EL CONCEJO MUNICIPAL  DE JAMA 

CONSIDERANDO: 

Que, la inversión municipal en educación básica   durante los últimos siete años  en el Cantón Jama, ha dado excelentes resultados obteniendo un considerable porcentaje de alumnos que han terminado la primaria, y que no todos han podido ingresar a los colegios a continuar con sus estudios por razones de trabajo durante el día; 

Que a pesar de existir la educación diurna y vespertina de segunda enseñanza en el Cantón Jama, existe un gran número de estudiantes que por razones  de trabajo,  ayudan a sustentar  la economía del hogar; por consiguiente, no les permiten  tener la oportunidad de continuar  con sus estudios, creándose de esta manera, la necesidad de que exista en la ciudad de Jama un Colegio  Municipal Mixto Nocturno; 

Que, es imperativo la creación de un Colegio Nocturno en la ciudad de Jama para absolver la demanda y dando la oportunidad de estudios a las personas involucradas con deseo de superación y que a la postre aportarían con el desarrollo, mejoramiento cultural a la sociedad en donde nos desenvolvemos;   

Que, existen sin la correcta y legal constitución,  escuelas y colegios municipales rurales en funcionamiento en la jurisdicción Cantonal de Jama,  

Que es deber del Concejo en pleno, en base de las ordenanzas existentes, normar el legal funcionamientos de los centros educativos existentes; contribuyendo de esa manera  con el desarrollo educativo para  erradicar el analfabetismo como política educativa municipal.    

Que, la I. Municipalidad del Cantón Jama en base a  La Ordenanza que Regula la Gestión Educativa Descentralizada de las Competencias, Atribuciones, Responsabilidades y Recursos; y,  de conformidad a lo que establece en su  Art. 2.- Competencias y Atribuciones Asumidas: literal e) Creación de Establecimientos Educativos para todos los niveles y modalidades; 

En uso de sus facultades constitucionales y legales: 

Expide: 

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL CANTÓN JAMA: 

·         COLEGIO MUNICIPAL  MIXTO NOCTURNO “5 DE JUNIO” DE LA CIUDAD DE JAMA. 

·         COLEGIO MUNICIPAL AGRO INDUSTRIAL “MARCOS MIGUEL CEVALLOS MEDINA” SITIO LA MOCORA DEL CANTÓN JAMA. 

·         ESCUELA MUNICIPAL “LUIS ARTURO CEVALLOS INTRIAGO” BALNEARIO EL MATAL DEL CANTÓN JAMA. 

 

CAPITULO I 

NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Art. 1.- Creasen los siguientes centros educativos   COLEGIO MUNICIPAL  MIXTO NOCTURNO “ 5 DE JUNIO” DE LA CIUDAD DE JAMA; COLEGIO MUNICIPAL AGRO INDUSTRIAL “MARCOS MIGUEL CEVALLOS MEDINA” SITIO LA MOCORA DEL CANTÓN JAMA.; ESCUELA MUNICIPAL “LUIS ARTURO CEVALLOS INTRIAGO” BALNEARIO EL MATAL DEL CANTÓN JAMA. Los mismos que estarán normados en concordancia con La Ordenanza que Regula la Gestión Educativa Descentralizada de las Competencias, Atribuciones, Responsabilidades y Recursos; de la misma manera con  La Ordenanza de Creación del Consejo Cantonal de Educación de Jama y más normativas y reglamentos  creados para el efecto. 

Art. 2.- Las disposiciones de esta Ordenanza tendrá un ámbito de su aplicación dentro de la jurisdicción territorial del cantón Jama. Reconociéndose en cualquier centro educativo del país y del extranjero; pases de año, certificados, títulos y más documentación legalmente otorgadas por La I. Municipalidad a través del Departamento de Educación y Cultura Municipal de Jama.

 

CAPITULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO 

Art. 3.- El COLEGIO MUNICIPAL AGRO INDUSTRIAL “MARCOS MIGUEL CEVALLOS MEDINA” SITIO LA MOCORA DEL CANTÓN JAMA.; y la  ESCUELA MUNICIPAL “LUIS ARTURO CEVALLOS INTRIAGO” BALNEARIO EL MATAL DEL CANTÓN JAMA; por contar con  los años y grados lectivos completos,  continuarán con las funciones administrativas y docentes en la forma prevista y establecidas en las ordenanzas para el efecto; y el COLEGIO MUNICIPAL MIXTO NOCTURNO “5 DE JUNIO” DE LA CIUDAD DE JAMA, conforme las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones legales, iniciará sus funciones administrativas y docentes con la apertura del  octavo año de educación básica, a partir del año lectivo 2007-2008; y,  con la terminación del año lectivo y pase de año de los señores estudiantes,  automáticamente se crearán de la misma modalidad los siguientes años lectivos hasta completar el décimo año. 

Art. 4.- Conformar una Comisión Especial, la misma que será presidida por el Presidente de la Comisión de Educación Municipal y un concejal miembro de la misma comisión para que se responsabilicen del trámite oficial para el legal funcionamiento,  organización administrativa y pedagógica de los centros educativos creados en la presente ordenanza. 

Art. 5.- Para designar Rector, Secretario (a) y más personal docente y administrativo, se procederá conforme a lo establecido en las partes pertinentes del Art. 3.- Responsabilidades;  de: La Ordenanza que Regula la Gestión Educativa Descentralizada de las Competencias, Atribuciones, Responsabilidades y Recursos.

 

CAPITULO III 

RESPONSABILIDADES

 

Art. 6.- El Concejo, conjuntamente con el Consejo Cantonal de Educación coadyuvarán para que las asignaciones presupuestarias estatales, municipales y de otras fuentes, se incrementen y permitan solventar los presupuestos destinados a los centros educativos creados en la presente y sucesivas ordenanzas para el efecto. 

Art. 7.- Previo al informe de la Dirección de Educación Municipal y Departamento Financiero Municipal, el concejo mediante ordenanza, reformará en su presupuesto de egresos correspondientes al ejercicio económico del año 2007, creando la partida presupuestaria de haberes del personal directivo, docente, administrativo, y de servicio; así como de mobiliarios escolar y administrativo, material didáctico y útiles de oficina.

Art. 8.- El Director de Educación Municipal será el funcionario que mediante estudio y análisis determine e informe  al señor  Alcalde, el local donde inicialmente empezarán las actividades administrativas y docentes del Colegio Municipal Mixto Nocturno “5 de Junio” de la ciudad de Jama. 

DISPOSICIONES FINALES 

Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el territorio Cantonal de Jama conforme a lo establecido en el Art. 130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial.

 

Abogado: Vicente Chávez Vera

Asesor Jurídico-Municipio Jama.

 

 

 

 

 

 

 

 

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