EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

CONSIDERANDO: 

Que, el Art. 1 de la Constitución Política de la República establece que el Gobierno del Ecuador es “...republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.” 

Que, el Art. 48 de la Constitución Política de la República señala que “Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.” 

Que, el Art. 52 de la Constitución Política de la República determina que “...Los Gobiernos Seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.” 

Que, el Art. 66 de la Constitución Política de la República menciona que “La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos...” 

Que, el Art. 68 de la Constitución Política de la República expresa que “El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.” 

Que, el numeral 17 del Art. 97 de la Constitución Política de la República señala que todos los ciudadanos tendrán como deber y responsabilidad “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del País, de manera honesta y transparente.” 

Que, de acuerdo a los Arts. 118, 119 y 228 de la Constitución Política de la República, las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo son instituciones del Estado, gozan de autonomía para su organización y funcionamiento y, en uso de su facultad legislativa, los Gobiernos Provincial y Cantonal podrán dictar Ordenanzas. 

Que, el Art. 225 de la Constitución Política de la República expresa que “El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del País, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades Seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza...” 

Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Educación señala: “b)  Todos los ecuatorianos tienen derecho a la educación integral y la obligación de  participar activamente en el proceso educativo nacional;”  y  “c)  Es  deber  y derecho primario de los padres, o de quienes los representan,  dar a sus hijos la educación que estimen conveniente. El Estado vigilará el  cumplimiento  de  este  deber  y  facilitará  el ejercicio de este derecho”. 

Que, el Art. 8 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: 

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.” 

Que, los numerales 1 y 49 del Art. 63 y el Art. 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada señalan como deber y atribución del Concejo Municipal ejercer la facultad legislativa Cantonal a través de Ordenanzas, determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad, decisiones que tendrán fuerza obligatoria en todo el cantón o municipio. 

Que, conforme al Art. 150 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada compete a la administración municipal coadyuvar a la educación y al progreso cultural de los vecinos del Municipio y fomentar la educación pública. Para el cumplimiento de dichos objetivos la I. Municipalidad de  Jama destina importantes recursos constantes en su Presupuesto. 

Que, el literal g) del Art. 4 de la Ordenanza  que Regula la Gestión Educativa Descentralizada de las Competencias, Atribuciones, Responsabilidades y Recursos que Asume la Municipalidad del Cantón Jama señala la responsabilidad de la Municipalidad de “Constituir mediante la ordenanza respectiva el Consejo Cantonal de Educación presidido por el Alcalde e integrado por representantes de la I. Municipalidad del cantón Jama y actores sociales locales. El Consejo Cantonal de Educación se encargará de elaborar y proponer políticas locales conducentes al mejoramiento de la educación en el cantón. La I. Municipalidad del cantón Jama será  el organismo ejecutor de estas políticas. Formarán parte de dicho Consejo un delegado del Ministerio de Educación, representantes de los docentes, un representante de los padres de familia de los establecimientos educativos del cantón, un representante de los sectores productivos y otros miembros que contemple la ordenanza respectiva. 

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

EXPIDE: 

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE EDUCACIÓN DE JAMA 

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES 

Art. 1.- Crease el Consejo Cantonal de Educación de Jama como un organismo colegiado de nivel Cantonal, integrado por representantes de la I. Municipalidad de Jama, entidades del Gobierno Central y por los actores sociales del Cantón. El Consejo Cantonal de Educación será un organismo asesor y consultivo encargado de promover la participación ciudadana para definir las políticas educativas en el territorio del Cantón, las mismas que estarán en concordancia con las políticas nacionales del sector.  

Art. 2.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Jama. La I. Municipalidad de Jama y las entidades dedicadas a la actividad educativa serán las encargadas de la ejecución de las políticas que determine el Consejo Cantonal de Educación de Jama. 

 

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES 

Art. 3.- Al Consejo Cantonal de Educación de Jama le corresponderán las siguientes funciones: 

a)     Definir las políticas educativas en el territorio del cantón Jama, las mismas que estarán en concordancia con las políticas nacionales del sector educativo. Las políticas educativas son el conjunto de directrices conducentes a garantizar el derecho ciudadano a la educación y al mejoramiento de la calidad de las actividades educativas; 

b)     Promover la participación de la comunidad y ejercer la veeduría social permanente del proceso educativo ejecutado para garantizar el derecho ciudadano a la educación; 

c)     Solicitar a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para garantizar el derecho ciudadano a la educación y al mejoramiento de la calidad de las actividades educativas en el cantón; 

d)     Conocer, analizar y evaluar los informes, estudios y documentos técnicos sobre la situación de la educación en el ámbito cantonal; 

e)     Contribuir a la búsqueda de mecanismos de coordinación con los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, que se relacionen con el mejoramiento de la educación en el cantón, para optimizar  recursos  e  impulsar,  desde  la  educación,  acciones  de desarrollo integral; 

f)      Coadyuvar para que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes, en el ámbito educativo, se incrementen progresivamente y permitan la ejecución de las políticas fijadas por el Consejo Cantonal de Educación; 

g)     Fomentar la cultura del diálogo entre los diversos actores del  proceso  educativo,  para  propiciar el intercambio y respeto del pensamiento  de  los demás y para alcanzar compromisos que posibiliten el  cumplimiento  de  acciones  y  la  capacidad  de  gestión  de  las instituciones; y, 

h)    Emitir informes acerca de las consultas que en materia de educación le sean formuladas por la Administración Municipal a través del Presidente del Consejo Cantonal de Educación, principalmente en lo referente al desarrollo científico-tecnológico, investigación pedagógica, capacitación docente, intercambio cultural, rendimiento escolar, asuntos estudiantiles y aspectos técnico-administrativos.

 

CAPÍTULO III

DE  SU CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA  

Art. 4.- El Consejo Cantonal de Educación estará conformado de la siguiente manera: 

a)     El Alcalde del Cantón quien será su Presidente;  

b)     El Concejal Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal; 

c)     Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura; 

d)     El Director Municipal de Educación y Cultura; 

e)     Un Representante de los docentes fiscales, municipales y particulares de los establecimientos educativos de educación básica y bachillerato del Cantón; 

f)      Un Representante de los Padres de Familia de los establecimientos educativos de educación básica y bachillerato del Cantón; 

g)     Un Representante de los Consejos Estudiantiles de los establecimientos educativos de educación básica y bachillerato del Cantón; y, 

h)    Un Representante de los sectores productivos del Cantón; 

Art. 5.- Todos los miembros del Consejo Cantonal de Educación tendrán voz y voto, los mismos que no percibirán dietas ni remuneraciones por el hecho de pertenecer al mismo. 

Art. 6.- Corresponde al Presidente: 

a)     Representar legalmente al Consejo Cantonal de Educación; 

b)     Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones del Consejo Cantonal de Educación; 

c)     Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo. 

Art. 7.- El Consejo Cantonal de Educación contará con un Vicepresidente, quien será elegido de entre los representantes de la sociedad civil y subrogará al Presidente en caso de ausencia temporal de éste. 

Art. 8.- La Secretaría del Consejo Cantonal de Educación será desempeñada por la Secretaria o Secretario de la Dirección Municipal de Educación y Cultura, quien tendrá voz informativa sin voto sin que por esta participación específica se reconozca  remuneración alguna. 

Art. 9.- Los miembros del Consejo Cantonal de Educación, determinados en el Art. 4 de esta Ordenanza, que tienen la representación de los docentes, padres de familia, consejos estudiantiles y sectores productivos durarán dos años en sus funciones. Serán nombrados en Asamblea General convocada para el efecto por su representante legitimado o por el Presidente del Consejo Cantonal de Educación en el caso de que estos sectores ciudadanos no se encuentren legítimamente organizados o representados. Estos miembros tendrán sus respectivos alternos quienes reemplazarán a los representantes titulares en caso de su ausencia temporal o definitiva. Cuando se produjeren vacantes por cualquier naturaleza, para el reemplazo respectivo se utilizará el mismo procedimiento descrito en este artículo. 

Art. 10.- El Consejo Cantonal de Educación podrá crear en su seno Comisiones Internas que con carácter informativo estudien aspectos puntuales. Podrán formar parte de estas Comisiones los expertos y técnicos municipales que el Consejo considere necesarios, sin que por esta participación específica se reconozca  remuneración alguna.

 

CAPÍTULO IV

DE SU FUNCIONAMIENTO 

Art. 11.- El Consejo Cantonal de Educación se reunirá ordinariamente cada sesenta días y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario o por pedido formal de la mayoría de sus miembros. 

Art. 12.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán con por lo menos veinte y cuatro horas de anticipación y se adjuntará a dicha convocatoria el respectivo Orden del Día elaborado por el Presidente con puntos específicos. 

Art. 13.- Una vez instaladas las sesiones respectivas se agotará obligatoriamente el Orden del Día adjunto en la convocatoria, luego de lo cual podrán ser tratados otros puntos propuestos por el Presidente o por los miembros del Consejo siempre y cuando cuenten con el respaldo de la mayoría de los asistentes. 

Art. 14.- El quórum para instalar las sesiones estará conformado por la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los concurrentes. 

 

DISPOSICIONES FINALES 

Art. 15.-  Derogase todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas expedidas por el Concejo Municipal de Jama que se opongan total o parcialmente a la presente. 

Art. 16.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jama, a los once días del mes de Diciembre del 2006. 

 

 

Dra. Adriana Barberan de Cevallos                     Vilma Ramírez Proaño

   VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO                  SECRETARIA DEL CONCEJO

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jama, en las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria realizadas en los días 7 y 11 de Diciembre del 2006 respectivamente.

 

 

Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA DEL CONCEJO

 

VICEALCALDIA DEL CANTON JAMA- a los doce días del mes de Diciembre del 2006, a las 09H30.- Vistos: De conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. 

 

Dra. Adriana Barberan de Cevallos

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO  

 

ALCALDÍA DEL CANTÓN JAMA- Jama, a los trece días del mes de Diciembre del 2006, a las 10H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts.  126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente Ordenanza para que entre en vigencia, para cuyo efecto PROMÚLGUESE a través de su exposición en las carteleras públicas de la jurisdicción cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

 

Zoot. Alex Cevallos Medina

ALCALDE DEL CANTÓN JAMA

 

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, Señor Zoot. Alex Cevallos Medina Alcalde del Cantón Jama, el 13 de Diciembre del 2006.- CERTIFICO.-

 

Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA DEL CONCEJO

 

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