|
|||
|
|
|||
|
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA
EL. I. CONCEJO DE JAMA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL EN SU SECCIÓN VIII. EXPIDE: La Ordenanza que expide la reglamentación, recaudación y administración de la Contribución Especial de Mejoras. Art. 1.- JUSTIFICACIÓN.- La Contribución Especial de Mejoras, es una imposición de carácter tributario que deben pagar los propietarios de inmuebles que se benefician con las obras ejecutadas por la Municipalidad dentro de la ciudad. Art. 2.- PRESUNCIÓN REAL DE BENEFICIO.- Se presume que toda propiedad colindante a una obra realizada por el Municipio, recibe un real beneficio, aumentando en consecuencia su plusvalía. Art. 3 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la Contribución Especial de Mejoras es el Municipio de Jama, por las obras de la misma naturaleza que ejecute. Art. 4. SUJETOS PASIVOS.- Se constituyen en sujetos pasivos de la Contribución Especial de Mejoras, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan la calidad de posesionaríos o titulares de dominio de inmuebles que reciben un beneficio real, respecto de una obra adyacente construida por la Municipalidad de Jama. Art. 5 BASE DEL TRIBUTO.- La base del tributo de Contribución Especial de Mejoras de las obras susceptibles de l cobro en mención, será prorrateado proporcionalmente entre las propiedades beneficiadas. Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL COSTO.- La determinación del costo de las obras incidirá principalmente para establecer el cálculo del valor de la Contribución Especial del Mejoras, según los parámetros que contemple la presente Ordenanza. Art. 7. CALCULO DE LA CONTRIBUCIÓN.- En el cálculo de la Contribución Especial de Mejoras, intervendrán los siguientes componentes: C = Costo de la Obra A = Suma de Avaluós de los predios beneficiados. F = Suma de frentes en metros de los predios beneficiados. F f = Factor de la contribución originado por el frente de la propiedad. FA = Factor de la contribución originado por el avaluó de la propiedad. El proceso para la determinación de los factores es el siguiente: 1. Para la definición del factor frente se establece el 40% del valor de la obra y se la divide para la suma de frentes, que serán multiplicados por el frente de cada uno de los predios, que son material del presente tributo. 2. Para la fijación del factor avalúo, se establece el 60% del valor de la obra y se la divide para la suma de avaluós, suyo resultado es el factor que deberá ser multiplicado por el avalúo de cada uno de los predios beneficiados. El valor anual de la contribución especial de mejoras de cada predio, se lo obtiene mediante la suma de dos valores anteriores, que se dividirán para el plazo en que se recuperará la inversión. Art. 8. OBRAS DETERMINADAS.- El calculo de la contribución especial de mejoras mencionado en las disposiciones precedentes regirá para las obras de: Aceras y bordillos apertura y ensanche de calles, pavimentación, repavimentación. Art. 9. CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE OBRAS DE AGUA POTABLE.- El cobro del valor de la Contribución Especial de Mejoras, equivale al costo total de la obra en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas. Art. 10. ALCANTARILLADO.- Para la construcción de redes, colectores y subcolectores, el cobro del tributo en mención se hará en consideración al valor de la obra que se prorrateará de acuerdo al valor catastral de las propiedades beneficiadas. Art. 11. ELABORACIÓN DE CATASTRO.- La oficina de Avaluós y Catastros, elaborará el respectivo catastro, conteniendo la información de los predios referentes a su ubicación avalúo, con su clave catastral, dimensión de la parte que recibe la influencia del beneficio y la cuota anual de pago. Art. 12. EMISIÓN DE TITULOS.- La oficina de Avalúos y Catastros, emitirá los títulos, que serán refrendados por el Director Financiero, que las remitirá mediante boletín a Contabilidad, que a su vez las entregará a Tesorería para su cobro. Art. 13. PLAZOS.- El costo de las obras ejecutadas por la Municipalidad se someterán según lo establecido en el Art. 441 de la Ley de Régimen Municipal, conforme a los plazos máximos siguientes: - Obras de Agua Potable y Alcantarillado 15 años - Pavimentación d 10 años - Aceras y Bordillos 5 años No obstante, lo señalado, en caso de que la Municipalidad llegaré a ejecutar obras de similar naturaleza que se financien con préstamos el plazo de amortización podrá variar a criterio de la Entidad u organismo crediticio. Art. 14. DESCUENTOS POR PAGOS ANTICIPADOS.- Los deudores de esta clase de tributos, que realicen pagos por anticipado, tendrán un descuento del 20% de su valor anual; estableciéndose de igual modo un recargo por concepto de interés y mora, para el caso de que los pagos no se realicen en la fecha de vencimiento. Art. 15. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Fecha 12 de Diciembre del 2002
|
|||
| www.jama.gov.ec Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391 Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno municipiojama@hotmail.com | |||