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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA
EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN JAMA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ART. 381 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL. EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE DERECHO A LA PATENTE ANUAL E IMPUESTO MENSUAL QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL QUE SE EJERZA EN EL CANTÓN JAMA.
ART. 1.- ÁMBITO.- El Impuesto de Patente Municipal se establece para quienes ejercen actividades comerciales, industriales, en calidad de propietarios, representante o encargados de negocios ajenos. ART. 2: GRAVAMEN.- Toda actividad económica y productiva en general, que implique el ejercicio del comercio e industria serán gravados con el pago de derecho a la patente anual e impuesto mensual, de acuerdo al capital con que operen los establecimiento sujetos al impuesto que prevee la presente ordenanza. ART. 3: OBLIGACIÓN.- Cualquier actividad económica, comercial e industrial, dentro del cantón Jama, deberá inscribírsela en la Jefatura de Avaluos y Catastros y obtener la Patente Anual dentro de los 30 días posteriores a la iniciación de las actividades en mención o durante el mes de enero de cada año. ART.4: CENSO.- La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Avalúos y Catastro efectuará en forma permanente un censo de las actividades económicas establecidas en el cantón, pudiendo determinar simultáneamente su capital. ART. 5: DECLARACIÓN.- Encontrándose en vigencia la Ordenanza, la Dirección Financiera dará un aviso a los establecimientos que mantengan actividades económicas, comerciales e industriales, para que en un plazo máximo de 60 días sus propietarios o representantes declaren la razón social, la actividad principal y el capital de Operación. ART. 6 MULTA.- La falta de cumplimiento a lo previsto en el Articulo anterior será sancionada a petición de la Dirección Financiera por el Alcalde, con una multa de $ 2.00, sin perjuicio de pagar el impuesto a la Patente. ART. 7 DATOS DE LA PATENTE.,- La Patente concedida tendrá los datos básicos que a continuación se detallan: - Numero de Patente. - Nombres y Apellidos completos del Propietario o Representante cuando se trata de personas naturales o razón social en caso de empresas o sociedades legalmente constituidas. - Dirección Domiciliaria del Propietario o Representante - Dirección del establecimiento. - Actividad. - Capital - Numero del RUC del Propietario o Representante o Empresa. ART. 8.- CUANTÍA ANUAL.- Anualmente se hará una patente a los contribuyentes que deberá satisfacer la suma de USD $ 20.oo al año. ART. 9: IMPUESTO MENSUAL.- A mas del pago indicado en el articulo anterior, los Propietarios o Responsables de las actividades económicas comerciales e industriales, pagarán un impuesto mensual por adelantado, durante los primeros 10 días de cada mes y conforme a la siguiente escala.
CAPITAL IMP. MENSUAL
DESDE HASTA
-0- USD. $ 200 $ 0.50 200.01 USD. $. 400 . $ 1.00 400.01 USD. $ 1.000 $ 1.50 1.000.01 USD. $ 1.500 $ 2.00 1.500.01 USD. $ 2.000 $ 2.50 2.000.01 USD. $ 2.500 . $ 3.00 2.500.01 USD. $ 3.000 $ 3.50 3.000.01 USD. $ 3.500 $ 4.00 3.500.01 USD. $ 4.000 $ 4.50 4.000.01 8.000.01 20.000.01 En adelante ART. 10: EXONERACIÓN.- De conformidad con lo previsto en el artículo 386 de la Ley de Régimen Municipal, están exonerados del pago del impuesto a la patente municipal, los Artesanos que mantengan actualizadas su calificación. ART. 11: MULTAS.- El incumplimiento de los contribuyentes a sus obligaciones, dará lugar al cobro del interés de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de Código Tributario. ART. 12.- CLAUSURA.- Independientemente del cobro de un interés, el contribuyente que deje de pagar el impuesto mensual por mas de 1 año, el establecimiento será clausurado por orden del Alcalde, previo informe de la Dirección Financiera, reabriéndose cuando haya cumplido con todas sus obligaciones. ART. 13: EXHIBICIÓN.- Todos los establecimientos sujetos a este impuesto exhibirán en un lugar visible la patente anual. ART. 14.-SUCURSALES.- En caso de existir sucursales obligatoriamente obtendrá la patenta anual, pagado el impuesto mensual, en proporción al capital con que operen en el territorio del cantón. ART. 15: REPRODUCCIÓN DEL IMPUESTO.- En caso de que el Contribuyente demuestre documentadamente haber sufrido perdidas en el ejercicio económico del año anterior, pagará un impuesto equivalente al 50% del que normalmente paga. ART.- 16: EMISIÓN DE TÍTULOS.- La Jefatura de Avalúos y Catastros emitirá los respectivos títulos, refrendados por el Director Financiero que serán remitidos a la Tesorería Municipal, para su respectivo cobro. ART.- 17: AVISO.- Los Contribuyentes darán aviso en cualquier momento a la Municipalidad acerca del aumento, disminución del Capital o cierre del negocio. ART. 18.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Jama, a los 18 días del mes de Abril del año 2001.
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| www.jama.gov.ec Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391 Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno municipiojama@hotmail.com | |||