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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA
CONSIDERANDO Que el Ilustre Concejo Cantonal de Jama, dicto la ordenanza de Determinación y Recaudación de la tasa de Recolección y Disposición de Basura. Dicha ordenanza fue aprobada en sesiones de concejo de los días 25 y 27 de Junio de 1999, que con la dolarización de la economía existe un costo de barrido de calles, recolección de basuras, tratamiento y por la disposición final de las mismas. Que es obligación del Gobierno Municipal de Jama, generar rentas propias que permitan el mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de aseo público. Que la tasa que actualmente se cobra debe ser modificada, a fin de establecer a base de los costos de los servicios ambientales por a disposición final de los desechos. Actualmente la Municipalidad de Jama, tiene un déficit en la reposición de sus activos fijos y en el mantenimiento del sitio final donde se hace el tratamiento y disposición de los desechos sólidos, porcentaje que supera en un 15% de lo que se recauda. Que la tasa debe considerar la cantidad y calidad de los residuos sólidos, así como la capacidad económica de los generadores de los mismos. En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 397 y 398 literal g) de la ley de Régimen Municipal.
EXPIDE
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA Y CODIFICATORIA A LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO.
Art. 1.- OBJETIVO DE LA TASA: De conformidad con las normas constantes en el literal g) del Art. 397 y 398 de la Ley de Régimen Municipal establece la presente Tasa con la que el Municipio del Cantón Jama, retribuirá el costo de los servicios de recolección de basura. El objetivo de la tasa es retribuir a la Municipalidad de Jama, los costos que demándenlos servicios de barrido de calles, recolección de basuras, tratamiento y disposición final de las mismas que se generen en su cantón. Art. 2.- HECHO GENERADOR: Constituye el costo por recolección de basuras que efectúa la Municipalidad por la prestación efectiva del servicio a todas las personas naturales o jurídicas del Cantón Jama. Art. 3.- EXIGIBILIDAD: Los sujetos pasivos en esta tasa deberán satisfacer la misma mensualmente. Art. 4.- SUJETO ACTIVO: La Municipalidad del Cantón Jama, es la entidad acreedora de la Tasa de recolección y Disposición de Basura en el Cantón Jama. Art. 5.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurídicas quien o quienes como contribuyentes o responsables deben satisfacer el consumo de energía eléctrica dentro del Cantón Jama. Art. 6.- BASE IMPONIBLE Y TARIFA: La base imponible para la determinación de esta tasa será igual al monto total que los usuarios del servicio eléctrico deben satisfacer mensualmente a la Empresa Eléctrica de Manabí, por consumo de energía eléctrica sobre ese monto total mensual, se aplicara el cuadro del Nexo No 1, por concepto de recolección y disposición de basura. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin excepción, pagaran la tarifa fijada en la presente ordenanza. Art. 7.- DE LA RECAUDACIÓN MENSUAL: La recaudación de la tas será mensual y se hará directamente o por medio de agentes de percepción que se establezcan para el efecto. En razón del vínculo de la tasa de recolección de basuras y aseo público con el consumo de energía eléctrica se constituye en agente de percepción de la Empresa Eléctrica de Manabí (EMELMANABI), o a las empresas que les sustituya y presten este servicio en el cantón. El agente de percepción retendrá mensualmente por su gestión un porcentaje del monto total recaudado que se fijará de común acuerdo entre las partes. Los valores recaudaos a favor de la Municipalidad de Jama, serán entregados a la misma el 15 de cada mes. Igualmente la Empresa Eléctrica de Manabí (EMELMANABI), remitirá a la Dirección de la I. Municipalidad de Jama, los diferentes listados, facturación de consumos: trimestralmente el detalle total de los valores recaudados por consumo de energía eléctrica y tasa de recolección y de disposición de basura. Art. 8.- EXTENSIONES: Conforme a lo previsto en el primer inciso del Art. 4 del Código Tributario y el Art. Innumerado agregado al 397 de la ley de Régimen Municipal, con el Art. 119 del Decreto Legislativo # 104 publicado en el registro oficial # 315 del 20 de Agosto de 1982, no existe extensión de esta tasa favor de persona natural jurídica alguna consecuentemente el estado y demás entidades del sector publico, que realicen el hecho generador deberán también satisfacer el tributo establecido en esta ordenanza. Art. 9.- NORMAS APLICABLES: Son aplicables para la recaudación de esta tasa las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Municipal y Código Tributario.
Art. 10 MANEJO Y DESTINO DE LOS FONDOS: Los dineros recaudados por la aplicación de la presente ordenanza serán manejados por la Municipalidad de Jama, y se destinaran para financiar todo gasto de cobertura, ampliación y mejoramiento de los servicios y recolección de basura y barrido de calles. Art. 11.- DERROGATORIA: En virtud de la actual reforma y codificación derogase la reforma y codificación de la ordenanza de determinación y recaudación de la tasa de recolección de basura de aseo público, que se encuentra vigente hasta el momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se realice los ajustes técnicos y operativos necesarios de la Empresa Eléctrica de Manabí, (EMELMANABI), para concretar los preceptos de esta ordenanza, se continuara aplicando el sistema tarifario vigente hasta antes de la aprobación de este instrumento. El cuadro de tasa por concepto de recolección y disposición de basura que corresponde al Nexo No 1. Deberá revisarse cada dos años. Dado y firmado en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Jama a los 12 días del mes de marzo del 2002.
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