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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JAMA
En uso de las atribuciones que le concede el Artículo 126 de la Ley de Régimen Municipal: EXPIDE:
La Ordenanza que crea el Patronato Municipal del Cantón Jama. Art.1 CREACIÓN.- Crease en la ciudad de Jama, el Patronato Municipal, como una organización subordinada al Concejo Municipal, con personería jurídica de derecho privado, con finalidad pública y con capacidad para realizar actos jurídicos. Art.2 ORGANIZACIÓN.- El Patronato Municipal de Jama, en el plazo de 8 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, con la participación de las cónyuges del Alcalde y los Concejales, y de los Concejales principales y suplentes integrará a sus miembros, elegirá su directiva, y elaborará sus estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Bienestar Social. Art.3 FINES.- El Patronato Municipal de Jama, esta creado para cumplir con los siguientes objetivos: a. Realizar labores en beneficio de la niñez y de los ancianos b. Dar apoyo y asistencia a la mujer para su capacitación y mejoramiento c. Propender al desarrollo social y cultural de las comunidades. d. Brindar toda clase de servicios asistenciales a las personas de escasos recursos económicos que requieran auxilio en caso de catástrofes, tragedias o emergencias. e. Coordinar actividades con diversos estamentos de la sociedad y organismos gubernativos incluyendo los de carácter internacional. Art.4 FINANCIAMIENTO.-El Patronato se financiará a base de las donaciones que reciba a título gratuito, asignaciones de organismos gubernamentales y no gubernamentales, partidas presupuestarias que fije el Concejo Cantonal, y con el producto de sus actividades. Art.5 FACULTADES.- El Patronato tendrá prioridad en la organización de eventos Artísticos – Culturales con la finalidad de recolectar fondos y recursos que serán invertidos en programas de ayuda social y comunitaria.
Art.6 PATRIMONIO.- Forma parte patrimonial del Patronato: § Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título incluyendo toda clase de donaciones. Art.7 DURACIÓN.- El Patronato Municipal tendrá una duración por tiempo indefinido. Art.8 VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción favorable por parte del Alcalde. Dado y firmado, en la Ciudad de Jama, a los treinta días del mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve.
F.-) Carlos Dueñas Zambrano VICE-ALCALDE
Proveyó y firmo, el señor Carlos Dueñas Zambrano Vice-alcalde del Cantón Jama.- lo Certifico.
F.-) Neyra Cobeña Ponce SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN.- La Ordenanza que crean el Patronato Municipal de Jama, fue discutida y aprobada en Sesiones Ordinarias los días 2 y 30 de agosto de 1999.- Lo Certifico.
F.-) Neyra Cobeña Ponce. SECRETARIA GENERAL.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase en tres ejemplares la Ordenanza que crea el Patronato Municipal de Jama para su respectiva sanción al señor Alcalde. Jama, 1 de septiembre de 1999
F.-) Carlos Dueñas Zambrano. VICE-ALCALDE.
Proveyó y firmo el decreto que antecede el señor Vice-alcalde el primer día del mes de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve.- Lo Certifico.
F.- ) Neyra Cobeña Ponce SECRETARIA GENERAL.
La Ordenanza de creación del Patronato Municipal de Jama, por ser constitucional, la sancionan favorablemente. Jama, 2 de septiembre de1999
F.-) Zoot. Alex Cevallos Medina ALCALDE DEL MUNICIPIO DE JAMA.
Proveyó y firmo el decreto que antecede el señor Zootecnísta Alex Cevallos Medina Alcalde del Ilustre Municipio de Jama, a los dos días del mes de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve.- Lo Certifico.
F.-) Neyra Cobeña Ponce SECRETARIA GENERAL
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| www.jama.gov.ec Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391 Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno municipiojama@hotmail.com | |||