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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JAMA EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL.
EXPIDE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Considerando que la aprobación de la ordenanza que establece el cobro de tasa por servicios administrativos, contemplaba el cobro de la tasa en sucre, circunstancias que ha variado por el establecimiento de la dolarización en el sistema monetario ecuatoriano. Que es necesario adecuar la presente ordenanza a la realidad monetaria que rige en la Republica del Ecuador. Que es indispensable realizar las siguientes modificaciones: El literal C.- del Art. 6.- TARIFAS C.-Por la concesión de autorizaciones para obtener copias de planos según el literal G.- del Art. 2 de la Ordenanza, el valor de 5.000,oo sucres, por cada hoja de ellos. En lugar de cinco mil sucres dirá $ 0,50 centavos de dólar. D.- Por determinación de línea de fabrica el 10% de un salario mínimo vital general. El literal D.- dirá por determinación de línea de fabrica $ 2.oo dólares. Art. 7 ADQUISICIÓN DE ESPECIES VALORADAS El tesorero Municipal, tendrá bajo su custodia debidamente prenumeradas todas las especies valoradas, para ser suministradas a los usuarios, al precio equivalente a un 5% del salario mínimo vital general. Sustitúyase la expresión 5% del salario mínimo vital general; en su lugar se dirá $ 1.oo dólar.
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| www.jama.gov.ec Teléfonos: 593 05 2410390 - 2410391 Jama - Av. 20 de Marzo y Pacifico Centeno municipiojama@hotmail.com | |||