ILUSTRE MUNICIPALIDAD  DEL CANTÓN JAMA

 C O N S I D E R A N D O:

 

QUE,  la cabecera cantonal Jama y los centros consolidados del cantón no cuentan con  una definición de sus correspondientes límites. 

QUE,  es necesario establecer técnicamente los límites de las zonas urbanas del cantón  Jama,  a fin de consolidar las áreas que en los últimos años se han configurado  para  propiciar un crecimiento intensivo de dichas localidades y al mismo tiempo definir su  crecimiento mediato e inmediato. 

QUE, esta acción permitirá  frenar hechos especulativos sobre el suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de obras de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbanos. 

QUE,  es imprescindible definir el perímetro urbano de la ciudad de Jama   y los balnearios de Don Juan   y El Matal, con el objeto de propiciar el desarrollo y crecimiento de la urbe de una manera armónica, integral y de acuerdo a las normas técnicas del ordenamiento urbano. 

QUE,  para la definición del límite urbano de la ciudad  y sus balnearios, se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno. 

QUE,  se cuenta con el informe  favorable  de la Comisión Especial de conformidad con el Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal vigente. 

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 64 numeral 36 y el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal vigente. 

E X P I D E: 

La siguiente Ordenanza que Delimita las zonas urbanas del cantón Jama. 

Art. 1.- Los Límites urbanos de la cabecera cantonal  Jama son: 

AL NORTE Y ESTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersección de la paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa  a 100 metros de su eje con la margen derecha del río Jama; continúa por la margen derecha del río Jama aguas abajo, hasta intersecar la paralela Nororiental a la pista de aterrizaje del aeropuerto de la ciudad, que pasa a 75 metros de su eje, punto No 2; de dicha intersección sigue por la paralela indicada, (que coincide con el canal de drenaje que pasa al Noreste de la ciudad), al Sureste y su prolongación hasta intersecar la calle Rodolfo Chávez, punto No. 3; continúa por la calle indicada al Suroeste, en una longitud de 70  metros, hasta el punto No. 4; de este punto, una alineación al Sureste hasta el vértice Oriental del predio del cementerio de la ciudad, en el punto No. 5; de dicho vértice una alineación al Sureste hasta intersecar la unión de la prolongación de la calle “4” de la Cooperativa Cafetalera Costa Norte, con la carretera Jama – Pedernales, en el punto No. 6   

AL SUR: Del Punto No. 6,  continúa por la carretera Jama – Pedernales en dirección Sur y Suroeste, hasta el punto No. 7 situado a 50 metros al Este de la Unión de la avenida Padre Lainen en la carretera Jama – Pedernales; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta intersecar la avenida 20 de marzo cuya prolongación conduce a Sálima, punto No. 8; de esta intersección, el paralelo geográfico al Oeste hasta intersecar la margen derecha del río Jama en el punto No. 9; continúa por la margen derecha del río Jama aguas abajo, hasta su cruce con la carretera Jama – San Vicente en el punto No. 10; y,    

AL OESTE: Del Punto No. 10, continúa por la margen derecha del río Jama aguas abajo, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 11, situado a 80  metros al Oeste de la unión de la calle Manabí con la margen derecha del río Jama; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar la margen derecha del río Jama, en el punto No. 1.

 Art. 2.- Los límites del centro consolidado del balneario Don Juan son: 

AL NORTE: Del Punto No. 1,  ubicado en la desembocadura del río Don Juan en el Océano Pacífico; continúa por la línea de costa del Océano Pacífico al Noreste hasta el punto No. 2, situado a 280 metros al Noreste  de la unión de la prolongación de la calle “E” con la línea de costa del Océano Pacífico;  

AL ESTE: Del Punto No. 2, una alineación con rumbo Sur 45 grados Este  hasta intersecar la paralela Suroriental a la línea de costa del Océano Pacífico que pasa a 120 metros, Punto No. 3; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la calle “2” en el Punto No. 4; continuando por la calle referida en dirección Noreste – Noroeste  y Suroeste hasta su unión con la calle “C” en el Punto No. 5; de dicha unión, continúa por la calle “C” al Sureste hasta la unión de la calle 3 en el Punto No. 6.  

AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 6, continúa por la calle 3 al Suroeste hasta intersecar  la paralela Nororiental a la calle “B” que pasa a 10 metros de su eje, punto No. 7; de esta intersección continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle “3” que pasa a 25 metros de su eje punto No. 8; de esta intersección sigue por la última paralela indicada al Suroeste, hasta intersecar la margen derecha del río Don Juan, en el punto No. 9; siguiendo por la margen derecha del río Don Juan aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, en el punto numero uno. 

Art. 3.- Los límites del centro consolidado del Puerto Pesquero El Matal son: 

AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersección de la paralela Suroccidental  a la calle “A” que pasa a 15 metros de su eje con la línea de costa del Océano Pacífico, continúa por la línea de costa del Océano Pacífico al Noreste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle “J” que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 2;    

AL ESTE: Del Punto No. 2, continúa por la paralela Nororiental a la calle “J” que pasa a 100 metros de su eje, al Sureste hasta intersecar la prolongación de la paralela Suroriental a la calle “2” que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 3; siguiendo por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle “G” (cuya prolongación conduce a Jama), que pasa a 120 metros de su eje; punto No. 4; de esta intersección, sigue por la paralela indicada al Sureste, hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle “14” que pasa a 40 metros de su eje, punto No. 5.   

AL SUR Y  OESTE: Del Punto No. 5, continúa por la paralela Suroriental a la calle “14” que pasa a 100 metros de su eje al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “G” (cuya prolongación conduce a Jama), que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 6; siguiendo por la última paralela señalada al Noroeste, hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle “1” que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 7; de dicha intersección, sigue por la paralela referida al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “A”, que pasa a 15 metros de su eje, punto No. 8; de esta intersección, continúa por la última paralela indicada al Noroeste, hasta intersecar la línea de costa del Océano Pacífico en el punto No. 1 

Art. 4.- Formará parte de la presente Ordenanza como documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Jama y de los Balnearios Don Juan  y El Matal en el que se encuentran graficados los límites de las zonas urbanas correspondientes. 

Art. 5.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial. 

La presente ordenanza, entrara en vigencia, a partir de su publicación en el registro oficial. 

Dado en la sala de sesiones de la Municipalidad del Cantón Jama el día primero  de Noviembre del año dos mil uno.

  

F.-) Zoot. Alex Cevallos Medina                                          F.-) Vilma Ramírez Proaño

ALCALDE DEL CANTON JAMA                                 SECRETARIA GENERAL

 

Certifico: Que la presente Ordenanza, fue discutida  y aprobada, en las sesiones ordinarias de Concejo, realizadas los días 23 de Octubre y 1 de noviembre del año dos mil uno. 

Jama, Noviembre 1 del 2001

 

F.-) Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase en tres ejemplares al Alcalde, la Ordenanza que delimita las zonas urbanas del Cantón Jama, para su sanción: 

Jama, Noviembre 5 del 2001

 

F.-) Carlos Dueñas Zambrano

VICEALCALDE DEL CANTÓN JAMA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Carlos Ecuador Dueñas Zambrano, Vicealcalde de la Municipalidad del Cantón Jama.

 

Lo Certifico.-

Jama, Noviembre 5 del 2001 

 

F.-) Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

 

Sanciono favorablemente la ordenanza  que delimita las zonas urbanas del Cantón Jama, publíquese 

Jama, Noviembre 7 del 2001

  

F.-) Zoot. Alex Cevallos Medina

ALCALDE  DEL CANTON JAMA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Zootecnista Alex Cevallos Medina, Alcalde del Cantón Jama.

 

Lo Certifico: 

Jama, Noviembre 7 del 2001.-)

F.-) Vilma Ramírez Proaño

 Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

 

         www.jama.gov.ec          Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391          Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno              municipiojama@hotmail.com