EL CONCEJO CANTONAL DE JAMA

CONSIDERANDO 

Que el artículo 260, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala que los bienes municipales se dividen en: bienes de dominio privado y bienes de dominio público y que, estos últimos, se subdividen a su vez, en bienes de uso público y, bienes afectados al servicio público; 

Que el artículo 264, inciso segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, menciona que son bienes de uso público, sin embargo de lo cual podrán ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía. 

Que el artículo 63, numeral 18 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal faculta al Concejo autorizar y reglamentar el uso de los bienes públicos;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el articulo 264 y la Ley de Minería en el articulo 148, prescribe, taxativamente, que el Concejo puede permitir el uso o usufructo de las playas de mar, ríos, quebradas, sus lechos y taludes. 

Que el articulo 614, del Código Civil preceptúa  que el uso  y goce del mar y sus playas,  de los ríos y otros y, generalmente, de todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código, a las Leyes especiales y las Ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen; 

Que la Ley de Régimen Municipal tiene el carácter de orgánica, por mandato del Art. 142  numeral 1 de la Constitución Política de la República y por Resolución Nº R-22-058 del Congreso Nacional, publicado en el Registro Oficial Nº 280 de 8 de marzo del 2001,  que dispone la jerarquía y calidad de la Ley Orgánica 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales;

 

EXPIDE: 

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y USUFRUCTO DE BIENES MUNICIPALES DE USO PÚBLICO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA JURISDICCIÒN DEL CANTON JAMA. 

Art. 1 Objeto.-  La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas que regulen una adecuada extracción, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales en la jurisdicción del Cantón Jama, tales como: arena de mar, piedras y otros, que se utilicen como relleno, materiales de construcción y demás negocios lícitos así como en general  los Bienes Municipales de Uso Público que determinen los Artículos 260 y 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y los que señala el artículo 614 del Código Civil Ecuatoriano. 

Art. 2.- Ámbito.- Esta Ordenanza norma las condiciones técnicas, ambientales y retributivas de funcionamiento de las actividades extractivas y plantas de tratamiento y clasificación de áridos en el territorio del cantón y regula las relaciones de la Municipalidad de Jama con las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación  de recursos naturales determinados en el articulo anterior, ubicadas en la jurisdicción del Cantón Jama.

 

CAPITULO I 

Art. 3.- De la Autorización Municipal.-  Para la explotación de canteras y materiales de construcción o relleno, que se indica en el artículo 1 de esta Ordenanza, dentro de la jurisdicción del Cantón Jama, se requerirá la autorización otorgada por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Minería y el Reglamento de Seguridad Minera en los casos pertinentes. 

3.1.- Para las nuevas canteras.- Las personas naturales y jurídicas a efectos de tramitar la correspondiente concesión minera, ante las instituciones correspondientes, procederán previamente a solicitar a la Municipalidad la factibilidad de Uso del Suelo, para la explotación de la cantera, cumpliendo las disposiciones de esta Ordenanza. 

3.2.- Para la explotación comercial de materiales de construcción y relleno.- Las personas naturales y jurídicas que desearen explotar de manera comercial materiales de construcción y relleno, de las playas del mar, solicitarán a  la  Municipalidad la factibilidad del Uso de Suelo para la explotación correspondiente, cumpliendo las disposiciones de esta Ordenanza.

  

CAPITULO II 

SOLICITUDES, CUMPLIMIENTOS Y PLAZOS 

Art. 4.- Solicitud para obtener la factibilidad de Uso de Suelo para la explotación industrial de nuevas canteras.- 

4.1.- La factibilidad de Uso de Suelo será otorgada al interesado en explotar canteras del ámbito prescrito en el art. 2 de esta Ordenanza, única y exclusivamente por la Municipalidad, en atención a la zonificación de uso del suelo establecida en la ordenanza correspondiente. 

4.2.-  La explotación de la cantera no podrá efectuarse en áreas de bosques y vegetación protegidas, ni de preservación por vulnerabilidad, declaradas por leyes, ordenanzas Municipales o acuerdos Ministeriales. 

4.3.-  La factibilidad del suelo para explotar canteras otorgada por la Municipalidad  tendrá  un plazo de ciento ochenta (180) días. 

4.4.-  De vencer el plazo de vigencia de la factibilidad para la explotación de la cantera, el interesado, deberá obtener de la Municipalidad un nuevo informe de factibilidad de uso de suelo para la explotación del caso.  

Art.- 5.- Documentación requerida para la autorización de explotación de nuevas canteras.- 

5.1.-  Solicitud dirigida al Concejo Cantonal,  a través del señor Alcalde. 

5.2.- Certificación de factibilidad de uso del suelo emitida por la Municipalidad para la explotación de canteras. 

5.3.- Plano topográfico de la cantera en escala conveniente en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la misma, si las hubieren, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable o del arrendatario de ser el caso. 

5.4.-  Copias certificadas del estudio  geológico minero, presentado en la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o de la Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, en el que se incluya la columna estratigráfica y cortes geológicos.  

5.5.-  Aerofotografía actualizada del área a explotarse, y del espacio circundante en una distancia no menor a quinientos (500) metros. La Municipalidad se reserva el derecho, en casos especiales, de solicitar aerofotografías, con alcance informativo superior a los quinientos (500) metros, referidos al perímetro del área de explotación. 

5.6.- Copia certificada de la concesión minera para la explotación de la cantera otorgada  por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o la Dirección Regional de Minería del Guayas,  del Ministerio de Energía y Minas, acompañada de la copia del titulo de propiedad del predio debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Cantón Jama y catastrado en la M. I. Municipalidad del Cantón Jama. En caso de arrendamiento se adjuntará además copia del contrato respectivo, elevado a escritura pública, e inscrita en el Registro de la Propiedad. 

5.7.-  Certificación de la aprobación del estudio de Impacto Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente. 

5.8.- Obtenida la certificación de factibilidad del Concejo Cantonal, se presentará recibo de pago de la tasa de servicios administrativos, por autorización municipal,  para la explotación de canteras.

5.9.-  Póliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad civil, para responder por daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el periodo de la autorización municipal. El monto será establecido por el Concejo Cantonal en atención al riesgo que pueda causar la explotación 

Art. 6.-  Documentación requerida en casos especiales.- Para las canteras ubicadas en las zonas de playas, el interesado deberá presentar la solicitud de factibilidad de la explotación del caso, y de toda aquella documentación y/o estudios que se determina en el Art. 7 de esta Ordenanza.  

Art. 7.- Requisitos en casos especiales.- Para las canteras ubicadas en zonas de playas, que se pretendan explotar con carácter industrial, el interesado deberá presentar: 

7.1.-  Solicitud dirigida al Concejo Cantonal a través del Señor Alcalde. 

7.2.- Certificación de factibilidad de uso del suelo emitida por la Municipalidad para la explotación de las canteras. 

7.3.-  Documento que contenga la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte del Ministerio del Ambiente. 

7.4.-  Póliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad civil, para subsanar daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el periodo de la autorización Municipal. El monto será establecido por el Concejo Cantonal en atención al riesgo que pueda causar la explotación. 

7.5.- Copia certificada de la concesión minera para la explotación de la cantera otorgada  por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas o La Dirección Regional de Minería del Guayas del Ministerio de Energía y Minas. 

7.6.- Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos, para autorización Municipal, para la explotación de canteras. 

DE LA DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL DE CANTERAS.

 

Art. 8.- Otorgamiento de la autorización Municipal.- La Municipalidad de Jama otorgará la autorización Municipal para la explotación de canteras y materiales de construcción y relleno a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta ordenanza. El plazo de esta autorización Municipal será el que conste sustentablemente en los estudios incluidos en la documentación que acompaña a la solicitud del caso. 

Art. 9.- Seguimiento y control anual de la explotación.-  La Municipalidad ejercerá un estricto control anual de las canteras que hayan obtenido del Concejo Cantonal la autorización Municipal para su explotación.

 

Para este efecto el beneficiario de la autorización Municipal deberá presentar, al término de cada año de explotación, la auditoria ambiental del área explotada. 

 

CAPITULO III

Art. 10.- Del Ruido.- 

10.1.- En materia de emisión de ruidos, se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal correspondiente y en las normas aplicables. 

10.2.- Para su control, la Municipalidad realizará mediciones sonométricas periódicas de las plantas de tratamiento  y clasificación de áridos. 

10.3.-  En aquellos casos en que los niveles evaluados sean superiores a los permitidos, será obligatoria la instalación de equipos y los medios necesarios para  su reducción, como revestimientos, silenciadores, pantallas vegetales, y otros, o en su caso la modificación del proceso productivo. 

Art. 11.- De las partículas en suspensión.-  

11.1.- Las Empresas extractivas cumplirán lo dispuesto por la reglamentación vigente en materia de protección de la Atmósfera. Los niveles de polvo emitidos por las distintas fuentes emisoras, como son las tolvas de descarga, válvulas o filtros y otros, como los no puntuales, tales como frentes de trabajo, escombreras, transporte exterior e interior, y otros, no podrán rebasar los promedios de concentración siguientes:  

11.1.1.- Para emisiones de fuentes localizadas o puntuales, los valores de referencia corresponderán a los promedios de concentración:  

                                                    Promedio de concentración en un día 300 mg/m3 N

Promedio de concentración en un mes 202 mg/m3 N

Promedio de concentración en un año 130 mg/m3 N 

Las unidades utilizadas son masas en microgramos por unidad de volumen en condiciones normales (0º C y 760 mm Hg. de presión, definidas en el reglamento) 

11.1.2.- Para emisiones procedentes de fuentes no puntuales, la cantidad de polvo depositada en cualquier lugar del exterior de los límites de explotación, no deberá sobrepasar los 300 mg/m3. 

11.2.-  Riego por aspersión el mismo que se realizará con una periodicidad de una vez diaria, en épocas de lluvias, y cada doce horas, en épocas muy secas, especialmente en carreteras, vías de acceso, pistas interiores, zonas de apilamiento y acopio de materiales. La realización de esta medida la efectuarán mancomunadamente las empresas situadas en uno y otro lado de carreteras y arroyos. 

11.3.- Riego continuo por aspersión a la entrada de molinos y cintas transportadoras, así como la instalación de puentes de riego, para camiones, a la salida de las instalaciones. 

11.4.- Carenado de cintas transportadoras y tolva o métodos de igual o superior eficacia. 

11.5.- En las labores de perforación de barrenos, uso de agua o filtros. 

11.6.-  Instalación de trituradores o cribas estancadas. 

11.7.-  Pavimentación y asfaltado de carreteras de acceso y pistas interiores. 

11.8.- Instalación de pantallas vegetales contravientos, tanto en las zonas de explotación, como en las zonas de apilamiento de materiales e instalaciones de tratamiento y clasificación de áridos.  

11.9.-  Instalación de sistemas de lavado de ruedas de camiones, tanto para el tráfico interior como del exterior.

Art. 12.- De los residuos.-  Las canteras no deben tener en sus instalaciones residuos industriales tales como neumáticos, baterías, chatarras, y otros. Asimismo, se instalará sistema de recogida de aceite y grasas usadas y arquetas de decantación de aceites.

 

Art. 13.-  Del agua.-  

13.1.-  Considerada como recurso natural limitado que es, se instalarán sistemas de decantación y reciclado del agua utilizada, con el fin de reducir y optimizar el consumo. 

13.2.- Considerada como problema para la estabilidad de los taludes, se realizarán labores de resembrar los taludes explotados, para aumentar la estabilidad de los mismos. 

Art. 14.-  Del transporte.- 

14.1.-  Los camiones de transporte de material pétreo deberán llevar siempre la lona de protección para evitar la caída accidental de material, así como para reducir las incidencias del polvo que expelen. 

Art.15.- Sobre Protección del Patrimonio Arqueológico Municipal.- Los representantes, administradores o responsables de la explotación de las canteras comunicarán al Municipio cualquier hallazgo de interés arqueológico y para el efecto, deben paralizar los trabajos de explotación, hasta que la Municipalidad los autorice nuevamente,  para el efecto, facilitarán el acceso a las autoridades designadas para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos, y se someterán a las disposiciones emitidas por la Municipalidad.

 

CAPITULO IV 

INFRACCIONES Y SANCIONES  

Art. 16.- Sanciones.-  Las infracciones a la presente ordenanza serán  sancionadas de acuerdo  a las siguientes normas: 

16.1.- Quienes incumplan las disposiciones que constan en los  Estudios de Impacto Ambiental, serán sancionados, según el grado de daño ocasionado al ambiente, con la reparación  inmediata del daño ocasionado y con una multa de hasta doscientas (200) Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes, y en caso de reincidencia, con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la cantera o de cualquier otro tipo de explotación de recursos naturales.  

16. 2.-  Quienes incumplan las disposiciones técnicas  en la explotación de canteras o de cualquier otro tipo de explotación de recursos naturales dispuestas en el informe que sirvió de base para la concesión de la autorización por la Municipalidad de Jama para la explotación, se sancionará con el pago de una multa equivalente a diez (10) Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes.

 

 CAPITULO V

 

DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS. 

Art.17.-  Del costo de la tasa de servicio administrativos por la autorización Municipal y control de las mismas.- El Concejo Cantonal de Jama, otorgará la autorización Municipal para explotar canteras y efectuará los controles correspondientes; quedando prohibida la explotación de los materiales de construcción provenientes de los lechos, quebradas, esteros y ríos del cantón Jama. 

Art. 18.-   Deberá mantener las vías de acceso carrozables y además deberá  favorecer a la Comunidad del entorno que se ve afectada por su actividad con obras de infraestructura como compensación a las incomodidades causadas.

 

PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y RELLENO 

Art.19.-  Las personas naturales y jurídicas que deseen explotar de manera comercial o artesanal, arenas, lastre, piedras, y otros, de las minas, del mar y otros sitios similares de sus playas o taludes, deberán solicitar, previa certificación de factibilidad, autorización sobre el uso del suelo que determina el apartado 3.2 de esta Ordenanza. 

Art.- 20.- Los que realizaren la extracción de materiales mencionados en las disposiciones  precedentes, se sujetarán al pago de una tasa a la Municipalidad de Jama, como se detalla a continuación:

CONCEPTO  CANTIDAD  VALOR
Arena de mar 6 a 8 M3 USD$   5,00
  8 a 12 M3  USD$   7,00
  12  a 15 M3  USD$  10,00
Piedra M USD$    0,10
Materiales de mejoramiento y otros M3 USD$    0,10

 Art.21.-  A partir de la aprobación de la factibilidad del suelo y mientras los interesados tramiten la obtención del permiso y autorización, para realizar actividades de explotación y extracción de materiales, tendrán un plazo de 90 días, para presentar el correspondiente permiso y autorización. 

VIGENCIA   

Art. 22.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,  de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Jama a los catorce días del mes de  Octubre del 2008.

 

  

Sr. Walter Cedeño Cedeño                                                                   CPA. Verónica Macías Pérez             

VICEALCALDE DEL CONCEJO                              SECRETARIA DEL CONCEJO

 

Certificado de Discusión.- Certifico: que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jama, en la Sesión Ordinaria y Extraordinaria realizadas en los días 07 y 14 de Octubre del 2008. 

  

 

CPA. Verónica Macías Pérez                                                                                             

SECRETARIA DEL CONCEJO

 

Vicealcaldía del Cantón  Jama.- Jama a los quince días del mes de Octubre del 2008, a las 15H35._  Vistos: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. 

 

 

Sr. Walter Cedeño Cedeño

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO 

 

ALCALDÍA DEL CANTÓN JAMA.- a los veintidós días del mes de Octubre del 2008, a las 16H00 De conformidad con las disposiciones contenidas  el los Artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la  Constitución y Leyes de la República, SANCIONÓ.- La presente Ordenanza para que entre en vigencia, para cuyo efecto. 

 

 

Zoot. Alex Cevallos Medina                                                                                     

ALCALDE DEL CANTÓN JAMA.

 

Proveyó  y  firmó la presente Ordenanza, señor Zoot. Alex Cevallos Medina Alcalde del Cantón Jama, a los veintidós días del mes de Octubre del año 2008.

 

Jama, 22 de Octubre del 2008 

 

 

CPA. Verónica Macias Pérez                                                                               

SECRETARIA DEL CONCEJO

 

 

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