ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL Art. 194 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL.

 

EXPIDE: 

LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD Y EL CANTÓN JAMA, QUE REGULA LA EMAPAJ.

 

TITULO PRIMERO

CAPITULO I 

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL Y AMBITO DE ACCIÓN. 

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Con sede en la ciudad de Jama, Provincia de Manabí, se constituye la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jama EMAPAJ, con personería Jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, operativa y financiera, que se regirá por la presente Ordenanza, Ley de Régimen Municipal y demás leyes vigentes.  

Art. 2.- DENOMINACIÓN.- Se denominará EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JAMA EMAPAJ. 

Art. 3.- AMBITO DE SU ACCIÓN Y COMPETENCIA.- La EMAPAJ, ejercerá su acción en la ciudad y el Cantón Jama, siendo competente para atender lo relacionado con prestación de servicio de agua potable y alcantarillado, pudiendo extenderlo a otros sectores, según su factibilidad. 

Art. 4.- BIENES Y ACTIVOS.- Todos los bienes e instalaciones actualmente existentes y que tengan una vida útil, administrados hasta la presente por la Junta de Agua Potable de Jama, mediante suscripción de Acta de Entrega Recepción y previa auditoria pasaran  a formar parte del patrimonio de la EMAPAJ.

 

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS, FINALIDAD SOCIAL Y ESTRUCTURA. 

Art. 5.- OBJETIVOS.- La Empresa tiene como objetivo la prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, con la finalidad de preservar la salud en forma permanente, mediante la inversión de sus utilidades obtenidas moderadamente. 

La Empresa, contribuirá a  cuidar el entorno ecológico y el mantenimiento de las fuentes hídricas del Cantón, integrando con programas de saneamiento ambiental la incorporación de mayores usuarios.

Se encargará la Empresa del mantenimiento, operación de los sistemas, para lo cual producirá, distribuirá y comercializará el agua potable, incluyendo la recolección de las aguas lluvias y la conducción tratamiento de las aguas servidas. 

 

TITULO SEGUNDO

CAPITULO III

 

Art. 6.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio estará integrado por los siguientes miembros.

a)      El Alcalde o su delegado que será un Concejal, quien presidirá al directorio.

b)      El Gerente General.

c)      Un Concejal designado por el Concejo.

d)     El Director de Obras Públicas Municipal.

e)      Un representantes de los usuarios elegido por dos años.

f)       El Secretario.

g)      El Tesorero; elegido por el Concejo de la terna propuesta por el Alcalde. 

Art. 7.-  DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se realizarán cada mes, y las extraordinarias cuando convoque el Presidente o a petición de por lo menos de cuatro de sus miembros.

Art. 8.- DEL QUÓRUM Y LAS VOTACIONES.- El quórum para que sesione normalmente el Directorio, será con la asistencia de cuatro miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros concurrentes. 

Art. 9.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones del Directorio las siguientes. 

a)      Determinar las políticas generales y los planes operacionales de la empresa.

b)      Conocer los informes anuales presentados por el Gerente y el estado de la situación financiera de la Empresa.

c)      Conocer informes de Auditoria, que hayan sido contratadas por el directorio.

d)     Dictar y reformar el reglamento general de la Empresa.

e)      Conceder licencia o declarar en comisión de servicios por mas de treinta días al Gerente General.

f)       Aceptar donaciones a título gratuito de bienes muebles e inmuebles.

g)      Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, incluyendo asignaciones con el carácter de no reembolsable.

h)      Los demás asuntos que establezca la Ley constitutiva, la Ley de Régimen Municipal, Ordenanzas y el Reglamento General.

 

Art. 10.- DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Los deberes y atribuciones del Presidente del Directorio son:

-          Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas, con los demás miembros.

-          Someter a consideración del Concejo, los asuntos que tiene relación con la enajenación y baja de los bienes de la Empresa.

-          Someter a consideración del Concejo, las decisiones que adopte la Empresa, que puedan comprometer sus bienes bajo hipoteca, u otros gravámenes.

-          Las demás que cumple la Ley de Régimen Municipal, la presente Ordenanza y demás reglamentarias que expida la Empresa. 

Art. 11.- DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO .- El  Directorio designará una persona que ocupe el cargo en la Secretaría, conforme a los candidatos que proponga el Presidente. 

Art. 12.- FUNCIONES DE SECRETARÍA.- Quien ocupe el cargo de Secretaría General, le corresponde:

-          Redactar las actas de las Sesiones, suscribiendo con los demás miembros del Directorio.

-          Preparar la documentación, que deberá ser conocida y analizada por el Directorio.

-          Certificar los documentos que sean necesarios, previa autorización del Presidente.

-          Las demás que establezca la presente Ordenanza y el Reglamento vigente.

 

CAPITULO IV

 

DEL GERENTE GENERAL 

Art. 13.- NOMBRAMIENTO DEL GERENTE.- El Gerente será nombrado por el Concejo, de acuerdo a la terna que presente el Alcalde, y su cargo durará dos años, pudiendo ser removido por el Concejo, por causas debidamente comprobadas, que impliquen un manejo irregular de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.   

Art. 14.- LA ADMINISTRACIÓN.- Y REPRESENTACIÓN.- El Gerente General o quien lo subrogue, tendrá la representación legal judicial y extrajudicial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, y será designado por el Concejo, previa terna presentada por el señor Alcalde. 

Art. 15.- REQUISITOS.- Para ser Gerente General se requiere:

-          Gozar de una solvencia moral y económica reconocida por la ciudadanía.

-          Haber desempeñado con idoneidad funciones de carácter público o actividades privadas con suficientes méritos.

-          No ser deudor de la Municipalidad.

 

Art. 16.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE.- Los deberes atribuciones del Gente son:

-     Dirigir y supervisar las actividades de la Empresa y su buen funcionamiento.

-     Celebrar y ejecutar los actos y contratos en representación de le Empresa.

-     Autorizar conforme al plan institucional, el proceso de contratación que deba llevar a cabo la   Empresa.

-     Elaborar el plan institucional de la Empresa y someterlo a conocimiento del Directorio.

-     Supervisar y evaluar los programas de ejecución de obras.

-     Aprobar y ejecutar los programas de obras mejoras y ampliaciones de los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado.

-    Presentar al Directorio los balances de situación financiera y de resultados al igual que las actividades cumplidas técnicamente.

 

CAPITULO V

 

DE LA CONTABILIDAD Y AUDITORIA. 

Art. 17.- DE LA CONTABILIDAD.- La Contabilidad de la Empresa se llevará con un criterio comercial y se regirá por el manual específico, que para el efecto apruebe la Empresa, según el sistema actual que se está adoptando  nivel institucional. 

Art.18.- DE LA AUDITORIA.- El Directorio acordará realizar periódicamente una auditoria interna, mediante la contratación eventual de un profesional en la materia.

 

CAPITULO VI 

DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO 

Art.19.- DEL PATRIMONIO.- Constituyen el patrimonio de la Empresa, los bienes muebles e inmuebles y demás activos previstos en el Art. 4 de la presente Ordenanza, y un aporte de USD. 5,000.00 ( Cinco Mil Dólares), por parte de la Municipalidad, que serán invertidos en el mejoramiento de la Empresa.

Art. 20.- DE LAS FUENTES DE INGRESO.- Son fuentes  de ingreso de la Empresa los de carácter tributario y los no tributarios. 

Art. 21.- TARIFAS.- La Empresa fijará las tarifas  por sus servicios de conformidad con las leyes que actualmente se encuentren vigentes, y serán establecidas teniendo como fundamental que exista el auto financiamiento, para ello la tarifa debe tender al costo marginal de largo plazo y producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotación de la Empresa, incluyendo los de operación, mantenimiento, administración depreciación y amortizaciones.   

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA.-La Empresa tiene la plena facultad para ejercer la acción coactiva, en contra de los usuarios que son deudores. 

SEGUNDA.- Cuando las circunstancias financieras convengan a sus intereses podrá transformarse en Empresa de Economía Mixta. 

TERCERA.- Conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Municipal, previa aprobación del Concejo debidamente analizada y ratificada podrá dar en concesión a empresas solamente el servicio de Agua Potable y Alcantarillado. 

CUARTA.- De producirse la concesión del servicio de agua potable y alcantarillado a la Municipalidad, le corresponde controlar las tarifas que deben cubrir la depreciación normal de bienes y equipos, costos de operación y administrativos, incluyendo el mantenimiento de las reservas legales y facultativas, que posibiliten la reinversión capaz de garantizar el servicio eficientemente a un costo moderado que este de acuerdo con los ingresos de la población y a los indicadores económicos aceptados internacionalmente.                                               

 

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. 

Dado en la sala de sesiones de la Municipalidad del Cantón Jama, a los tres días del mes de agosto del 2001.

 

 

Zoot. Alex Cevallos Medina                                                 Vilma Ramírez Proaño

ALCALDE DEL CANTON JAMA                                 SECRETARIA GENERAL

 

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada, en las sesiones ordinarias de concejo, realizadas los días 5 y 19 de Julio y 3 de Agosto del 2001.

 

Jama, Agosto 3 del 2001

 

F.- Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL   

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON JAMA 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la ley de Régimen Municipal, remítase en tres ejemplares, al Alcalde, la ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Jama, para su sanción.

 

Jama, Agosto 6 del 2001 

 

F.- Carlos Dueñas Zambrano

VICEALCALDE DEL CANTÓN JAMA

 

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el señor Carlos Dueñas Zambrano, Vicealcalde de la Municipalidad del Cantón Jama, lo Certifico:

 

Jama, Agosto 6 del 2001 

 

F.- Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

 

Sanciono favorablemente la ordenanza de constitución de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Jama, publíquese.

 

Jama, Agosto 8 del 2001 

 

F.- Zoot. Alex Cevallos Medina

ALCALDE DEL CANTON JAMA  

 

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el señor Zootecnista Alex Cevallos Medina, Alcalde del Cantón Jama, Lo Certifico:

 

Jama, Agosto 8 del 2001 

 

F.- Vilma Ramírez  Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JAMA 

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE JAMA 

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL. 

EXPIDE: 

LA REFORMA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD Y EL CANTON JAMA, QUE REGULA LA EMAPAJ.

 

Considerando que la Ordenanza Constitutiva de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad y el Cantón Jama, se encuentra aprobada legalmente, mediante publicación en el registro oficial N° 433 del día martes 16 de octubre del 2001, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal: 

EXPIDE 

La Reforma del Art. 6 de la ordenanza constitutiva de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la Ciudad y el Cantón Jama; que dirá: 

Art. 6.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio estará integrado por los siguientes miembros. 

h)      El Alcalde o su delegado que será un Concejal, quien presidirá al directorio.

i)        El Gerente General.

j)        Un Concejal designado por el Concejo.

k)      El Director de Obras Públicas Municipal.

l)        Un representante de los usuarios elegido por dos años. 

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. 

Dado en la sala de sesiones de la Municipalidad del Cantón Jama, a los diez días del mes de Diciembre del 2001.

 

 

Zoot. Alex Cevallos Medina                                                 Vilma Ramírez Proaño

ALCALDE DEL CANTÓN JAMA                                 SECRETARIA GENERAL

 

CERTIFICO: Que la reforma de la ordenanza constitutiva de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad y el Cantón Jama, fue discutida y aprobada, en las sesiones ordinarias de concejo, realizadas los días 1 del mes de noviembre y 10 de Diciembre del 2001.

 

Jama,  Diciembre 11 del 2001 

 

F.- Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL   

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 135 de la ley de Régimen Municipal, remítase en tres ejemplares, al Alcalde, el texto de la reforma de la ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Jama, para su sanción. 

Jama,  Diciembre 11 del 2001 

 

F.- Eudaldo Loor Loor

VICEALCALDE DEL CANTON JAMA 

 

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el señor Eudaldo Loor Loor, Vicealcalde de la Municipalidad del Cantón Jama, lo Certifico:  

Jama, Diciembre 11  del 2001

 

 

F.- Vilma Ramírez Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON JAMA

 

Sanciono favorablemente la reforma de la ordenanza constitutiva de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad y el Cantón Jama.- publíquese. 

Jama, Diciembre 14 del 2001

 

F.- Zoot. Alex Cevallos Medina

ALCALDE DEL CANTÓN JAMA  

 

 

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el señor Zootecnista Alex Cevallos Medina, Alcalde del Cantón Jama, Lo Certifico:

 

Jama, Diciembre 14 del 2001 

 

F.- Vilma Ramírez  Proaño

SECRETARIA GENERAL

 

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