consultivas. Art. 34.- Su composición y funcionamiento será regulado por el reglamento expedido por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama, en concordancia con el marco legal que se estableciere en el país.
CAPITULO VI MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 35.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos, deberán presentar un informe anual de labores. Art. 36.- Para efecto del control administrativo y presupuestario, la/el Secretario/a Ejecutivo/a del Concejo se sujetará a las disposiciones previstas para el efecto en la legislación nacional y en las normas de control emitidas por la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama aprobará los reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. SEGUNDA: Las instituciones que trabajan con la niñez y adolescencia en el Cantón Jama están obligadas a articularse al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Jama y a cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas en sus instancias decisorias.
DISPOSIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Para posibilitar la elección de los representantes de la sociedad civil establecido en el Artículo 6, el Alcalde de Jama, Presidente del Concejo, expedirá las disposiciones pertinentes para el efecto, debiendo realizarse dicha designación de manera participativa y democrática de entre las organizaciones e instituciones existentes en el Cantón. SEGUNDA: Una vez publicada la presente Ordenanza, el Alcalde de Jama, en un plazo de 30 días, constituirá el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, promoverá el nombramiento del o la Secretario/a Ejecutivo/a. TERCERA.- La implementación del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Jama se lo realizará de manera progresiva de acuerdo a las condiciones y circunstancias del Cantón, debiendo prever la asignación financiera dentro del presupuesto municipal. Dado y firmado en el salón de actos de la Ilustre Municipalidad de Jama, en sesión de Muy Ilustre Corporación Municipal de Jama a los ….. días del mes de …….. del año Dos Mil Seis.
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