DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURIDICA DE LA AME

RESPONSABLE: DR. NELSON LÓPEZ JACOME 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA

CONSIDERANDO: 

Que en virtud de las reformas  a la Ley de Contratación Pública y  de conformidad  al  Reglamento General,  se halla  facultada la Municipalidad a reglamentar la integración y funcionamiento del  Comité de Contrataciones para los  procedimientos Licitación y  Concursos Públicos de Ofertas y  Comité cuya cuantía sea inferior  al valor  que resulte  de multiplicar el coeficiente 0, 00002 por el monto del presupuesto  inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. 

            En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, 

 

EXPIDE           

            La siguiente:  

ORDENANZA QUE REGLAMENTA  LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA  MUNICIPALIDAD  DE JAMA

  

CAPITULO  I 

GENERALIDADES 

         Art. 1.- Órganos y Dependencias Responsables.- Son responsables de la programación, adquisición, distribución, uso y control de los bienes de la Municipalidad, los siguientes Órganos y Dependencias: 

·         El Concejo,

·         El Comité de Contrataciones,

·         El Comité sobre contratos cuya cuantía sea inferior al valor que resulte  de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto  inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

·         El Alcalde,

·         La Dirección Financiera,

·         La Sindicatura Municipal,

·         La Dirección de Obras Públicas,

·         La Dirección de Planificación; y,

·         Las demás unidades administrativas y técnicas que integran la Municipalidad, en lo atinente al uso de los bienes asignados específicamente a ellas. 

         Art. 2.- Del Concejo.- Es competencia del Concejo lo siguiente:  

a.    Aprobar el Programa anual de obras y adquisiciones, además,  disponer su incorporación al presupuesto de la Municipalidad;

b.    Reglamentar la conformación  y funcionamiento del Comité de Contrataciones y Comité sobre contratos cuya cuantía sea inferior  al valor  que resulte  de multiplicar el coeficiente 0, 00002 por el monto del presupuesto  inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 

c.     Autorizar al Alcalde la realización de los procedimientos precontractuales de: Licitación y  Concurso Público de Ofertas; y la suscripción de los contratos, conjuntamente con el Procurador Síndico Municipal. 

d.    Evaluar periódicamente la ejecución del programa 

e.    Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza; y 

f.     Las demás establecidas en la Ley de Régimen Municipal. 

 

CAPITULO II

 

DEL COMITE DE CONTRATACIONES 

         Art. 3.- Conformación.- El Comité de contrataciones estará integrado de la siguiente manera: 

1.    Por el Alcalde o su Delegado( que puede ser un Concejal), quien lo presidirá; 

2.    Por el Procurador Síndico; y,  

3.    Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad, de entre los funcionarios de la Entidad; y, uno por el Colegio de Profesionales a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.

 

            Actuará como Secretario, el Secretario del Concejo. 

         Art. 4.- Ámbito de Actividad.- Corresponde al Comité de Contrataciones la realización de los procedimientos precontractuales de Licitación y del  Concurso Público de ofertas, según el presupuesto referencial de la contratación. 

·         Licitación: Si la cuantía supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

·         Concurso Público de Ofertas: Si la cuantía no excede del valor al que se refiere el literal anterior pero supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. 

         Art. 5.- Sesiones.-  Las sesiones del Comité se llevarán a cabo previa convocatoria  por escrito realizada por el Secretario, a pedido del Alcalde, con al menos veinte y cuatro horas de anticipación. 

            Para que pueda sesionar el Comité de Contrataciones se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente el Alcalde o su delegado  

            Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la decisión se inclinará por el sentido del voto del Presidente del Comité.

            Los miembros del Comité expresarán su voluntad de manera expresa, en favor o en contra de las decisiones propuestas. No podrán en consecuencia abstenerse de votar, ni votar en blanco ni abandonar la sesión, una vez dispuesta la votación. 

         Art. 6.- Actas y documentos.- Las deliberaciones y resoluciones del Comité de Contrataciones se contendrán en las actas respectivas que serán elaboradas bajo la responsabilidad del Secretario y suscritas por todos los miembros del Comité. 

            Todos los documentos de procedimientos de licitación y concurso público de ofertas así como los pronunciamientos del Comité serán reservados, en consecuencia los miembros del Comité, los funcionarios y empleados que tengan conocimientos de ellos, en razón de su cargo, serán responsables del quebrantamiento de la reserva, hasta que se haga pública la decisión final del Comité, mediante la adjudicación o la declaratoria de que el procedimiento ha quedado desierto. 

         Art. 7.- Dietas.- Los miembros del Comité de Contrataciones recibirán una dieta  que no  podrá exceder, en cada caso, del 25% del sueldo básico que perciba cada uno de los funcionarios miembros del Comité. En caso de que un Concejal presida el Comité, como delegado del Alcalde, el indicado porcentaje se calculará sobre el valor del sueldo del delegante. 

 

CAPITULO  III 

COMITÉ SOBRE CONTRATOS CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR  AL  VALOR 

QUE RESULTE DE MULTIPLICAR  EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL  DEL ESTADO 

Art. 8.- Ámbito.- El Comité, conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales para la contratación de la  adquisición de bienes muebles, la  ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y/o arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía supere al  valor  que resulte de multiplicar  el coeficiente 0,00002 por el monto  del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico se observarán las normas establecidas en este Capítulo, las disposiciones adoptadas por la Municipalidad y por el Comité.  

         Art. 9.- Integración.-  El Comité estará integrado de la siguiente manera: 

1.    Por el Alcalde o su delegado, que puede ser solamente un Concejal, quien lo presidirá;

 

2.    Por el Director de Obras Públicas o, por el Director Financiero,  según el objeto de la contratación; y,

3.    Procurador Síndico 

            Actuará como Secretario, el del Concejo.           

         Art. 10.- Quórum.- El Quórum reglamentario para el funcionamiento del Comité será la presencia de todos sus miembros. 

            Las decisiones  o resoluciones que adopte se tomarán por simple mayoría de votos. Ninguno de los miembros del Comité podrá abstenerse de votar. En caso de empate, se resolverá en el sentido del voto del Presidente del Comité. 

         Art. 11.- Sesiones.-  Las sesiones del Comité se llevarán a cabo previa convocatoria  por escrito que realizará el Secretario, por disposición del Presidente, con 24 horas de anticipación por lo menos.  Para que pueda tener lugar una sesión se requiere la presencia de todos los miembros del Comité.  Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. 

         Art. 12.- Actas  y documentos.-  Son aplicables al Comité las disposiciones del artículo seis de esta ordenanza. 

         Art. 13.- Convocatoria del Comité.- El  Presidente del Comité,  previo informe de los Departamento de Obras Públicas, Financiero o del Departamento correspondiente, y contando con los estudios que determinen la necesidad y conveniencia de la ejecución de la obra, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, así como, con la certificación de la disponibilidad de fondos y la existencia de la partida, resolverá convocar al Comité. 

         Art. 14.- Procedimiento.- El Comité,  previa  invitación directa o  convocatoria, deberá aprobar los documentos precontractuales, para lo cual contará con el informe favorable de la  Procuraduría   Sindica  y de la Dirección Obras Públicas de la Municipalidad respecto de los documentos,  según el caso,  y se sujetará al siguiente procedimiento: 

El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente: 

a)   Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar en que deberán retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas, la indicación del día y hora en que se  recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de apertura de los sobres; 

b)  Carta de presentación y compromiso: Según el modelo preparado por  la Municipalidad; 

c)  Modelo de formulario de propuesta:  Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales mismos que incluirán el impuesto al valor agregado IVA de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del Oferente; 

d)  Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación, indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebración del contrato, y garantías que se exijan para el contrato; 

e)  Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos mínimos, las características y los rangos de variación, según sea el caso, sin incluir características exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados, las mismas que serán elaboradas por el área que requiera la contratación. 

f)  Planos, si fuere del caso: Serán los que contengan el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas; 

g)  Plazo.- Plazo estimado de ejecución del contrato y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecución de obras; 

h)  Lista de equipo mínimo requerido: Si fuere del caso;  e, 

i)   Principios y criterios para la valoración de ofertas. 

         Art. 15.- Invitación o Convocatoria.- La invitación se la realizará directamente o mediante convocatoria realizada por la prensa, por lo menos, CINCO DIAS hábiles antes de la fecha de presentación de las ofertas; además se  podrá invitar a las Cámaras y Colegios Profesionales que tengan actividades afines con el objeto de la contratación. Dada la complejidad y naturaleza de la obra, del bien  o servicio,  se debe publicar por una o tres veces consecutivas,  en uno de los periódicos de mayor circulación  provincial  o nacional. 

Si la convocatoria se realizare mediante invitación escrita, el Secretario, en base a las instrucciones del Comité, procederá a invitar a por lo menos cuatro o cinco personas naturales y/o jurídicas que se encuentren calificadas en la lista de proveedores que para este efecto mantendrá la Dirección Financiera. Esta invitación deberá cursarse en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepción en la copia de cada comunicación. 

         Art. 16.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del Comité hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura.  El Secretario del Comité  conferirá el recibo, anotando la fecha  y hora de recepción de las ofertas. 

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractuales no será considerada.  El Secretario del Comité, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de lo que  se sentará la razón correspondiente. 

         Art. 17.- Contenido de las ofertas en  Sobre Único.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizados por Notario Público, según sea el caso.  

a.    Carta de presentación y compromiso;  

b.    La propuesta según el modelo del formulario preparado por la Municipalidad, en el que  constará además, el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazo de entrega y la firma de responsabilidad del oferente; 

c.     Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el registro de contratistas incumplidos, o adjudicatarios fallidos. 

d.    El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el contador y el oferente o el representante legal, según el caso: siempre y cuando la persona natural y/o jurídica oferente, tenga la obligación legal de llevar contabilidad. 

e.    Certificado de existencia legal y de cumplimiento de  obligaciones expedido por la Superintendencia de Compañías o de la entidad de control respectiva, para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador, o del Cónsul del Ecuador, basando en el pronunciamiento de la autoridad competente del país en el que tiene su domicilio principal la empresa extrajera oferente, sobre la existencia legal y la capacidad para contratar en el Ecuador de ésta; 

f.     Para el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal o poder notarial de designación de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta; 

g.    Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2% del monto total de la oferta.  Esta garantía será presentada en cualesquiera de las formas contempladas en los literales b) y c) del artículo 77 de la Ley de Contratación Pública. 

h.    Copia certificada del registro único de contribuyentes RUC; 

i.     Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere: y,

j.      Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato  solicite el Comité  en los documentos precontractuales. 

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponente.  Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas. La traducción de estos  catálogos, de ser el caso, serán de cuenta del oferente. 

         Art. 18.- Apertura de los sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria.  En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes 

De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en un acta, en la que se incluirá el nombre de cada  oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, de ejecución de la obra, o de prestación del servicio y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.  El Comité, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres, designará la Comisión Técnica y le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación. 

         Art. 19.- Ofertas a ser consideradas.- El Comité considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los  requisitos establecidos en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias aplicables.  La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas, salvos los catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechadas. 

         Art. 20.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentare una sola oferta, el Comité podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales. 

         Art. 21.- Adjudicación.- El Comité  adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha de recepción del informe de la Comisión Técnica. 

La  Comisión Técnica tendrá  cinco días laborables para la presentación de su informe. Este plazo podrá prorrogarse, por causas justificadas por un término similar. 

         Art. 22.- Concurso desierto.- El Comité podrá declarar desierto el Concurso Privado, y en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuando concurra una de las siguientes causas: 

a)   Por no haberse presentado ninguna propuesta; 

b)   Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada; 

c)   Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y. 

d)   Por violación sustancial del procedimiento precontractual 

Si luego de la reapertura del concurso se lo declare desierto nuevamente, el Comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa o al archivo de la documentación. 

Art. 23.- Notificación.- El Presidente y el Secretario del Comité  notificarán mediante comunicación escrita a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas. 

Art. 24.- Elaboración del contrato.- El Secretario del Comité  remitirá a  la  Procuraduría Sindica , para la elaboración del respectivo contrato, dentro del plazo previsto en el artículo precedente, la siguiente documentación: 

a)   Convocatoria del Concurso;

b)   Copia de la resolución y de la notificación de adjudicación del contrato:

c)   La oferta adjudicada con los documentos detallados en el artículo 18  del presente reglamento.

d)   Los documentos precontractuales; y,

e)   Certificado de fondos otorgado por la Dirección Financiera. 

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los documentos antes mencionados  el Procurador Síndico, elaborará el contrato correspondiente y emitirá su pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento precontractual y del cumplimiento de las solemnidades y formalidades previstas para el mismo, sin cuyo informe o de ser éste negativo no podrá celebrarse contrato alguno. 

         Art. 25.- Celebración del contrato.- El contrato se celebrará en el plazo máximo de diez días  laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario. 

         Art. 26.-  Sanciones por no celebración.- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el funcionario correspondiente hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna. 

         Art. 27.- Contrato para suplir la falta de contratación con el primer adjudicatario.- En caso de que no llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causas imputables al mismo, el Comité, podrá adjudicar la contratación al proponente que haya presentado la oferta más conveniente para los intereses institucionales después del primer adjudicado. 

         Art. 28.- Falta de celebración del Contrato.-  En caso de que no se suscribiera el contrato por parte del adjudicatario, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta equivalente al 2% del presupuesto referencial, y el contrato podrá celebrarse con el oferente que siguiese en el orden de prelación establecido en el concurso. Además se notificará el incumplimiento a la Contraloría General del Estado dentro del término previsto en el Art. 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. 

         Art. 29.- Pagos.- La Dirección Financiera procederá a realizar los pagos correspondientes de acuerdo con las cláusulas contractuales y con vista a los informes presentados por la Dirección de Obras Públicas  Municipales o del fiscalizador de las obras, si es el caso. 

 

CAPITULO  IV

 

CONTRATOS CON CUANTÍA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0, 00001   

         Art. 30.- En los contratos de ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, cuya cuantía sean inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001, el Alcalde en coordinación con el Director Financiero y la Dirección de Obras Públicas, serán competentes para realizar los procedimientos precontractuales. 

            Son requisitos: 

            a) Que el Departamento de Obras Públicas o el Departamento Financiero o el Departamento correspondiente presenten un justificativo de la necesidad de la obra, la adquisición del bien o la prestación del servicio. 

            b) Que el Director Financiero, presente un informe sobre la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de fondos;  

            c) Que el Alcalde invite a tres oferentes para que presenten sus ofertas técnicas y económicas, las mismas que deberán especificar los tipos de trabajo que comprende la obra, el servicio o el  bien a adquirirse, según los requerimientos Institucionales.

         Art. 31.- Selección del contratista y celebración del contrato.- Cumplidos estos requisitos el Alcalde, previo informe  de Departamento correspondiente,  según el objeto del contrato, procederá a la selección,  calificación y adjudicación del contrato. 

         Art. 32.- Documentos Habilitantes del contrato.- Se considera documentos habilitantes para este tipo de contratos los previstos en el Art. 25 de la presente ordenanza. 

         Art. 33.- De las  adquisiciones,  ejecución de obras y servicios sin contrato.-  La  adquisición de bienes, suministros y materiales no deberán efectuarse por contrato escrito, firmado por las partes, si la cuantía de las adquisiciones fuere inferior al valor que resulte  de multiplicar  el coeficiente 0,00001 por el monto del presupuesto inicial  del Estado del correspondiente ejercicio económico, para lo cual bastará  "órdenes de compra". 

Este procedimiento se aplicará para el caso de obras o prestación de servicios mediante "órdenes de trabajo", en base de los precios referenciales elaborados por el departamento correspondiente, debiendo solicitar las respectivas garantías establecidas en la Ley de Contratación Pública.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES.- 

         Art. 34.- Listado de Contratistas.-  La Dirección de Obras Públicas y la Dirección Financiera mantendrán actualizado, un listado de contratistas y proveedores confiables y solventes, para efectos de invitarlos a participar en los diferentes concursos para la celebración de los contratos a que se refiere esta ordenanza.  Este listado incluirá un currículum sobre la experiencia y solvencia de los contratistas o proveedores, cuyos datos se actualizarán semestralmente en la Contraloría General del Estado. 

         Art. 35.-  Registro de Contratos.- La Dirección Financiera, a través de la Unidad de Tesorería, llevará un registro de los contratos y de las garantías rendidas con ocasión de estos, de la fecha de su vencimiento y de las renovaciones que deban hacerse.  Igualmente, es responsable por la inscripción de los contratos, de acuerdo con la Ley. 

         Art. 36.- Custodia de las Garantías.-  El Tesorero es responsable de la custodia de las garantías que se presenten en favor de la municipalidad, con ocasión de los contratos que se celebraran, y de comunicar por escrito al Director Financiero los vencimientos con 30 días de anticipación.           

         Art. 37.- Garantías.-  Para la suscripción de estos contrato se aceptará una de las garantías establecidas en la Ley de Contratación Pública, de preferencia garantías bancarias o pólizas de seguros.  

         Art. 38.- Normas Supletorias.-  En todo lo que no este previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación. 

         Art. 39.- Vigencia.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su promulgación hecha por cualquiera de las formas establecidas en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal. 

         Art. 40.- Derogatoria.-  Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.             

Dado, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Jama, a los 27 días del mes de Julio del 2000.

 

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO                                                                    SECRETARIO MUNICIPAL 

 

Certifico que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo de Municipal de Jama, en dos discusiones realizadas en sesiones celebradas los días 21 y 27 del mes de Julio del 2000 

 

 

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