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ILUSTRE MUNICIPIO DE JAMAEl Ilustre Municipio de Jama, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal vigente. EXPIDE La Ordenanza que reglamenta el control, comercialización, tasa y sacrificio de ganado. Art. 1° RESPONSABILIDAD.- El Comisario Municipal, velará por el cumplimiento de las disposiciones que contiene la siguiente Ordenanza, sin perjuicio de que la Comisión elegida por el Concejo en pleno supervise su labor, pudiendo realizar visitas periódicas y sorpresivas al camal Municipal. Art. 2° INSCRIPCION DE LOS USUARIOS.- Toda persona que se dedique al sacrificio de ganado justificando la calidad de miembro de la asociación respectiva, estará obligada a inscribirse anualmente en el registro de usuario del camal, a cargo de la sección de avalúos y catastros , que mantendrá un registro actualizado. Art. 3° DERECHO DE INSCRIPCIÓN.- Las personas autorizadas para sacrificio, al inscribirse pagarán una tarifa anual equivalente al 10% de un salario mínimo vigente al mes de enero de cada año, en la Tesorería Municipal, en caso de no satisfacerla, lo harán hasta el 5 de marzo del mismo año con el doble de recargo y si persistiera la renuencia, la Tesorería comunicará el particular al Comisario Municipal, para que impida al matarife realizar el desposte, hasta que satisfaga la tarifa. Art. 4° CONTROL SANITARIO.- El sacrificio del ganado se lo realizará obligatoriamente a partir de las 22 horas, debiendo permanecer en los corrales del camal en estado de reposo por lo menos 48 horas, y sujeto al control veterinario pre-morten, con la finalidad de garantizar que su expendio sea apto para el consumo humano. Art. 5° PROHIBICIÓN.- De detectarse la insalubridad del ganado, el encargado de su control, pondrá en conocimiento del particular al Comisario Municipal con la finalidad de prohibir el desposte. Art. 6° SACRIFICIO DE EMERGENCIA.- En situaciones imprevistas cuando un animal peligre su vida a causa de un accidente exclusivamente el médico veterinario, podrá autorizar el sacrificio del animal que ingresará obligatoriamente vivo y sin fiebre al camal Municipal, aspecto que deberá constar bajo su responsabilidad. Art. 7° INGRESO.- El ganado ingresará al camal debiendo el Comisario Municipal dar constancia del día hora y año de ingreso, marcas, señales, características, comprobante del pago de tarifas y certificados de vacunación contra la fiebre aftosa conferido por el Conefa, por lo menos 15 días a su desposte. Art. 8° RESTRICCION.- Para el sacrificio de ganado, sólo podrán ingresar exclusivamente 3 personas que se dediquen a dicha tarea, por cada res despostada. Art. 9° PAGO DE TARIFAS.- Posterior al ingreso de ganado al camal Municipal, los usuarios o matarifes, deberán satisfacer en la Tesorería Municipal, las tarifas siguientes: El 10% de un salario mínimo vital, por cada unidad de ganado vacuno.· El 5% de un salario mínimo vital, por cada unidad de ganado porcino o caprino. Art. 10° IMPEDIMENTO.- El Comisario Municipal, previo al sacrificio exigirá el respectivo comprobante de pago previsto en el Art. 9, quedando facultado para impedir el desposte, en el caso de incumplimiento de la correspondiente tarifa. Art. 11° OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- Los propietarios de ganados deberán inscribir las señales o iniciales de su ganado, en el centro Agrícola Cantonal. Art. 12° COORDINACIÓN.- La asociación de matarifes del Cantón Jama, coadyuvará a coordinar la labor del control del ganado, para el efecto, entregará a la comisión Municipal un informe semanal actualizado a través de secretaría de, los datos que a continuación se detallan: · Nombre del matarife o usuario, con indicación de fecha y número de animales sacrificados a cargo del usuario. · Marcas, señales, características y propietarios del ganado. Art. 13° INFORMACIÓN.- La Comisión Municipal, correspondiente, tendrá la facultad para hacer las recomendaciones, solicitar información y difundir campañas concernientes a la menor ejecución de estas disposiciones. Art. 14° VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez que el Alcalde la sancione favorablemente, sin perjuicio de que se la publique en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Ciudad de Jama, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
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