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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA
En ejercicio de las atribuciones que le corresponde de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del Art. 15 de la Ley de Régimen Municipal. EXPIDE
LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DEL CEMENTERIO Art. 1. COMPETENCIA.-Al Municipio le corresponde el control, mantenimiento y administración del servicio del Cementerio. Art. 2. DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS.- El Municipio, realiza una planificación y distribución de áreas en el interior del cementerio, teniendo la potestad de realizar en cualquier momento una expropiación destinada a ampliar sus áreas, para dar una mayor cobertura de su servicio. Art. 3. SECTORIZACIÓN DE ÁREAS.-La Municipalidad realizará un ordenamiento adecuado y racional de sus áreas, sectorizando por manzana los lotes que dispone en el Cementerio. Art.4.CLASIFICACIÓN DE ÁREAS.- El Municipio establecerá cuatro clases de áreas: a) Lotes situados en el perímetro del Cementerio, en los que el Municipio podrá construir bloques de bóvedas y nicho sujetas a ventas o arrendamiento en forma ilimitada a personas naturales e instituciones. b) Lotes sin construir situados en el perímetro del cementerio, en los que las personas naturales o instituciones, podrá construir bloques de bóvedas sujetándose a las normas que emane el Municipio. c) Lotes ubicados en los cuadrantes 1.y 2.para lápidas unipersonales cuyas medidas son de 1m.x2.50 cm. d) Lotes ubicados en los cuadrantes 3 y 4, se construirán bóvedas de 2 pisos para dos cuerpos por cada piso, cuyas medidas son 2m.x 2.50 cm. y una altura máxima de 2m. con cubierta incluida. Art.5. VENTAS,- Los interesados, sean personas naturales o jurídicas podrán adquirir lotes mediante escritura de compraventas, previo los informes de los funcionarios competentes y autorización del Alcalde. Art.6. APROBACIÓN.- Los propietarios de lotes, para realizar la construcción de bóvedas y nicho, requieren en forma indispensable la aprobación del Municipio; sin la cual la obra deberá realizarse por orden del Alcalde. Art.7. OBLIGACIÓN.- Todas las personas o usuarios que hasta el momento demuestren mantener la posesión de un lote en el cementerio a través de sepulturas, bóvedas y nichos en forma obligatoria deberán iniciar los tramites de legalización y adjudicación del caso antes el Municipio. Art.8. VALOR DE LOTES.- Los lotes materiales de enajenación tendrán los valores, que a continuación se detallan:
Art. 9.- LIMITACIÓN.-Cada propietario podrá mantener una superficie máxima de 10 metros cuadrados en tratándose de personas naturales y 25 m2 en el caso de instituciones. Art.10,- MANTENIMIENTO.- Todos los usuarios pagaran por concepto de mantenimiento, una tarifa de 50 centavos de dólares en forma anual, exonerándose a los que han realizado inhumaciones gratuitas, salvo que sus condiciones económicas mejoren en lo posterior. Art. 11. ADMINISTRACIÓN.- La administración del cementerio estará a cargo del Comisario o de una persona designada por el Alcalde. Art. 12.- ATRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.-Sus atribuciones son: a) Llevara un registro actualizado de inhumaciones y exhumaciones. b) Concurrir a todas las exhumaciones. c) Solicitar a los usuarios del cementerio, la autorización para la contracción de de bóvedas y nichos. d) Supervisar las labores del panteonero Art.13. DE LAS INHUMACIONES. - Las inhumaciones se podrán realizar en cualquier día desde las 08H00 presentando el certificado de defunción. Art. 14. SERVICIO GRATUITO.- El Municipio destinará un espacio preferentemente en los lotes periféricos para inhumaciones gratuitas, en caso de extrema pobreza familiar, previo informe de la comisión de servicios públicos y sociales. Art.15.- DE LA EXHUMACIONES.- Para la realización de una exhumación se exigirá los siguientes requisitos: a) Autorización de la jefatura Provincial de Salud. b) Haber trascurrido el periodo de 5 años desde la fecha de inhumación Art. 16.- DE LOS CANONES ARRENDAMIENTO.- La Municipalidad al construir bloques de bóvedas o nicho, con la finalidad de arrendarla, en concepto de canon cobrará la suma de USD 8,00 (Ocho dólares) por cuerpo en anual y por adelanto. Art. 17.- DE LAS PROFANACIONES.-Quien fuera sorprendido sacando cadáveres o resto fuera del cementerio sin autorización del Servicio Sanitario Provincial o Nacional, será considerado reo del delito de profanación de tumbas y por consiguiente será enjuiciado penalmente. Art.18.- DE LOS RITOS RELIGIOSOS.- Previa autorización conferida por el administrador, podrán realizarse ceremonias religiosas de cualquier culto, que no alteren el orden público. Art. 19.VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación que se la efectuará por uno de los medios previstos en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal.
Aprobado: Enero 4 de 2001
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