EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA 

CONSIDERANDO: 

Que, el Art. 68 de la Constitución Política de la República establece que “El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.” 

Que, el Art. 226 de la Constitución Política de la República  señala que las competencias del Gobierno Central podrán descentralizarse con las excepciones señaladas; que en virtud de la descentralización no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos sin la de competencias; y, que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.  

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos. 

Que, de conformidad con el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los Arts. 63 y 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada el Concejo Municipal tiene plena autonomía y la facultad de ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, las mismas que tendrán fuerza obligatoria en todo el cantón o municipio. 

Que, desde el año 2002 la I. Municipalidad del cantón Jama, en reiteradas ocasiones, ha solicitado a sucesivos Ministros de Educación y Cultura la transferencia de competencias, atribuciones y responsabilidades educativas. Con la finalidad de continuar este proceso y ampliar el requerimiento a todos los niveles del sistema educativo de Jama, el Concejo Municipal del cantón Jama, con fecha 15 de marzo de 2006, resolvió “autorizar al Señor Alcalde y Procurador Síndico  de la Municipalidad de Jama, suscribir un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para asumir la Competencia de Educación con sus respectivas atribuciones, responsabilidades y recursos en Educación Básica, Bachillerato y Educación Compensatoria en el Cantón Jama.” 

Que, mediante Oficio N°  281-IMCJ-ACM del 12 de abril de 2006, recibido en el Ministerio de Educación y Cultura el 17 de abril del 2006, los señores Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad del cantón Jama solicitaron al Lic. Raúl Vallejo, Ministro de Educación y Cultura, “se sirva disponer la transferencia definitiva de las siguientes competencias con sus respectivas atribuciones, responsabilidades y recursos: Educación Básica (Nivel Pre-primario, Primario, Ciclo básico del Nivel Medio), Bachillerato (Ciclo Diversificado del Nivel Medio) y, Educación Compensatoria (Alfabetización-Educación Popular Permanente, Academias Artesanales)”; además, “se dé cumplimiento a los términos perentorios establecidos en el Art. 20 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.” 

Que, los días 25 de julio, 25 de agosto y 2 de septiembre de 2006 se realizaron sendas reuniones de trabajo convocadas por el Señor Ministro de Educación y Cultura a los representantes legales de las municipalidades de Jama, Chunchi y Oña, en las cuales se concertó el ámbito de las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos que se transferirán desde el Ministerio de Educación y Cultura a la I. Municipalidad del cantón Jama, en virtud del principio de progresividad de la descentralización señalado en el Art. 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 5 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social. 

Que, el 5 de octubre de 2006 vencieron los términos señalados en el Art. 20 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en ella, al no haberse suscrito el convenio de transferencia de competencias entra en vigencia la propuesta escrita de la municipalidad.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, 

EXPIDE: 

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS QUE ASUME LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA.

 

Art. 1.-     Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de la jurisdicción territorial del cantón Jama, a las actividades relacionadas con las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos del Ministerio de Educación y Cultura que han sido asumidos por la I. Municipalidad del cantón Jama en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. 

Art. 2.-     Competencias y Atribuciones Asumidas.- La I. Municipalidad del cantón Jama asume, por el Ministerio de la Ley, las siguientes competencias y atribuciones educativas: 

a)      Supervisión Educativa para todos los niveles y modalidades;

b)      Ingresos de docentes para Educación Básica;

c)      Currículo para todos los niveles y modalidades;

d)      Capacitación Docente para todos los niveles y modalidades;

e)      Creación de Establecimientos Educativos para todos los niveles y modalidades;

f)       Infraestructura, Equipamiento Educativo y Material Didáctico para todos los niveles y modalidades; y,

g)      Alfabetización, Educación Compensatoria o Educación Popular Permanente. 

Art. 3.- Responsabilidades.-  Para la gestión de las competencias y atribuciones asumidas la I. Municipalidad del cantón Jama tendrá las siguientes responsabilidades: 

A.     Supervisión Educativa para todos los niveles y modalidades: 

a)      Desarrollar y evaluar en el territorio cantonal las acciones de la supervisión educativa y de la supervisión institucional.

b)      Coordinar con las instancias desconcentradas más cercanas del Ministerio de Educación y Cultura las acciones de la supervisión educativa. 

c)      Evaluar en forma permanente e integral la calidad de la educación cantonal.

d)      Implementar la evaluación y autoevaluación  educativa institucional.

e)      Evaluar permanentemente los proyectos educativos.

f)       Garantizar la participación de la comunidad en los procesos de control y evaluación.

g)      Implementar los lineamientos nacionales de Evaluación. 

B.     Ingresos de docentes para Educación Básica: 

a)      Para ingresar a la docencia en la educación del territorio del cantón Jama los aspirantes presentarán su documentación en la Dirección Municipal de Educación y Cultura. La documentación referida comprende: 

1.-     Solicitud de ingreso suscrita por el interesado, dirigida al Alcalde; 

2.-     Copia certificada del título profesional o del acta de grado respectiva, debidamente refrendada;  

3.-     Copia  certificada  de  los documentos de identidad y méritos profesionales; y, 

4.-     Certificados autenticados, que  acrediten  experiencia  docente  en caso de tenerla y de no haber sido  sancionado  con  destitución.  

b)      El estudio y calificación de los documentos para los ingresos estarán a cargo de una comisión permanente integrada de la siguiente manera: 

1.-     El Director Municipal de Educación y Cultura, quien la presidirá. 

2.-     Un técnico designado por el Alcalde. 

3.-     El coordinador de la supervisión de educación del cantón Jama. 

c)      La comisión permanente sesionará con la mayoría de sus miembros. Los cuadros, en orden de puntajes, legalizados con la firma de los integrantes de la comisión, serán exhibidos en un lugar visible de la Dirección Municipal de Educación y Cultura.  

d)      Los resultados de las calificaciones realizadas por la comisión permanente de ingresos podrán apelarse ante el Alcalde. 

e)      En la educación local, para efectos de calificación de títulos se aplicará la escala contenida en el Art. 12 del Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. 

f)       En la educación local, la experiencia docente, la calificación de otros méritos profesionales y las pruebas de oposición se calificarán de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 20, respectivamente, del Reglamento General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. 

g)      Los nombramientos a favor de los candidatos triunfadores en los procesos de ingresos de docentes los expedirá el Alcalde, quien además será la autoridad que aceptará las renuncias de dicho personal. 

 

C.     Currículo para todos los niveles y modalidades: 

a)      Planificar y desarrollar el currículo de la educación local, en el segundo nivel de concreción (lineamientos operativos de los marcos referenciales nacionales).

b)      Incorporar en el diseño curricular, contenidos que respondan a las necesidades de desarrollo local, (Hasta el 30%).

c)      Fomentar el desarrollo de habilidades y destrezas útiles para una vida socialmente responsable y económicamente independiente.

d)      Implementar técnicas innovadoras de evaluación de los aprendizajes. 

D.     Capacitación Docente para todos los niveles y modalidades: 

a)      Organizar, implementar y evaluar en el territorio cantonal  programas y proyectos de investigación pedagógica. La capacitación, mejoramiento y actualización de docentes serán debidamente evaluados para que se tenga derecho al reconocimiento o ascenso por parte del Ministerio de Educación y Cultura. 

b)      Coordinar con instancias del Ministerio de Educación y Cultura, con Universidades, institutos de formación docente y otros organismos pertinentes, la programación y ejecución de programas y proyectos encaminados a actualizar, fortalecer y perfeccionar las capacidades  docentes. 

E.     Creación de Establecimientos Educativos para todos los niveles y modalidades: 

a)     Crear nuevos establecimientos educativos municipales, en los niveles y modalidades cuya competencia corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con las necesidades y demandas del subsistema cantonal de educación, para cuyo efecto deberá contarse con los recursos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y la I. Municipalidad del cantón Jama.

b)     Propiciar la creación de nuevos establecimientos educativos fiscales financiados por el Ministerio de Educación y Cultura, en los niveles y modalidades que son de su competencia, de conformidad con las necesidades locales. 

F.      Infraestructura, Equipamiento Educativo y Material Didáctico para todos los niveles y modalidades: 

a)      Planificar, ejecutar y fiscalizar la infraestructura escolar de los planteles educativos del territorio cantonal.

b)      Planificar e implementar el equipamiento técnico y tecnológico, así como el mobiliario de los planteles educativos.

c)      Planificar, ejecutar y fiscalizar el mantenimiento de aulas, bienes y equipos de los planteles educativos.

d)      Provisión de material didáctico y tecnología actualizada a las instituciones educativas públicas, para mejorar los aprendizajes, en coordinación con las instancias desconcentradas más cercanas del Ministerio de Educación y Cultura. 

G.     Alfabetización, Educación Compensatoria o Educación Popular Permanente: 

a)      Desarrollar políticas educativas locales y otorgar lineamientos para la operación de los servicios de educación compensatoria en el territorio cantonal.

b)      Elaborar planes de educación popular permanente, articulados con el plan estratégico de desarrollo local.

c)      Planificar y desarrollar el currículo adaptado a las características propias de la educación popular permanente, en el segundo nivel de concreción (lineamientos operativos de los marcos referenciales nacionales).

d)      Incorporar en el diseño curricular de la educación popular permanente,  contenidos que respondan a las necesidades locales (Hasta 30%).

e)      Desarrollar proyectos específicos de educación popular permanente que estén integrados a otros proyectos de salud, vivienda, producción, promoción social y desarrollo integral de las comunidades.

f)       Elaborar diseños de interaprendizaje, que se ejecuten a través de los medios de comunicación o de otros medios comunitarios alternativos.

g)      Provisión de material didáctico y tecnología actualizada a los centros de educación popular permanente, para el logro de aprendizajes útiles y prácticos.

h)     Implementar técnicas y metodologías innovadoras de evaluación de los aprendizajes en la educación popular permanente. 

Art. 4.- Otras Responsabilidades.- La I. Municipalidad del cantón Jama tendrá, adicionalmente, las siguientes responsabilidades derivadas de la asunción de competencias por el ministerio de la Ley: 

a)      Gestionar las competencias, atribuciones y responsabilidades señaladas en los artículos precedentes. El Ministerio de Educación y Cultura mantiene bajo su responsabilidad la gestión de las partidas presupuestarias del personal docente y administrativo, así como su pasivo laboral y el pago de sus remuneraciones; es decir, la I. Municipalidad del cantón Jama asume las responsabilidades relacionadas con el personal docente y administrativo de las competencias y atribuciones señaladas en el Art. 2 de la presente Ordenanza en cuanto se refiere a la prestación de sus servicios así como al seguimiento y control de la calidad de los mismos. Para los casos de supervisión y de ingresos de docentes, cuyas competencias, atribuciones y responsabilidades se asumen integralmente, las partidas correspondientes a sus remuneraciones deberán ser transferidas a la I. Municipalidad de Jama. 

b)      Receptar los bienes muebles e inmuebles, información documentaria y recursos financieros correspondientes a las competencias, atribuciones y responsabilidades asumidas. 

c)     Cumplir con la política rectora y disposiciones pertinentes emitidas por el Ministerio de Educación y Cultura, en su calidad de ente rector del sistema nacional de educación. 

d)     Proporcionar la información relacionada con las competencias, atribuciones y responsabilidades asumidas que permita al Ministerio de Educación y Cultura ejercer su rectoría y el correspondiente monitoreo, control y evaluación. 

e)     Coordinar la asesoría y asistencia técnicas proporcionadas por el Ministerio de Educación y Cultura para el fortalecimiento de las competencias, atribuciones y responsabilidades asumidas. 

f)      Propiciar y crear mecanismos efectivos de rendición de cuentas y control social para la gestión de las competencias descentralizadas, así como transparentar la información conforme a las disposiciones normativas vigentes. 

g)     Constituir mediante la ordenanza respectiva el Consejo Cantonal de Educación presidido por el Alcalde e integrado por representantes de la I. Municipalidad del cantón Jama y actores sociales locales. El Consejo Cantonal de Educación se encargará de elaborar y proponer políticas locales conducentes al mejoramiento de la educación en el cantón. La I. Municipalidad del cantón Jama será  el organismo ejecutor de estas políticas. Formarán parte de dicho Consejo un delegado del Ministerio de Educación, representantes de los docentes, un representante de los padres de familia de los establecimientos educativos del cantón, un representante de los sectores productivos y otros miembros que contemple la ordenanza respectiva. 

Art. 5.- Financiamiento.- Se destinarán al financiamiento de las actividades relacionadas  con las competencias, atribuciones y responsabilidades educativas asumidas así como a aquellas actividades educativas que por iniciativa propia implemente la I. Municipalidad del cantón Jama los siguientes recursos: 

a)     Los recursos presupuestados por el Gobierno Central para la gestión de las atribuciones, competencias y responsabilidades que han sido asumidas por la I. Municipalidad del cantón Jama. El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de sesenta días contados a partir de la asunción de competencias por el ministerio de la Ley, transferirá en forma directa, automática y oportuna, a una cuenta especial creada por la I. Municipalidad del cantón Jama para este propósito, los recursos financieros que corresponden a las partidas presupuestarias de las competencias, atribuciones y responsabilidades asumidas, con excepción de los recursos que corresponden a las partidas presupuestarias del personal docente y administrativo así como su pasivo laboral y el pago de sus remuneraciones. Para el caso de la supervisión y de ingresos de docentes, cuyas competencias, atribuciones y responsabilidades se asumen integralmente, las partidas correspondientes a sus remuneraciones también serán transferidas a la I. Municipalidad de Jama 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la I. Municipalidad del cantón Jama los recursos económicos equivalentes a las competencias, atribuciones y responsabilidades que asume, que en ningún caso serán inferiores a los destinados por el Gobierno Central en el correspondiente ejercicio económico; además transferirá los montos necesarios para el mejoramiento integral de la infraestructura y equipamiento de las unidades descentralizadas. 

b)      Los recursos presupuestarios que la I. Municipalidad del cantón Jama destine a los proyectos educativos y culturales, que no serán inferiores al 20% de su presupuesto; y, 

c)      Los que provengan de iniciativas de autogestión y aporte de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. 

Art. 6.- Funciones de la Dirección Municipal de Educación y Cultura.-  De conformidad con lo que establece el Reglamento Orgánico-Funcional de la I. Municipalidad del cantón Jama, la Dirección Municipal de Educación y Cultura tendrá a su cargo las funciones relacionadas con las competencias, atribuciones y responsabilidades asumidas, para cuyo cumplimiento deberá establecer la coordinación respectiva con las demás dependencias municipales. 

Art. 7.- Derogatoria.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en ordenanzas expedidas por el Concejo Municipal de Jama que se opongan total o parcialmente a la presente. 

Disposición Transitoria.- El Concejo Municipal autoriza a los personeros de la I. Municipalidad del cantón Jama para que arbitren los mecanismos que fueren necesarios para formalizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, información documentaria y recursos financieros correspondientes a las competencias, atribuciones y responsabilidades asumidas. 

Disposición Final.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jama, a los ocho días del mes de Octubre del 2006.

 

 

Dra. Adriana Barberan de Cevallos                       Vilma Ramírez Proaño

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO                 SECRETARIA DEL CONCEJO 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jama, en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria realizadas en los días 6 y 8 de Octubre del 2006 respectivamente.

 

Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA DEL CONCEJO 

 

VICEALCALDIA DEL CANTON JAMA- Jama, a los diez días del mes de Octubre del 2006, a las 16H30.- Vistos: De conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. 

 

Dra. Adriana Barberan de Cevallos

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO  

 

ALCALDÍA DEL CANTÓN JAMA- Jama, a los once días del mes de Octubre del 2006, a las 16H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts.  126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente Ordenanza para que entre en vigencia, para cuyo efecto PROMÚLGUESE a través de su exposición en las carteleras públicas de la jurisdicción cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

 

 

Zoot. Alex Cevallos Medina

ALCALDE DEL CANTÓN JAMA 

 

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, Señor Zoot. Alex Cevallos Medina Alcalde del Cantón Jama, el 11 de Octubre del 2006.- CERTIFICO.- 

 

 

Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA DEL CONCEJO

 

 

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