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ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN JAMA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal vigente EXPIDE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
ART. 1: OBJETO DE TASA.- Originándose costos, en los servicios técnicos y administrativos que debe realizar el Municipio a os usuarios por diversos conceptos, es necesario instituir la presente tasa, con la finalidad de poder satisfacerlos plenamente. ART. 2: MATERIA IMPONIBLE.- constituyen materia imponible los servicios técnicos y administrativos siguientes: a). Los permisos de edificación ampliación o reparación de edifico, casa y otras edificaciones urbanas. b). Estudios de planos, inspección de construcciones y aprobación final de los mismos. c). Aprobación de planos de lotizaciones y urbanizaciones. d). Aprobación de planos, reglamentos y declaratoria de propiedad horizontal e). Avaluos especiales y reavalúos de predios urbanos f). Mensuras e inspecciones de terrenos. g). Autorizaciones para obtener copias de planos h). Determinación de líneas de fabrica i). Concesiones de copias y certificaciones documentos en general j). Concesión de certificaciones de no adeudar a l Municipio k). Certificaciones de Avaluos y Reavalúos l). Cualquier otro servicio administrativo que implique un costo para el Municipio y que esta facultado para concederlo. ART.3. TRAMITACIÓN.- Cualquiera de los servicios requeridos y contemplados en el art. 2 de la ordenanza, se presentará en especies valoradas que suministre el Municipio y deberán ser dirigidas al Alcalde, que dispondrá su curso, para ante el Director del Departamento Municipal competente, quien dará respuesta a lo solicitado con su firma para conocimiento y despacho del asunto por parte del Alcalde. ART. 4: PROHIBICIONES.- Prohibirse la concesión de copias de documentos que hubiesen sidos declarados reservados por el Consejo. ART. 5: SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa prevista en esta ordenanza es el Municipio de Jama ART. 6: TARIFAS.- Las tarifas que rigen, son las que a continuación se detallan: a). El 1 x 1.000 del valor de las construcciones por los servicios en los literales a) y b) del art. 2 de la ordenanza. b). El 2 x 1.000 de avalúo del predio de los servicios señalados en los literales c), d), e) y f) del art. 2 de la ordenanza. c). Por la concesión de autorizaciones para obtener copias de planos según el literal g) del art. 2 de la ordenanza, el valor de 5.000 sucres, por cada hoja de ellos. d). Por determinación de línea de fabrica, el 10% de un salario mínimo vital general. e). Por los servicios previstos en los literales i), j), k) y l) del art. 2 de la ordenanza, no se cobrara adicionalmente ningún valor, bastará que el usuario efectué su petición en formularios de especies valoradas, de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 de la presente ordenanza. ART. 7: ADQUISICIÓN DE ESPECIES VALORADAS.- El Tesorero Municipal, tendrá bajo su custodia debidamente prenumeradas todas las especies valoradas, para ser suministradas a los usuarios, al precio equivalente a un 5% del salario mínimo vital general. ART.8.- BAJA Y RENOVACIÓN DE ESPECIES VALORADAS.- Cada que se produzca una elevación del salario mínimo vital general, el Consejo autorizará la emisión de nuevas especies prenumeradas, ajustándose a los parámetros de la realidad salarial, previamente se ordenará la baja de las especies anteriormente existentes. ART.9: RECAUDACIÓN Y PAGOS.- Los interesados en obtener los servicios determinados en el art. 2 de la ordenanza, pagarán el valor de la especie, conjuntamente con la tasa establecida en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h), exceptuándose los servicios señalados en los literales i), j), k) y l) del art. 2 de la ordenanza, que exclusivamente abonarán el costo de la especie valorada. ART. 10: RESPUESTA AL TRAMITE.- Los usuarios una vez que hayan adquirido la especie valorada y pagado previamente el valor de la tasa por cualquier clase de servicios establecidos en el art. 2 de la ordenanza acudirán con el respectivo comprobante de pago elaborado por Tesorería hasta el archivo en Secretaría General a obtener lo solicitado. ART. 11: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que el Alcalde la haya sancionado favorablemente, sin perjuicio de que se la publique en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Ilustre Municipio de Jama a los 24 días del mes de Junio de 1999.
F ……………………………………………………………….. Carlos Dueñas Zambrano VICEALCALDE DEL CONSEJO
F.…………………………………………………. SECRETARIA GENERAL
CERTIFICO.- Que la presente ordenanza para el cobro de la tasa por recolección de basura y aseo público en el cantón Jama, fue discutida y aprobada por el Ilustre Municipio, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, celebradas los días 21 y 24 de Junio del 1999. Jama, 24 de junio de 1999
F…………………………………………………. SECRETARIA GENERAL
ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN JAMA La ordenanza Municipal, para el cobro de la tasa por recolección de basura y aseo público en el cantón Jama, envíese en cuatro ejemplares al señor Alcalde, para su sanción. Jama, 28 de Junio de 1999
F…………………………………………………………….. Carlos Dueñas Zambrano VICEALCALDE DEL CONSEJO
ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN JAMA Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Carlos Dueñas Zambrano, Vicealcalde del cantón Jama, a los 28 días del mes de junio de 1999.- Lo certifico
Jama, 28 de Junio de 1999
F………………………………………………… SECRETARIA GENERAL
ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN JAMA ALCALDÍA
Por reunir todos los requisitos legales, sanciónese y ejecútese la presente ordenanza, ordenando publicarla en el registro oficial de la Republica del Ecuador para su promulgación y vigencia
Jama, 29 de junio de 1999
F……………………………………………………………… Zoot. Alex Cevallos Medina ALCALDE DEL CANTÓN JAMA
Proveyó y firmo el decreto que antecede el señor Zoot. Alex Cevallos Medina, Alcalde del Ilustre Municipio de Jama, a los veintinueve días del mes de junio de mil Novecientos Noventa y Nueve.
F………………………………………………… SECRETARIA GENERAL
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