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ILUSTRE MUNICIPIO DE JAMA
El Ilustre Municipio de Jama, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal vigente. EXPIDE La Ordenanza que regula el control y ocupación de la vía pública. Art. 1° DEFINICIÓN.- Se entiende por vía pública: las calles, avenidas, plazas, parques, plazoletas, obeliscos, pasajes, soportales, aceras, parterres, playas, caminos y carreteras transitables. Art. 2° SECTORIZACIÓN.- Para la aplicación de esta ordenanza se considerará los siguientes sectores: · Sector central que comprende por el norte la calle Manabí, por el sur la calle Melchor Cevallos, por el este la avenida Antonio Chica, por el oeste hasta el margen del río Jama. · Sector expansivo.- Que comprende desde la calle Manabí hacia el noroeste hasta la ciudadela Verdún. · Sector Turístico.- Que comprende desde el Cabuyal hasta la desembocadura del río Tabuga, salto de Bigua, cascada de Simón, salto de Bálsamo, Sálima, salto del río Jama, Mirador de punta prieta. Art. 3° PROHIBICIÓN.- En ninguna parte de los sectores mencionados comprendidos como vía pública, se permitirá que se realice el secado de productos de cualquier clase o ubicación de vulcanizadores, talleres mecánicos, lavadoras, instalaciones industriales. Art. 4° SANCIÓN.- La persona que contravenga la disposición precedente por primera ocasión, se le llamará la atención, a la segunda, por medio de la Comisaría Municipal se le sancionará con una multa equivalente al 20% de un salario mínimo vital, y , por tercera se le impondrá prisión de 24 a 72 horas, que las cumplirá en el retén Policial local. Art. 5° CONCESIÓN.- Previo informe de la Comisión Municipal designada para el efecto, el Alcalde autorizará con el carácter de provisional la ocupación de la vía pública, para lo cual el interesado abonará en la Tesorería Municipal el valor correspondiente. Art. 6° TARIFAS.- Al concederse el permiso los usuarios pagarán mensualmente en la Tesorería Municipal las tarifas que a continuación se indican: · De uno a cinco metros cuadrados el 2% de un salario mínimo vital por metro cuadrado. · De seis a nueve metros cuadrados el 3% de un salario mínimo vital por metro cuadrado. · De diez metros cuadrados en adelante el 5% de un salario mínimo vital por metro cuadrado. Art. 7° VERIFICACIÓN.- El Comisario Municipal periódicamente y permanentemente visitará a los ocupantes de la vía pública, exigiéndoles el comprobante de pago expedido por la Tesorería Municipal, sin perjuicio de que la Comisión Municipal con las credenciales del caso supervise el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza. Art. 8° CITACIÓN.- Cuando se compruebe que el usuario de la vía pública no está al día en los pagos de la tarifa o haya contravenido a las disposiciones de las Ordenanzas, será citado por el Comisario en su despacho, previniéndole, que en el plazo de ocho días de cumplimiento con sus obligaciones, caso de no hacerlo se le suspenderá el permiso. Art. 9° FERIADOS OCASIONALES.- En época de feriados ocasionales, el Concejo reservará los lugares destinados a tal fin, que solo podrán ser ocupados una vez que los interesados hayan satisfecho la tarifa prevista en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Art. 10° ZONA RESTRINGIDA.- Se declara zona restringida al área comprendida entre el estadio Arnulfo Cevallos Intriago, hasta el límite con el aeropuerto y en forma lateral contando 50 metros desde la delimitación de la pista de aterrizaje hacia las camaroneras denominadas Magdalena y en sentido opuesto 50 metros en dirección al Colegio Nacional Jama, quedando totalmente prohibido concesiones en calidad de vía pública, sin permitir asentamientos, invasiones o construcciones de cualquier clase, en caso de contravenirse a esta disposición, previo el trámite del caso, con el auxilio de la fuerza pública dispondrá su inmediato desalojo y demolición, sin perjuicio de que a partir de la primera citación emitida por el Comisario Municipal, las personas que persistan por segunda ocasión serán aprehendidas empleando aún el auxilio de la fuerza pública. Art. 11° PROHIBICIÓN.- Se prohíbe que en los lugares considerados en calidad de vía pública, playas y sectores turísticos se efectúen construcciones de cemento y hormigón, madera u otro material, si alguien la realizare se le concederá el plazo de 10 días para su demolición, que la ejecutará el Comisario por disposición del Concejo en caso de que no se la cumpliere en el plazo concedido. En consecuencia el Municipio no reconoce a nadie impuesto derecho adquirido a pretexto de ocupación de vía pública. Art. 12° EXONERACIONES.- Quedan exonerados del pago de tarifa alguna, los betuneros y expendedores de artículos en canastas, cajetines o charoles. Art. 13° VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Ciudad de Jama , a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve . F.-
Zoot. Alex Cevallos Medina Neyra Cobeña Ponce ALCALDE DEL CANTON JAMA SECRETARIA GENERAL
Certifico: que la Ordenanza que regula el control y ocupación de la vía pública fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo celebradas los días 17 de julio y 2 de agosto de 1999. Jama, 3 de agosto de 1999 F.-
Neyra Cobeña Ponce SECRETARIA GENERAL
Ilustre Municipio de Jama. Remítase al zoot. Alex Cevallos Medina Alcalde del Cantón Jama en tres ejemplares de la Ordenanza que regula el control y ocupación de la vía pública, para su sanción. Jama, 5 de agosto de 1999. F.
Sr. Carlos E. Dueñas Zambrano VICE - ALCALDE.
Ilustre Municipio de Jama. Proveyó y firmó el decreto que antecedentes, el Sr. Carlos E. Dueñas Z., Vicealcalde del I. Municipio de Jama. Lo Certifico. Jama, 5 de agosto de 1999
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