PROYECTO DE ORDENANZA PARA MANEJO COSTERO INTEGRADO SUSTENTABLE 

GOBIERNO MUNICIPAL 

CONSIDERANDO:

 

Que la Franja Costera involucra múltiples ecosistemas relacionados entre si, en donde se desarrollan procesos de producción, consumo e intercambio de gran intensidad es necesario reconocer la importancia de la conservación, protección y custodia de este recurso. 

Que el manejo costero integrado, permite conservar la biodiversidad de los ecosistemas costero, a la vez que permiten mejorar y sustentar la calidad de vida de los asentamientos humanos.  

Que la interrelaciones biológicas, ecológicas y culturales, exigen el uso racional de todos los recursos a fin de lograr un equilibrio entre desarrollo y conservación ambiental. 

Que todos los programas relacionados con el manejo costero deben evitar efectos adversos a los ecosistemas; y que, el desarrollo humano debe ser ordenado y de respeto a la naturaleza para garantizar el equilibrio y la existencia de la vida en la tierra. 

Que las regiones, ciudades, pueblos son protagonistas de las nuevas economías; y por tanto, gestores de su propio desarrollo, con tecnologías propias del medio, integrando a todos sus miembros trabajando conjuntamente con las autoridades locales fuertes y eficaces consientes de conservar y mantener un equilibrio entre la naturaleza y la sociedad, desarrollando su capital humano y social para ir avanzando  en el proceso de reducción de la pobreza y construyendo una sociedad mas equitativa. 

Que el Art. 3 de la Constitución Política de la República, trata de los deberes primordiales de Estado en su Numeral 3 declara como uno de los deberes primordiales proteger el Medio Ambiente. 

Que el Art. 86 de la  Constitución Política de la República define  como uno de los derechos colectivos la protección ambiental donde “El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.” 

Que el Art. 118 Numeral 4 identifica entre las Instituciones del Estado las Entidades que integran El Régimen Seccional Autónomo; del cual los Municipios son parte. 

Que conforme a los Artículos  224, del Régimen Administrativo y Seccional, 228 de los Gobiernos Seccionales  Autónomos y 234 de la Constitución Política de la República, el Gobierno, la representación y administración política del Estado en la jurisdicción cantonal la ejerce  el Municipio Correspondiente.  

Que conforme a los artículos 228 de la Constitución Política de la República y el 63        (ex 64) numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Corresponde al Concejo “Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad.”

Que el Art. 11 numeral 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se establece  “Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su Jurisdicción. 

Que el Art. 14 numeral 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina como función primordial de los municipios “Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades a fines”. 

Que el Art. 156  de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que “La Organización Administrativa de cada Municipalidad estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba satisfacer, la importancia de los servicios públicos prestarse y responderá a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ella compete, para el mejor cumplimiento de los fines Municipales”.y el Art. 157 se menciona que “El Reglamento Orgánico y Funcional determinará  la estructura administrativa de cada Municipalidad, la cual se conformará teniendo en cuenta que las distintas dependencias constituyen un organismo racional integrado desde el punto de vista de la división de trabajo.” 

Que el Art. 264 párrafo  segundo menciona que el Concejo puede también permitir el uso o usufructo de las playas del mar, de los lagos y de los ríos y los lechos de las quebradas y sus taludes, para cualquier negocio explotación industrial, Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas, en lo que fuere aplicable.  

En uso de sus Atribuciones legales, expide la siguiente: 

 

ORDENANZA PARA MANEJO COSTERO INTEGRADO SUSTENTABLE 

TITULO PRIMERO 

Art. 1.-  Se entiende por Zonas Costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelaciona los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular, 15 Km. Desde la línea de más baja marea, incluida la franja terrestre. 

Art. 2.- Constituyen parte integral de las zonas costeras:  

a)      Elementos de la franja costa afuera: aguas interiores, mar territorial, plataforma continental.

b)      Elementos naturales tierra adentro: costa continental, playones o manglares, aluviones, terrenos baldíos.

c)      Elementos naturales transitorios: línea de costa o playa terrenos de bajamar, playa marítima, lagunas costeras, estuarios, ciénegas.

d)     Formas costeras: bahía, isla, islote, cayo, archipiélago, delta. 

Administradas por los organismos competentes de coordinación con los Gobiernos locales. 

Art.3.- Los límites de la zona costera se establecerán en el Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Zona Costera tomando en consideración: 

1.- Los criterios políticos-administrativos nacionales, y cantonales,

2.-  Las características físicos-naturales. 

Art. 4.- La Administración uso y manejo de los recursos de la zona costera se desarrollan a través de un proceso dinámico de gestión integral, para fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias entre  las instituciones del sector público, con la activa participación de la Comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.  

Art. 5.- Gestión integrada de la zona costera se regirá por los siguientes lineamientos: 

1.           Recursos Naturales. Se garantizará la protección, conservación y el   aprovechamiento sustentable de los recursos naturales durante la exploración, extracción, transporte, comercialización, uso y disposición final de los recursos y sus derivados.

2.            Áreas Protegidas.  Se garantizará la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas existentes, tomando en cuenta los ecosistemas  y elementos de importancia objeto de protección.

3.            Manejo de cuencas. Garantizar el manejo, protección, conservación y aprovechamiento sustentable, se orienten a controlar y mitigar los efectos de la erosión; así como controlar la acumulación de sedimentos, nutrientes y contaminantes a las zonas costeras.

4.            Supervisión Ambiental,  Asegurar el control y vigilancia permanente en materia ambiental y sanitaria.

5.            Riesgos Naturales. Se establecerán planes que contemplan acciones apropiadas para mitigar el efecto de los fenómenos naturales.

6.            Infraestructuras de Servicios. Se garantizará que la nuevas infraestructuras ampliación o modificación de las ya existentes, se localicen, diseñen o construyan de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por los principios del desarrollo sustentable. Se asegurará que el desarrollo urbano se realice mediante una adecuada planificación  y coordinación interinstitucional.

7.            Desarrollo Humano. Se creará un entorno en que las personas puedan desarrollar sus potencialidades y vivir en forma  productiva, tener acceso a los recursos necesarios (salud, educación, vivienda, sustento) para alcanzar un nivel de vida decoroso y participar activamente en el desarrollo de la Comunidad. Estimulará la toma de conciencia ciudadana y garantizará la participación en la toma de decisiones para proteger, conservar y cuidar el medio ambiente y fomento de la expresiones socioculturales, propias de las poblaciones costeras.

8.            Actividades Socio-económicas. Vigilar el desarrollo de las actividades socio-económicas tradicionales, tengan en cuenta las políticas y normas de conservación y desarrollo sustentable.

9.            Actividades Turísticas. Se garantizará que el aprovechamiento del potencial turístico de la zona costera se realice sobre la base de las capacidades de carga, entendida como la máxima utilización de un espacio o recurso para esparcimiento, recreación, descanso, turismo ecológico, agro turismo, turismo histórico y arqueológico. 

Se protegerán, conservarán y restaurarán los recursos históricos o prehistóricos, naturales o antro picos y el patrimonio arqueológico existente en la zona, así como también el ecosistema playa. 

10.        Agricultura Ecológica. Establecer prácticas de agricultura tradicional, alternativa diversificada, que tengan un sistema de producción distribución estable, socialmente justo, satisfaciendo las necesidades locales de la comunidad garantizando  la seguridad alimentaría.

11.        Actividades pesqueras. Establecer prácticas y artes de pesca selectiva, paradas biológicas (épocas de veda), que permitan la generación de caladeros  y cultivos marinos. 

Se fortalecerá la acuicultura mediante el cultivo de especies Bio-acuáticas diversas que sean amigables con el ambiente. 

12.        Navegación. Implementar planes que promuevan el desarrollo de esta actividad en todas las modalidades, en especial la navegación a remo  y vela, así como aquellas destinadas al desarrollo de puertos y la prestación de lo servicios náuticos de manera ambientalmente segura  y sustentable.

13.        Manejo de desechos sólidos. Implantar practica de manejo de desechos sólidos en las fases de recolección, barrido,  transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final para evitar la contaminación y mejorar la calidad de vida de la población y conservación del ambiente.

14.        Coordinación interinstitucional. Establecer mecanismo de coordinación interinstitucional  como estrategia fundamental para la gestión integrada de la zona costera.

15.        Investigación científica. Estimular, orientar y promover la investigación científica y tecnológica dirigida a la administración de los recursos naturales y el desarrollo sustentable de las zonas costeras. 

Art. 6.- La conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas costeras comprenden: 

1.            La  Protección  de los procesos geomorfológicos que permiten su formación regeneración y equilibrio.

2.             La protección de la diversidad biológica.

3.            La protección de los Ecosistema costeros.

4.            La ordenación de las zonas costeras.

5.            La determinación de las capacidades de uso y de carga de las zonas costeras, incluidas las capacidades de carga industrial, habitacional, turística recreacional y los recursos de pesca, entre otros.

6.            El control, corrección y mitigación de las causas generadoras de contaminación, provenientes  tanto de fuentes  terrestres como acuaticas.

7.            La vigilancia y control de las actividades capaces de desagradar el ambiente.

8.            El tratamiento adecuado de las aguas servidas y efluentes.

9.             Promover la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación y el saneamiento ambiental.

10.         Manejo adecuado de cuencas hidrográficas que desembocan en la zona costera,  para control  de la calidad del agua  y el aporte de sedimentos.

11.         Recuperación y reordenamiento de espacios ocupados por actividades y usos no compatibles.

12.        Educación ambiental formal y no formal.

13.         Incorporación de los valores paisajístico de las zonas costeras en los planes y proyectos de desarrollo.

14.        Valoración económica de los recursos naturales.

15.        Protección y conservación de los recursos históricos, culturales, arqueológicos y paleontológicos, incluido el patrimonio arqueológico. 

Art. 7.- Es de interés Municipal y Social  la conservación y aprovechamiento sustentable de la zona costera.

 Art.- 8.- Son de interés Municipal la conservación y manejo sustentable de todo el espacio  acuáticos adyacente a las zonas costeras y a la franja terrestre comprendida desde la línea de más baja marea 15 Kilómetros tierra adentro en línea perpendicular (franja costera).

Art. 9.-  El Municipio debe controlar a las personas naturales o jurídicas responsable de realizar de actividades que originen riesgos de contaminación  o cualquier otra forma de degradar el ambiente y los recursos de la zona costera instalen medios, sistemas y /o procedimientos para su prevención, tratamiento y eliminación de los elementos contaminantes.

Art. 10.- Los Municipios son los encargados de aprobar los diseños y las construcciones necesarias para el desarrollo de las actividades de turismo, manejo forestal, pesca artesanal, acuicultura, infraestructura de puertos, industria del transformación, minería y asentamiento poblacionales, haciendo cumplir los principios de conservación manejo y cuidado de medio ambiente, planes de desarrollo estratégicos cantonales y agendas de manejos costeros integrado.

 TITULO II

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO INTEGRADO DE ZONA COSTERA  

Art. 11.- La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará de acuerdo al Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Zona Costera. 

Art. 12.- El Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Zona Costera estará sujeto a las normas especiales que manejan la planificación y ordenación del territorio Municipal, provincial o nacional. 

Art. 13.- El Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Zona Costera establecerá el marco de referencia en materia de conservación uso y aprovechamiento sustentable. A tales efectos, el plan contendrá:  

  1. La delimitación de las zonas costera costeras conservando los ecosistemas existentes.
  2. La zonificación o sectorización de los espacios que conforman la zona costera en atención a sus condiciones socio-económicas y ambientales, incluyendo los caladeros  de pesca y los asentamientos de comunidades de pescadores.

3.- La identificación de los usos que deben destinarse a los diferentes áreas de la zona costra, para uso exclusivo de embarcaciones náuticas, particulares o comerciales con motor de hélice o fuera de borda, para la pesca artesanal, actividades recreativas y deportivas.

4.- Delimitación de áreas para ventas ambulantes en la playa, promociones publicitarias, parqueaderos públicos, acceso para vehículos de emergencia, tales como Ambulancia, Policía, Bomberos, Municipalidad, Seguridad de la playa

5.- Ubicación de recipientes para basura, puestos de auxilio.

6.- Implementar mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución del Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de las Zona Costeras.

7.-Crear políticas de incentivos para mejorar la capacidad institucional, garantizar la gestión integrada y participación ciudadana.

8.- Identificar áreas sujetas a riesgos naturales o por causa de origen humano, asi como los mecanismos adecuados para disminuir la vulnerabilidad.

9.-  La identificación y mantenimiento de las manifestaciones culturales propias de las zonas costeras. 

Art. 14.-  El Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Zona Costera se elaborará tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal- PDEC y LA Agenda de Manejo Costero Integrado – AMCI, mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinarios y permanente, con participación activa de  todos los actores locales. Considerando que según el Art. 203 de La Ley Orgánica de Régimen Municipal se establece “ la formulación de planes de desarrollo y planes reguladores de desarrollo urbano será obligatoria para las Municipalidades, para lo cual, de ser necesario, solicitará o contratará asesoramiento técnico correspondiente. 

Art.- 15.- Los planes Municipales de ordenamiento territorial y de ordenación urbanística, deberán ajustarse a un Régimen de conservación, de protección, manejo de uso sustentable y recuperación ambiental. 

TITULO III 

CONSERVACION DE LAS ZONAS COSTERAS 

Art.- 16.- En el dominio público de la franja terrestre de la zona costera quedan restringidas las siguientes actividades. 

  1. La construcción de instalaciones e infraestructura que estén fuera del área delimitada de los planes de desarrollo estratégico del Gobierno Municipal.
  2. El aparcamiento de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos de motor, salvo en las áreas de estacionamientos o circulación establecidas en tal fin. Según el Art. 234 párrafo tercero de la Constitución Política de la República que dice:

El concejo Municipal, además de las competencias que le asigne la Ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo a las necesidades de la Comunidad.

3.- La generación de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles capaces de generar molestias a las personas en las playas o balnearios, salvo aquellos generados con motivos de situaciones de emergencia, seguridad y defensa nacional.

4.- La introducción de especies vegetales que no sean propios del medio, que no contemplen los requisitos técnicos para un sano desarrollo ambiental y que no se tenga conocimiento del impacto que estas causen en el ambiente. Según el párrafo segundo del Art. 91 de la Constitución Política de la República dice “ Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto de consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque  no exista evidencia científica. 

Art.17.- En la zona costera de dominio publico queda prohibido: 

  1. La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza.
  2. La colocación de vallas publicitarias.
  3. La extracción de arena y otros minerales en las playas de las costas marinas, sin la respectiva autorización del Ministerio de Energía y Minas.
  4. Los desvíos de los cauces de agua.
  5. La tala de bosques nativos sin un plan de explotación aprobado por el Ministerio del Ambiente.

 

TITULO IV 

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 

 

Art. 18.- AUTORIDAD AMBIENTAL LOCAL.- La dependencia competente para ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, es el departamento de  

Art. 19.-  DEL CONCEJO  MUNICIPAL.- El Concejo Municipal es el encargado de definir las políticas de control de contaminación ambiental objeto de esta norma. 

Art. 20.- DEL ALCALDE.- Dirigirá y coordinará  la gestión de las funcionarios municipales encargados de la ejecución de los mecanismos contenidos en este cuerpo normativo. 

Art. 21.- UNIDAD DE MANEJO COSTERO INTEGRADO SUSTENTABLE – UMCIS.-  Los funcionarios de esta entidad serán los coordinadores de todas las actividades a realizar en los temas de manejo costero integrado, con las Instituciones del Estado, del Consejo Provincial, ONG y Sociedad Civil, previa autorización del Concejo Municipal. 

Art. 22.- DE LOS INSPECTORES Y COMISARIOS.- Los inspectores serán responsables, principalmente de velar y de verificar el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo normativo, así como de presentar los informes técnicos. 

Art.  23.-  En la zona costera, al Municipio le compete: 

  1. Adecuar el Plan de Ordenamiento Urbano a lo previsto en la planificación  Provincial y Nacional.
  2. Recomendar  a las Instituciones del Estado a nivel Nacional, un régimen de administración especial para los recursos naturales con la participación  ciudadana.
  3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental,  incluyendo la caracterización y señalización  de las playas aptas o no, con participación ciudadana.
  4. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad públicas en las playas y balnearios así como coadyuvar  en la observación de normas e instrucciones sobre el salvamento y seguridad de las vidas humanas.
  5. Asignar recursos presupuestarios para la dotación de servicios y saneamiento ambiental.
  6. Cooperar con la policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella redesarrollen.
  7. Declarar la utilidad publica sectores que se consideren vulnerables, con miras a precautelar la integridad de usuarios de los recursos costeros.

Considerando el Art.- 241 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

  1. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal y demás

Entidades que realizan actividades en las zonas costeras. 

TITULO V 

DE LAS SANCIONES 

CAPITULO I 

Sanciones Administrativos 

Art. 28.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA.-  Las conductas que infrinjan  las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas según la gravedad de la infracción respetando el debido proceso. 

 Para determinar la gravedad de la infracción  se calificará los medios de pruebas registrados en el Art. 121 del Código de procedimiento civil que son: Confesión de Parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial, dictamen de peritos o intérpretes.

Se admitirá también como medios de prueba, grabaciones magnetofónicas, las radiografías,  las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología, así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza  técnica o científica.

  1. Multas, serán determinadas en la base de la gravedad de la infracción:

Se consideran infracciones por culpa o descuido leve:

    • Tala de bosques  en laderas ubicadas en las franja costera terrestre.
    • Deposito de residuos sólidos en la franja costera
    • Ocupación de franja costera sin autorización
    • Ejecutar obras, instalaciones, vertidos, cultivos sin la autorización en la franja costera y la franja terrestre
    • Impedir el acceso público en la franja costera.

La multa es de 10 a 100 Salarios Unificados Vigentes 

Se consideran  infracciones por culpa o descuido grave:

       ·         Destrucción o humedales

·         Destrucción de áreas de amortiguamiento

·         Deposito de aceites, pintura, y químicos

·         Daños de difícil reparación en la franja costera

·         Obstaculizar el ejercicio de funciones del Gobierno Municipal

·         Realizar acciones  que impliquen riesgos para la salud pública 

La multa es de 100 a 500 Salarios Unificados Vigentes 

Se consideran infracciones por culpa o descuido muy grave:

·         Contaminación de aguas residuales

·         Contaminación con lixiviados

·         Derrame de sustancias contaminantes

·         Deposito de residuos hospitalarios

·         Ocupación de zonas protegidas 

La multa es de 500 a 1000 Salarios Unificados Vigentes 

Art. 29.- E n los casos de reincidencia, los infractores serán sancionados con multa equivalente a la que originalmente les haya sido impuesta, más un recargo del ciento por ciento (100 % ) de la misma. 

Art. 30.- Se podrán incrementar las sanciones pecuniarias previstas, entre diez ( 10 )  y cien ( 100) Salarios mínimos vigentes, cuando la Comisión  de las infracciones contempladas en ellas, causen daños ambientales a la zona costera. En caso de daños  por derrame de petróleo  o de productos químicos, el costo de reparación será pagado en su totalidad  por quien lo causo el daño, y también el pago por daños y perjuicios.   

 

   CAPITULO II

Del Procedimiento 

Art. 31.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de juzgamiento de las conductas infractoras, lo instruye el Comisario Municipal, las que se ejercitan de la siguiente forma:

  1. Por denuncia escrita del afectado o grupo de afectados, ante Autoridad Ambiental o Comisarios Municipales.
  2. A petición expresa, fundamentada en un informe técnico, de Autoridad Ambiental.
  3. Por acción popular, iniciada por cualquier persona o agrupación.

Art. 32.- Cuando se inicie un procedimiento por la presunta infracción, la autoridad competente, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo levantando un acta, la cual deberá contener la siguiente información:  

  1. Identificación del denunciante, domicilio o residencia, en caso de denuncia.
  2. Identificación de los presuntos infractores, su domicilio o residencia.
  3. Ubicación geográfica del lugar que presuntamente se cometió la infracción.
  4. Narración de los hechos.
  5. Señalamiento de los testigos presente durante la presunta comisión del hecho, si es que los hubiere.
  6. Existencia, vigencia o condición de las concesiones o autorizaciones otorgadas por la autoridad competente si las hubiere.

Art. 33.- Los bienes involucrados en la presunta infracción, quedará a la orden y bajo la custodia de la autoridad competente, hasta que se emita el respectivo  fallo, con un plazo máximo de 90 días. 

Art. 34.-  Una vez levantada el acta que inicia el procedimiento, el órgano competente expedirá la respectiva citación al presunto infractor para que el comparezca por ante la autoridad competente. En dicha citación deberá constar el plazo de comparecencia, el cual se establece en tres  ( 3)  días hábiles, contados a partir de la notificación. 

 

Art. 35.- Al momento que el presunto infractor comparezca ante la autoridad competente, se le informará: 

1.      El hecho que se le atribuye, con las circunstancias del hecho.

2.      Las disposiciones legales que resultaren  aplicables.

3.      Los datos provenientes de la investigación.

4.      Que dispone en diez ( 10 ) días hábiles contados a partir de la comparecencia para hacer sus alegatos de hecho y derecho, consignar las pruebas y solicitar las practica de las diligencias que considere necesarias. 

Art. 36.- La autoridad competente, previo estudio y análisis del expediente administrativo debidamente sustentado, procederá a valorar aquellas actuaciones que consten en el mismo, y podrá ordenar cualquier otra actuación que considere necesaria, para lo cual contará con un plazo no mayor a veinte ( 20 ) días hábiles, contados a partir de la ultima actuación que conste en el expediente.  

Art. 37.-   La autoridad competente adoptará la decisión dentro de los quince ( 15 ) días hábiles siguientes, contados a partir de la terminación de la sustentación del expediente. Excepcionalmente, este lapso podrá extenderse hasta por un máximo de quince ( 15 ) días hábiles, cuando la complejidad del caso así lo amerite, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. 

Art. 38.-  Una vez adoptada  la decisión, la autoridad competente deberá notificarla al infractor, indicándole expresamente el fallo que procede contra la misma.  

Art. 39.-   La explotación de piedras, arena y otros materiales sólo podrá hacerse con el expreso consentimiento del Concejo y de conformidad a lo dispuesto a la Ley de Minería, tal como consta en el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 

Art. 40.- DE LA APELACIÓN.- Como único recurso administrativo, la parte inconforme con el fallo del Comisario, podrá interponer su apelación ante el Concejo Municipal,  y si el caso amerita apelar al Tribunal de lo Contencioso  y Administrativo. 

Art. 41.- DE RESPONSABILIDAD DEL  AUTOR.-   En caso de que la Administración Municipal detecte infracción, deberá poner a los infractores a órdenes  de los Comisarios. Según el Art. 154 literal h) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.  

Art. 42.- DE RESPONSABILIDAD DE LA  AUTORIDAD.-  Las actuaciones u omisiones de la Autoridad Ambiental  que hayan provocado daños o perjuicios por la mala aplicación de esta ordenanza, podrán reclamarse por los afectados anta el Alcalde  y en ultima instancia administrativa, ante el Concejo Municipal y si el caso lo amerita ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo. De constatarse la responsabilidad del funcionario, se le impondrán las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que establezca la Ley para estos casos. 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 

GLOSARIO DE TERMINOS: 

Área de influencia: Comprende el ámbito especial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por actividades humanas. 

Auditoria Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio Ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentables de los recursos naturales. Forma parte de la Auditoria Gubernamental. 

 Calidad  Ambiental: El control de cal9dad Ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generan efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren  el medio ambiente y los recursos naturales. 

Capacidad de Carga: Herramienta de planificación que mide la frecuencia e intensidad de uso de una área, basada en su naturaleza particular, con el fin de proteger al máximo los ecosistemas y garantizar la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.  

Conservación: Es la administración de la biosfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable. 

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

 

Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar características, apropiadas para la  conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales. 

Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación y mejoramiento y rehabilitación del Medio Ambiente. 

Cuenca Hidrográfica: Es un área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de las corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbres. 

Cuerpo de Agua: Acumulación de agua corriente o quieta, que en su conjunto forma la hidrosfera; son los charcos temporales, esteros, manantiales, marismas, lagunas, lagos, mareas, océanos, ríos, arroyos, reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra acumulación de agua. 

Daño Ambiental: Es toda perdida, disminución detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta el funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos. 

Daños Sociales: Son los ocasionados a la salud humana,  el paisaje, al sosiego público y a los bienes públicos o privados, directamente afectados por la actividad contaminante. 

Derechos Ambientales Colectivos: Son aquellos compartidos por la Comunidad para gozar de un medio ambiente sano y libre contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos de integridad física y mental, y en general de la calidad de vida. 

Desarrollo Sustentable: Es el mejoramiento de la calidad de vida dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implica satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generación. 

Diversidad Biológica o Biodiversidad: Es el conjunto de organismos vivos incluidos en los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos, y del aire. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre varias especies y entre los ecosistemas. 

Ecosistemas: Es la unidad básica de integración organismo – ambiente, que resulta de las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de una area dada. 

Erosión: Conjunto de procesos físicos químicos por lo que los materiales rocosos o los suelos son agrietados, disueltos o arrastrados de cualquier parte de la corteza terrestre. 

Estudios Ambientales: Documentos técnicos referentes a estudios de evaluación preliminar de impacto ambiental; de evaluación de impacto ambiental; y de Auditoria Ambiental.  

Estudio de Impacto Ambiental: Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen  las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. 

Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento Administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa a la viabilidad  ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada.

Tiene dos fases: El estudio del Impacto Ambiental  y la declaratoria del impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase  de pre factibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias. 

Gestión Ambiental: Conjuntos de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la Sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una optima calidad de vida. 

Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocadas directamente o indirectamente por un proyecto o una actividad en un área determinada. 

Información Ambiental: Es toda la información calificada que procesa la red nacional de información y vigilancia ambiental. La información ambiental se sustenta en sistemas de monitoreo y otras acciones de inspección y  vigilancia; es de carácter publico y debe difundirse periódicamente. 

Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establece los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los defectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente. 

 Manejo Costero, Ambiente: Aquellas zonas de sobre posición física entre los ecosistemas terrestre y marinos. En esta sobre posición se incluye ambientes, habitats y especies que representan estrecha dependencia entre sí, como por ejemplo, intermareal, estuarios, manglares, lagunas costeras, y dunas. 

Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos  naturales y artificiales físicos, químicos y biológicos, socioculturales y sus interaccionas, en permanente modificación por la naturaleza o acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones. 

Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluyen tres aspectos: Conservación del medio ambiente natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental es tarea conjunta del Estado, la Comunidad, las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Privado. 

Reposición: Es la acción de reponer el medio ambiente o uno de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado: o en caso de no ser ello posible reestablecer sus prioridades básicas. 

Restauración: Es el retorno a su condición original de un ecosistema o población deteriorada. 

Uso Sustentable: Uso racional de un recurso que no compromete su existencias para futuras generaciones. 

Usuario: Es aquel organismo que tiene intereses  a largo plazo invertidos en la reserva marina, ya sean de tipo comercial o científico. 

Zonificación: División en secciones en ciertas áreas de tierra o agua, destinadas a propósitos o actividades especificas.  

Discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en la Ciudad de  Jama  a los          del 2007    

 

 

         www.jama.gov.ec          Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391          Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno              municipiojama@hotmail.com