ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

ALCALDÍA

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ART. 126 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL. 

EXPIDE: 

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES  EN LOS RÍOS Y ESTEROS DEL CANTÓN JAMA.  

 

Art. 1.- NATURALEZA.- Los ríos y esteros del cantón Jama, por su naturaleza y destinación constituyen bienes de uso público, sobre los cuales la Municipalidad ejerce su dominio. 

Art. 2.-  FINALIDAD.-  Los ríos y esteros del cantón Jama, siendo de uso público, tendrán como función inmediata la prestación de servicios públicos. 

Art. 3.- EL USO Y GOCE.- Todas las personas naturales o jurídicas podrán usar y gozar de los ríos y esteros del cantón con libertad con fines lícitos y para actos que no estén reñidos con la moral. 

Art. 4.- EXTRACCIÓN DE MATERIALES.- Los interesados en extraer materiales de los lechos, de los ríos y esteros, deberán solicitar el permiso correspondiente en una especie valorada al Comisario Municipal, quien podrá conceder inmediatamente el permiso. 

Art. 5.- PAGO DE REGALÍAS.- Quien extraiga materiales, bajo el permiso del caso pagará en la Tesorería Municipal, el valor de USD. 1.00 ( Un Dólar) por metro cúbico extraído. 

Art. 6.- DECOMISO.- Al que se le encontrare transportando materiales de los ríos y esteros, se les decomisará  los mismo, pudiendo recuperarlos previo el pago  de la totalidad de la carga mas el recargo de Un Dólar por concepto de multa. 

Art. 7.- ZONA DE PROTECCIÓN.- La Municipalidad con la participación de la ciudadanía propenderá a proteger las riberas de los ríos y esteros del cantón estableciendo una zona protectora de bosques de 15 metros en cada lado y en sentido longitudinal. 

Art. 8.- ACCIÓN PENAL.- Quien causare daño o destruyere total o parcialmente  la zona protectora, será sujeto de responsabilidad penal, por atentar contra la conservación  de las especies silvestres. 

Art. 9.- CONTROL.- La Municipalidad de Jama, a través de la Comisaría, ejercerá un control permanente de los ríos y esteros, con la finalidad de preservar las áreas protegidas y velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.    

Art. 10.- PROHIBICIÓN.- Los propietarios o concesionarios  de  inmuebles destinados a la cría y cultivo de especie biocuáticas, no podrán evacuar los deshechos líquidos o sólidos a los ríos y esteros, debiendo realizar sus descargas en acueductos que eviten la contaminación de sus aguas. 

Art. 11.- CIERRE Y CLAUSURA.- Al que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad dispondrá el cierre y clausura de sus actividades, aún cuando el afectado proponga los recursos de apelación.        

 

 

 

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