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ILUSTRE MUNICIPIO DE JAMA ALCALDIA
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA En uso de las atribuciones, que le confiere la Ley de Régimen Municipal, el Código Tributario y Según lo establecido en el Capítulo III de la Ley 006 de control Tributario y Financiero publicada en el Registro Oficial N. 97 del 29 de diciembre de 1998.
EXPIDE: La Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto, sobre los activos totales en el Cantón Jama. Art. 1.- OBJETO AL IMPUESTO. Constituye objeto de este impuesto las actividades comerciales, industriales y financieras que se evalúan a través de sus activos totales, ejercidos por todas las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeros que se realizan en este Cantón. Art. 2.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo, de este impuesto, es el Municipio de Jama dentro de su jurisdicción, correspondiéndole a la Dirección Financiera su determinación, administración, control y recaudación. Art. 3.- SUJETOS PASIVOS. Los sujetos pasivos de este impuesto, son las personas, naturales, jurídicas, sociedad de hecho, negocios individuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales, financieras o de cualquier naturaleza en el territorio del Cantón Jama , y que el primero de enero de cada ejercicio económico, operen con su capital propio que superen a los 5 salarios mínimos vitales o cuyos ingresos anuales del año anterior superen los 300 salarios mínimos vitales . Art. 4.- OBLIGACIONES DE DECLARAR . Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de los activos totales y de las rebajas, en los formularios que para el efecto entregará la administración tributaria Municipal en los primeros 8 días del mes de enero de cada año . Art. 5.- BASE IMPONIBLE. Para la determinación de la base se establecerá el total de los activos al 31 de diciembre del año calendario anterior, de esta manera se deducirán las rebajas, a fin de obtener la base imponible . En caso de que un sujeto pasivo desarrolle una actividad en más de un Cantón a través de filiales, sucursales o cualquier otro tipo de oficina, se determinará la base imponible obligatoriamente en cada localidad en forma independiente de los demás lugares en proporción a los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento situado en el respectivo Cantón sobre los que se determinará la base imponible, a efecto de establecer la tarifa que debe percibir la Municipalidad. Art. 6.- VALOR DEL IMPUESTO- La tarifa del impuesto esta constituida por la combinación de la alícuota impositiva del 1.5 por mil por la base imponible determinada en el artículo precedente de la Ordenanza, el resultado será el impuesto causado .
Art. 7.- PLAZO DE PAGO. Este impuesto se lo debe pagar hasta el primer semestre del ejercicio económico actual de cada año, en caso de que transcurra el plazo para su pago, la obligación tributaria devengará intereses por mora, conforme a lo previsto en el art. 20 del Código Tributario .
Art. 8.- EXONERACIONES. Están exentos de este impuesto: a) El Estado, las Municipalidades, Consejos Provinciales, Entidades del Sector Público y las Entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública en la parte de sus bienes e ingresos, que se destinen exclusivamente a dichos fines. b) Las Instituciones y Asociaciones de carácter privado de Beneficencia o Educación, Corporaciones sin fines de lucro debidamente constituidas. c) Los aportes del sector público, en empresas multi -nacionales y o de economía mixta, para este efecto se determinarán oportunamente por parte del sector de economía mixta, el paquete accionário sujeto al tributo. d) Las personas naturales que se encuentren amparadas por la ley de Fomento Artesanal y cuenten con acuerdo interministerial. Art. 9 CATASTRO DEL IMPUESTO. La jefatura de avalúos y catastros expedirá anualmente el catastro del impuesto sobre los activos totales, en el mismo que registrará el proceso de determinación de este impuesto.
DISPOSICIONES GENERALES. a) Todo lo relacionado con la determinación, administración, control y recaudación de este impuesto, que no esté previsto en esta Ordenanza, se regirá por las disposiciones del Código Tributario. b) Por esta ocasión y sólo para el año 1999, en razón de la reciente erección Cantonal, los sujetos pasivos no pagarán intereses por mora, respecto de la obligación tributaria prevista en la presente Ordenanza, que entrará en vigencia desde la fecha en que el Alcalde la haya sancionado, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Ilustre Municipio de Jama, a los veinte y siete días del mes de junio de 1999.
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| www.jama.gov.ec Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391 Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno municipiojama@hotmail.com | |||