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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 62 puntualiza que “La Cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad; así como establece políticas para la conservación, protección y respeto del Patrimonio Cultural tangible e intangible de la riqueza histórica y arqueológica de la Nación”. Que, es deber del Gobierno Municipal de Jama ejercer la facultad legislativa cantonal a través de sus ordenanzas, determinar las políticas y las metas a seguir, en las que se incorporan, la responsabilidad y obligación de asumir la protección de áreas consideradas como paleontológicas, arqueológicas e históricas del Cantón. Que, es deber del Estado y de todas sus instituciones preservar el Patrimonio Cultural de los pueblos. Que, es deber del Gobierno Municipal de Jama y de todas sus instituciones preservar el Patrimonio Cultural paleontológico, arqueológico, histórico y de tesoros descubiertos en la zona continental y dentro de la plataforma submarina hasta una distancia de diez millas marinas de la jurisdicción cantonal de Jama. Que, siendo Jama, CUNA DE LA CULTURA JAMA - COAQUE, la Municipalidad debe propender a conservar sus vestigios que reflejan el esplendor de una gran civilización, mediante la creación oficial de un Museo que funcione en la ciudad de Jama, en donde se exhiban bienes y objetos que tengan las características de tipos arqueológicos, paleontológicos e históricos. Que, dentro de la territorialidad del Cantón Jama en todas las áreas que constituyen sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos circunscritos a espacios específicos y determinados, se debe prohibir y evitar la extracción, comercialización y tráfico de los objetos y tesoros, en desmedro del Patrimonio Cultural de nuestro Cantón y del País. La Municipalidad del Cantón Jama en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63 numeral 49 en concordancia con el Art. 124 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE JAMA Art. 1. OBJETO.- La presente ordenanza tiene su aplicación dentro de toda la territorialidad continental y marítima del Cantón Jama, en las áreas de valor paleontológico, arqueológico, histórico, cultural, y de tesoros que se estiman como referente en la siguiente ordenanza a las que se las declara áreas de conservación, restauración, protección, y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón, provincia y nación; las mismas que por sus riquezas paleontológicas, arqueológicas, históricas y ecológicas, son consideradas bienes culturales y patrimoniales del Ecuador, cuyo objeto y finalidad es la de regular la extracción, tenencia, custodia y destino de objetos arqueológicos y etnográficos dentro del Cantón Jama, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial hasta diez millas. Art. 2. ZONIFICACIÒN.- Las áreas paleontológicas, arqueológicas, históricas, plataforma submarinas, que se delimiten dentro de la circunscripción del Cantón Jama de acuerdo a planos y zonificaciones levantados para el efecto; serán consideradas zonas que se determinan para proteger su entorno natural y paisajístico con la finalidad de vigilar el uso, ocupación del suelo y controlar el proceso urbanístico; así como, proteger y precautelar las evidencias paleontológicas, arqueológicas, históricas y tesoros que se puedan determinar en estas áreas, de agentes depredadores y destructores de las riquezas científicas in situ que urge preservar y conservar para establecer la política de defensa de nuestra identidad, ancestralidad, etnicidad e historicidad de la territorialidad cantonal y provincial. Para efectos de la aplicación de las normas de esta ordenanza se establecerán las áreas y sectores, de conformidad con los planos de zonificación de la ordenanza. 2.1.- ZONA 1 Sitios arqueológicos monumentales:
2.2.- SECTORIZACIÓN SECTOR 1: Montículo de Sálima – Hacienda La Providencia, Tolas de Camarones, Hornos de Tabuga, Punta Venado y El Escondido (vía Jama – Bigua – San Vicente Margen Derecho Km. 8). SECTOR 2: Área de influencia de Sálima, Pirámide Trunca, Tolas de Camarones, Hornos de Tabuga, Punta Venado, El Escondido (vía Jama- Bigua-San Vicente Margen Derecho Km. 8), La Mina, El Tape y Don Juan. SECTOR 3: Toda el Área Territorial del Cantón Jama. Art. 3.- USO DEL SUELO.- Se someterán a los usos de suelo permitido y prohibido que a continuación se especifican: Ø Zona 1: Sitio paleontológico, arqueológico, de valor histórico, cultural y natural. Ø Zona 2: Sector monumental. Ø Zona 3: Plataformas submarinas SE PERMITE Investigación en la zona 1 y 2, señalados en el Art. 3, de la presente ordenanza se permitirán, previa autorización de la Municipalidad de este Cantón y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Investigación en la zona 3 también señalado en el Art. 3 de la presente ordenanza, previa autorización de la Municipalidad de Jama, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, y de la Capitanía del Puerto de la zona Jurisdiccional. Preservación, mantenimiento y conservación monumental paleontológico, arqueológica e histórica. Actividades de recreación y turísticas controladas. Reforestación con especies nativas, de acuerdo al listado de plantas que se han identificado en zona de monumento. Acondicionamiento ambiental-paisajístico. Mantenimiento del entorno social, natural y humano del monumento en el área zona 1 y 2. SE PROHIBE: Ø Uso industrial de bajo, mediano, alto y peligroso impacto; Ø Uso de maquinaria agrícola en la zona 2 (sector monumental); Ø Explotación y producción con peligro de impacto ambiental; Ø Equipamiento sectorial; Ø Servicios públicos como infraestructura y tratamiento de desechos sólidos y líquidos; Ø Uso comercial restringido (moteles, lenocinios y similares) Art. 4: EDIFICACIONES: De acuerdo a la sectorización ha señalarse por esta ordenanza, cada sector se sujetará a las características y procedimientos que establece la misma. a) Las edificaciones permitidas en esta ordenanza sea de una o de dos plantas, se contemplará estructura ancestral usando materiales del medio (madera, caña, cadi) tradicionales de la zona. b) Para la construcción se presentarán los documentos habilitantes que la Dirección de Planificación y la Dirección de Educación y Cultura solicite. Art. 5 TRÁMITE DE APROBACIÓN Y EJECUCIÓN.- Para las personas particulares y para las instituciones públicas o privadas, los trámites se los realizará en la oficina de Planificación del Gobierno Municipal del Cantón Jama. Art. 6: INTERVENCIÓN.- La Municipalidad de Jama consciente de las atribuciones que le corresponden al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural coadyuvará a conservar y precautelar el legado histórico, cultural y artístico de nuestros antepasados al igual que el arte que se ha destacado en forma contemporánea. Art. 7: COOPERACIÓN.- La Municipalidad al propender a fortalecer la cultura de sus habitantes, contribuirá a realizar investigaciones, que tienen por objeto acrecentar el patrimonio cultural del estado. Art. 8. CUSTODIA.- La Municipalidad arbitrará los mecanismos necesarios conducentes a recuperar de terceros no autorizados los objetos arqueológicos y antigüedades que se encuentran indebidamente en su poder, con el propósito de mantenerlos bajo su responsabilidad y custodia. Art. 9: INVENTARIO.- La Municipalidad mantendrá un inventario actualizado de bienes conforme al siguiente detalle: - Monumentos, yacimientos arqueológicos, restos humanos, flora y fauna del período prehispánico y colonial. - Manuscritos antiguos, objetos y documentos relacionados con los precursores y próceres de la independencia o de personajes de relevancia en la historia ecuatoriana. - Monedas, billetes, medallas de cualquier época, que tengan interés numismático nacional y extranjero. - Sellos, estampillas y demás objetos, considerados de interés filatélico. - Objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico. - Los demás que consideren el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. - Bienes Muebles, u otros objetos de cualquier material, que pertenezcan a la época prehispánica y colonial. Bienes inmuebles antiguos existentes en la Ciudad de Jama y el área rural, deben de mantener su estructura arquitectónica, los mismos que no serán considerados como Patrimonio Cultural, de acuerdo al siguiente listado, por lo que como exigencia Municipal se debe preservar su fachada principal: Ø Casa del Señor Ambato Collaguaso Marcos; dirección Av. 20 de Marzo y Ciro Cobeña Dueñas. Ø Casa de la Señora Pacífica Centeno de Cevallos; dirección Av. 20 de Marzo y Melchor Cevallos. Ø Casa de los herederos Mendoza Medina; dirección Av. Jama y Melchor Cevallos. Ø Casa de hermanos Muñoz Chica; dirección Av. 20 de Marzo entre Rodolfo Chávez y Rafael Nevárez. Ø Casa de la Señora María Eulalia Sabando vda. de Bernal; dirección Av. 20 de Marzo y Rafael Nevárez. Ø Casa de la Señora Rosa Cevallos de Cevallos; Av. 20 de Marzo y José Luís Quilchana. Ø Casa de los hermanos Zambrano Vilela; dirección Av. 20 de Marzo y José Luís Quilchana. Ø Casa de hermanos Cevallos Espinar, Cevallos Mendoza, Cevallos Cabanillas y otros; dirección 20 de Marzo y Marcos Cevallos. Ø Casa de los herederos Rosales Cevallos; dirección Av. 20 de Marzo y Cesar Acosta. Ø Casa del Señor Néstor Miguel Cevallos Intriago; dirección Av. 20 de Marzo y Pacífico Centeno. Ø Casa de la Señora Irene Cevallos de Muentes; dirección Av. 20 de Marzo y Pacífico Centeno. Ø Casa de la Señora Ana Bernal; dirección Av. 20 de Marzo y Eloy Alfaro. Ø Casa del Señor Fremiot Álava; dirección Av. Bernando Espinar Cedeño y Eloy Alfaro. Ø Casa de la Señora Juana Francisca Chica Zambrano dirección Av. Bernardo Espinar Cedeño y Eloy Alfaro. Ø Casa de los hermanos Baque Medina; dirección Av. Jama y César Acosta Vásquez. Ø Casa del Señor Ramón Rosales Cevallos; dirección Av. Jama y Marcos Cevallos. Ø Casa de herederos Gallegos Zambrano; dirección Av. Jama y Marcos Cevallos. Ø Casa de los herederos Rosales Vega Pedro; dirección Av. Presidente Fabián Alarcón y Marcos Cevallos. Ø Casa de la Familia Pita García herederos; Av. Jama y Néstor Arturo Cevallos. Ø Casa de la Señora Rita Rosales Reina; dirección Av. Jama y San Francisco. Ø Casa del Señor Alex Cevallos Medina; dirección Sálima Hacienda La Providencia. Ø Casa del Señor Nevardo Loor Loor; dirección Hacienda Camarones, Sitio Camarones. Art. 10.- EXHIBICIÓN.- La Municipalidad en lo posible podrá adecuar un local que ofrezca las suficientes seguridades para exhibir al público bienes muebles y objetos descritos en el artículo precedente. Art. 11: MUSEO.- La Municipalidad se encargará de realizar las gestiones administrativas y financieras, con el objeto de obtener la autorización para establecer un museo con el carácter de oficial. Art. 12. PRESERVACIÓN DE SU PATRIMONIO.- La Municipalidad de Jama consciente de las atribuciones que le corresponden al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural coadyuvará a conservar y precautelar el legado prehistórico, histórico, colonial, cultural y artístico de nuestros antepasados al igual que el arte que se ha destacado en forma contemporánea. Art. 13. RECONOCIMIENTO.- Los nombres de las personas, familias o instituciones que realicen donaciones y entregas voluntarias de bienes, reliquias, antigüedades y objetos arqueológicos, serán colocados junto a las diversas piezas del museo, como un reconocimiento a su labor encomiable para la posteridad. Art. 14. COORDINACIÓN.- La Municipalidad coordinará acciones con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con el objeto de recibir apoyo, asesoramiento y asistencia en la investigación y búsqueda de bienes y objetos, que sirvan para incrementar el Patrimonio Cultural del Cantón y del Estado. Art. 15. DIFUSIÓN.- La Municipalidad se encargará de emprender una campaña de difusión por diversos medios de comunicación social, dando a conocer el establecimiento del lugar en que se encuentran exhibiéndose al público los objetos y piezas arqueológicas. Art. 16. ESTÍMULOS Y SANCIONES.- Se tomaran en cuenta los capítulos octavo y noveno del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, así como también a la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el capitulo concerniente al tema edificación, lotización y afines. Art. 17. SANCIONES E INFRACCIONES.- Las personas en general que sin autorización alguna extraen, saquean y comercializan los bienes y objetos arqueológicos, evadiendo la acción Municipal serán denunciados como autores del cometimiento de un acto ilícito, ante las autoridades competentes; En cuanto al incumplimiento de sanciones a la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador, Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento General, así como lo dispuesto en la Ley Reformatoria al Código Penal, capitulo VII Art. 4-15 V: y Art. 4-15 C. Art. 18. DISPOSICIONES GENERALES.- En sitios considerados paleontológicos, arqueológicos, históricos, y ecológicos, declarados Patrimonio Cultural y los encontrados en la plataforma submarina, considerados como tesoros u otros hallazgos, solo las personas autorizadas por la Municipalidad de Jama, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural i excepcionalmente la Capitanía del Puerto del lugar más cercano o de su respectiva jurisdicción, podrán presentar proyectos tendientes a ejecutar actividades previstas en la presente ordenanza En el evento de verificarse un hallazgo de evidencias paleontológicas, arqueológicas, históricas, se informará inmediatamente a la Municipalidad del Cantón Jama, la que a su vez coordinará acciones con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Una vez que se encuentre en vigencia la presente ordenanza, la Municipalidad iniciará gestiones, diligencias, ante otras entidades, tendientes a recuperar las asignaciones económicas que le corresponden al Cantón Jama (FONSAL); así como los objetos que pertenecen al Patrimonio Histórico Cultural de Jama, que reposan en museos de otras Ciudades del Ecuador. Dado y firmado en la ciudad de Jama, a los ocho días del mes de noviembre del 2006.
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