ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

En ejercicio de las atribuciones que le corresponde de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del Art. 15 de la Ley de Régimen Municipal. 

EXPIDE 

 

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DEL CEMENTERIO 

Art. 1. COMPETENCIA.-Al Municipio le corresponde el control, mantenimiento y administración del servicio del Cementerio. 

Art. 2. DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS.- El Municipio, realiza una planificación y distribución de áreas en el interior del cementerio, teniendo la potestad de realizar en cualquier momento una expropiación destinada a ampliar sus áreas, para dar una mayor cobertura de su servicio. 

Art. 3. SECTORIZACIÓN DE ÁREAS.-La Municipalidad realizará un ordenamiento adecuado y racional de sus áreas, sectorizando por manzana los lotes que dispone en el Cementerio. 

Art.4.CLASIFICACIÓN DE ÁREAS.- El Municipio establecerá cuatro clases de áreas: 

a)        Lotes situados en el perímetro del Cementerio, en los que el Municipio podrá construir bloques de bóvedas y nicho sujetas a ventas o arrendamiento en forma ilimitada a personas naturales e instituciones.

b)        Lotes sin construir situados en el perímetro del cementerio, en los que las personas naturales o instituciones, podrá construir bloques de bóvedas sujetándose a las normas que emane el Municipio.

c)         Lotes ubicados en los cuadrantes 1.y 2.para lápidas unipersonales cuyas medidas son de 1m.x2.50 cm.

d)        Lotes ubicados en los cuadrantes 3 y 4, se construirán bóvedas de 2 pisos para dos cuerpos por cada piso, cuyas medidas son 2m.x 2.50 cm. y una altura máxima de 2m. con cubierta incluida. 

Art.5. VENTAS,- Los interesados, sean personas naturales o jurídicas podrán adquirir lotes mediante escritura de compraventas, previo los informes de los funcionarios competentes y autorización del Alcalde. 

Art.6. APROBACIÓN.- Los propietarios de lotes, para realizar la construcción de bóvedas y nicho, requieren en forma indispensable la aprobación del Municipio; sin la cual la obra deberá realizarse por orden del Alcalde.

Art.7. OBLIGACIÓN.- Todas las personas o usuarios que hasta el momento demuestren mantener la posesión de un lote en el cementerio a través de sepulturas, bóvedas y nichos en forma obligatoria deberán iniciar los tramites de legalización y adjudicación del caso antes el Municipio.

Art.8. VALOR DE LOTES.- Los lotes materiales de enajenación tendrán los valores, que a continuación se detallan:  

  1. Los lotes que están bajo posesión por la existencia de sepulturas realizadas hasta el 31 de diciembre del año 2000 pagaran el valor de USD. 2.00 (Dos Dólares) por metro cuadrado, excepto los que justifiquen haber satisfecho sus pagos con anterioridad.
  2. Los lotes que sean ocupados a partir del 1 de enero del 2001 pagaran el valor de USD. 2,00 (Dos Dólares) por metro cuadrado.

Art. 9.- LIMITACIÓN.-Cada propietario podrá mantener una superficie máxima de 10 metros  cuadrados en tratándose de personas naturales  y 25 m2 en el caso de instituciones. 

Art.10,- MANTENIMIENTO.- Todos los usuarios pagaran por concepto de mantenimiento, una tarifa de 50 centavos de dólares en forma anual, exonerándose a los que han realizado inhumaciones gratuitas, salvo que sus condiciones económicas mejoren en lo posterior. 

 Art. 11. ADMINISTRACIÓN.- La administración del cementerio estará a cargo del Comisario o de una persona designada por el Alcalde. 

Art. 12.- ATRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.-Sus atribuciones son: 

a)  Llevara un registro actualizado de inhumaciones y exhumaciones.

b)  Concurrir a todas las exhumaciones.

c)   Solicitar a los usuarios del cementerio, la autorización para la contracción de de bóvedas y nichos.

d)  Supervisar las labores del panteonero 

Art.13. DE LAS INHUMACIONES. - Las inhumaciones se podrán realizar en cualquier día desde las 08H00 presentando el certificado  de defunción. 

Art. 14. SERVICIO GRATUITO.- El Municipio destinará un espacio preferentemente en los lotes periféricos para inhumaciones gratuitas, en caso de extrema pobreza familiar, previo informe de la comisión de servicios públicos y sociales. 

Art.15.- DE LA EXHUMACIONES.- Para la realización de una exhumación se exigirá los siguientes requisitos: 

a)  Autorización de la jefatura Provincial de Salud.

b)  Haber trascurrido el periodo de 5 años desde la fecha de inhumación 

Art. 16.- DE LOS CANONES ARRENDAMIENTO.- La Municipalidad al construir bloques de bóvedas o nicho, con la finalidad de arrendarla, en concepto de canon cobrará la suma de USD 8,00 (Ocho dólares) por cuerpo en anual y por adelanto. 

Art. 17.- DE LAS PROFANACIONES.-Quien fuera  sorprendido sacando cadáveres o resto fuera del cementerio sin autorización del Servicio Sanitario Provincial o Nacional, será considerado reo del delito de profanación de tumbas y por consiguiente será enjuiciado penalmente. 

Art.18.- DE LOS RITOS RELIGIOSOS.- Previa autorización conferida por el administrador, podrán realizarse ceremonias religiosas de cualquier culto, que no alteren el orden público. 

Art. 19.VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación que se la efectuará por uno de los medios previstos en el Art. 133 de la  Ley de Régimen Municipal.

 

Aprobado: Enero 4 de 2001

 

 

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