EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

 

C 0 N S I D E R A N D 0 

Que, en los artículos 228 de la Constitución Política del Estado , en concordancia con los artículos  1, 2, 16, 17, 64, numeral 1 y 126 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de su autonomía y ninguna función del estado ni autoridad extraña puede intervenir en su administración;  

Que la Ley Nº 44-2004 publica en el Registro Oficial Nº 429  del 27 de septiembre del 2004, en el Art. 11 reforma los los incisos segundo y tercero del Art. 30 reconociendo a los concejales el derecho de percibir dietas por asistir  a las sesiones de Concejo;  

Que, por disposiciones de la misma Ley dispone se regule el pago de las dietas; y,  

En uso de las disposiciones determinadas en la Ley del Régimen Municipal,

 

EXPIDE

Lo siguiente:

 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS A LOS CONCEJALES

 

Art. 1.- La presente ordenanza establece la forma de calcular y pagar las dietas a los señores Concejales del cantón Jama, y el número de sesiones a las que deben asistir. 

Art. 2.- El Concejo Municipal de Jama se reunirá  ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea necesario.  

Art. 3.-  El monto total percibido por cada Concejal durante el mes no excederá del 35% del la remuneración mensual unificada del Alcalde, de conformidad al presupuesto del ejercicio económico vigente. 

El valor a recibir por cada Concejal será prorrateado por el número de sesiones a las que hayan asistido. 

Art. 4.-  El Secretario (a) del Concejo presentará mensualmente a la Dirección Financiera un informe en que certifique sobre la asistencia de los Concejales a las sesiones convocadas. 

Art. 5.- Para el pago de las dietas los Concejales deberán estar presente en las sesiones con puntualidad y participar por lo menos el 75% del total del tiempo que dure la misma. 

Art. 6.- Para efectivizar el pago de la dietas, la Dirección Financiera hará constar obligatoriamente cada año la partida correspondiente en el presupuesto del Gobierno Municipal. 

Art. 7.- El Concejal que subrogue en sus funciones al Alcalde no percibirá dietas por sesiones de Concejo. 

Art.8.-  El Concejal que reemplace al Alcalde en sus funciones tendrá derecho al pago de subrogaciones en proporción a la remuneración del Alcalde. 

Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir  del 01 de Noviembre del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Además quedan derogadas todas las disposiciones, ordenanza y reglamentos que se opongan a esta ordenanza. 

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de …. a los ……. días del mes de ……. del 200...

  

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

 

C 0 N S I D E R A N D 0 

Que, en los artículos 228 de la Constitución Política del Estado , en concordancia con los artículos  1, 2, 16, 17, 64, numeral 1 y 126 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de su autonomía y ninguna función del estado ni autoridad extraña puede intervenir en su administración;  

Que la Ley Nº 44-2004 publica en el Registro Oficial Nº 429  del 27 de septiembre del 2004, en el Art. 11 reforma los los incisos segundo y tercero del Art. 30 reconociendo a los concejales el derecho de percibir dietas por asistir  a las sesiones de Concejo;  

Que, por disposiciones de la misma Ley dispone se regule el pago de las dietas; y,  

En uso de las disposiciones determinadas en la Ley del Régimen Municipal,   

 

EXPIDE 

Lo siguiente: 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS A LOS CONCEJALES

Art. 1.- La presente ordenanza establece la forma de calcular y pagar las dietas a los señores Concejales del cantón Jama, y el número de sesiones a las que deben asistir. 

Art. 2.- El Concejo Municipal de Jama se reunirá  ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea necesario.  

Art. 3.- De acuerdo a la disposición 111 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,  se tendrá entendido que  para las sesiones de Concejo todos los días son hábiles.  

Art. 4.-  La duración de la  sesión será el tiempo que la naturaleza de los asuntos a  resolverse demande y en caso de no ser posible agota el orden de la sesión el Presidente convocará a nuevas reuniones hasta concluir los temas que deben ser conocidos y resueltos por la Corporación.

Art. 5.- Cuando a juicio de las dos de las terceras partes de los  Concejales concurrentes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá declarase en sesión permanentes hasta resolverlos. 

Art. 6.- El monto total percibido por cada Concejal durante el mes no excederá del 35% del la remuneración mensual unificada del Alcalde, de conformidad al presupuesto del ejercicio económico vigente. 

El valor a recibir por cada Concejal será prorrateado por el número de sesiones a las que hayan asistido. 

Art. 7.- El Secretario (a) del Concejo presentará mensualmente a la Dirección Financiera un informe en que certifique sobre la asistencia de los Concejales a las sesiones convocadas. 

Art.8.-  Para el pago de las dietas los Concejales deberán estar presente en las sesiones con puntualidad y participar por lo menos el 75% del total del tiempo que dure la misma. 

Art. 9.- Para efectivizar el pago de la dietas, la Dirección Financiera hará constar obligatoriamente cada año la partida correspondiente en el presupuesto del Gobierno Municipal.  

Art. 10.- El Concejal que subrogue en sus funciones al Alcalde no percibirá dietas por sesiones de Concejo. 

Art. 11.- El Concejal que reemplace al Alcalde en sus funciones tendrá derecho al pago de subrogaciones en proporción a la remuneración del Alcalde. 

Art. 12.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir  del 05 de Enero del 2005, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Además quedan derogadas todas las disposiciones, ordenanza y reglamentos que se opongan a esta ordenanza.

 

Ultima 26 de abril 2005 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

 

C 0 N S I D E R A N D 0 

Que para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concejo debe reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran;

Que por la asistencia a las sesiones debe pagarse a los ediles las dietas correspondientes y de acuerdo a las previsiones del presupuesto. 

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

 

EXPIDE

 

Lo siguiente: 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS  A LOS CONCEJALES

 

Art. 1.- Los Concejales tendrán derecho al pago de dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias establecidas en la Ley de Régimen Municipal, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 

Art. 2.- El Concejo sesionará ordinariamente cada semana de acuerdo a lo que dispone la Ley, y extraordinariamente cuando las circunstancias ameriten y el Alcalde lo convoque; las sesiones conmemorativas de las fiestas cívicas nacionales y locales se realizarán cuando el Concejo lo decida o lo imponga la Ley. 

Art. 3.- Los ediles percibirán en concepto de dietas, por la asistencia a cada sesión ordinaria, la cantidad equivalente al 6,25% de la remuneración del Alcalde, siempre que hubiere concurrido, y en el evento de inasistir dejaran dE percibir el monto equivalente a sesión concurrida. En todo caso el valor total de las dietas no excederá del 25% de la remuneración del Alcalde. 

Art. 4.- Se entenderá que cada uno de los miembros del Concejo ha asistido a una sesión ordinaria, cuando hubiere estado presente en ella por un tiempo no menor a las tres cuartas partes de aquel que hubiere durado la sesión correspondiente. 

Art. 5.- Para el pago de las dietas, el Secretario del Concejo extenderá, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la nómina de los concejales que hubieren asistido a cada sesión, durante un tiempo no menor a las tres cuartas partes de la duración de ella, en la forma que señala el artículo anterior. 

Art. 6.- Cuando los Concejales deban ausentarse de la capital cantonal, por motivos de servicio, en ejercicio de sus funciones, percibirán los viáticos que les corresponde, según la tabla vigente sobre la materia.

VIATICOS                    USD. $ 55.00

SUBSISTENCIA           USD. $ 27.52

ALIMENTACIÓN           USD. $ 13.37

 

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de…. a los……. días del mes de……. del 200... 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

C 0 N S I D E R A N D 0 

Que para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concejo debe reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran; 

Que por la asistencia a las sesiones debe pagarse a los ediles las dietas correspondientes y de acuerdo a las previsiones del presupuesto. 

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

 

EXPIDE 

Lo siguiente: 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS  A LOS CONCEJALES

Art. 1.- Los Concejales tendrán derecho al pago de dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias establecidas en la Ley de Régimen Municipal, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 

Art. 2.- El Concejo sesionará ordinariamente cada semana de acuerdo a lo que dispone la Ley, y extraordinariamente cuando las circunstancias ameriten y el Alcalde lo convoque; las sesiones conmemorativas de las fiestas cívicas nacionales y locales se realizarán cuando el Concejo lo decida o lo imponga la Ley. 

Art. 3.- Los ediles percibirán en concepto de dietas, por la asistencia a cada sesión ordinaria, la cantidad equivalente al 6,25% de la remuneración del Alcalde, siempre que hubiere concurrido, y en el evento de inasistir dejaran d percibir el monto equivalente a sesión concurrida. En todo caso el valor total de las dietas no excederá del 25% de la remuneración del Alcalde. 

Art. 4.- Se entenderá que cada uno de los miembros del Concejo ha asistido a una sesión ordinaria, cuando hubiere estado presente en ella por un tiempo no menor a las tres cuartas partes de aquel que hubiere durado la sesión correspondiente. 

Art. 5.- Para el pago de las dietas, el Secretario del Concejo extenderá, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la nómina de los concejales que hubieren asistido a cada sesión, durante un tiempo no menor a las tres cuartas partes de la duración de ella, en la forma que señala el artículo anterior.

Art. 6.- Cuando los Concejales deban ausentarse de la capital cantonal, por motivos de servicio, en ejercicio de sus funciones, percibirán los viáticos que les corresponde, según la tabla vigente sobre la materia. 

VIÁTICOS                    USD. $ 55.00

SUBSISTENCIA           USD. $ 27.52

ALIMENTACIÓN           USD. $ 13.37 

 

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de …. a los ……. días del mes de ……. del 200...

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA

 

C 0 N S I D E R A N D 0 

Que para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concejo debe reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran; 

Que por la asistencia a las sesiones debe pagarse a los ediles las dietas correspondientes y de acuerdo a las previsiones del presupuesto. 

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

EXPIDE

Lo siguiente: 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS Y

VIÁTICOS A LOS CONCEJALES

Art. 1.- Los Concejales tendrán derecho al pago de dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias establecidas en la Ley de Régimen Municipal, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 

Art. 2.- El Concejo sesionará ordinariamente cada semana de acuerdo a lo que dispone la Ley, y extraordinariamente cuando las circunstancias ameriten y el Alcalde lo convoque; las sesiones conmemorativas de las fiestas cívicas nacionales y locales se realizarán cuando el Concejo lo decida o lo imponga la Ley. 

Art. 3.- Los ediles percibirán en concepto de dietas, por la asistencia a cada sesión ordinaria, la cantidad equivalente al 6,25% de la remuneración del Alcalde, siempre que hubiere concurrido, además, a las sesiones de las Comisiones Permanentes de las que forme parte, durante la semana correspondiente.  En el caso de no haber concurrido a las sesiones de las indicadas Comisiones, o a, otros trabajos especialmente encomendados por el Alcalde, la dieta del Concejal será del 4% de la remuneración del Alcalde.  El valor total de las dietas no excederá del 25% de la remuneración del Alcalde. 

Art. 4.- Se entenderá que cada uno de los miembros del Concejo ha asistido a una sesión ordinaria, cuando hubiere estado presente en ella por un tiempo no menor a las tres cuartas partes de aquel que hubiere durado la sesión correspondiente. 

Art. 5.- Para el pago de las dietas, el Secretario del Concejo extenderá, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la nómina de los concejales que hubieren asistido a cada sesión, durante un tiempo no menor a las tres cuartas partes de la duración de ella, en la forma que señala el artículo anterior. 

Art. 6.- Cuando los Concejales deban ausentarse de la capital cantonal, por motivos de servicio, en ejercicio de sus funciones, percibirán los viáticos que les corresponde, según la tabla vigente sobre la materia.  El cálculo de los viáticos se hará sobre la base de¡ sueldo que corresponde al Alcalde. 

En lo demás, se aplicarán las normas generales vigentes sobre la materia. 

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

 

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de …. a los ……. días del mes de ……. del 200...

 

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO                                 SECRETARIO MUNICIPAL 

 

CERTIFICO que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de …….. en dos discusiones realizadas en las sesiones celebradas los …… días de ……….. del 200...... 

SECRETARIO MUNICIPAL

 

 

EJECÚTESE ………………, a ……… de …….. del 200...

 

EL ALCALDE

 

         www.jama.gov.ec          Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391          Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno              municipiojama@hotmail.com