El I. Concejo Municipal de Jama

 

CONSIDERANDO 

QUE, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el. Ilustre Municipio de Jama, deben formar los deberes y atribuciones,  a través de un instrumentos legal que le corresponden al nivel Legislativo, Ejecutivo y más funcionarios; en uso de las facultades, que le confiere el Art. 169 de la Ley de Régimen Municipal en vigencia.

 

EXPIDE 

El Reglamento Orgánico-Funcional para el Ilustre Municipio de Jama.

 

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA GENERAL

 

Art. 1.-El ilustre Municipio de Jama tendrá la siguiente estructura: 

  1. Nivel Legislativo
  2. Nivel Ejecutivo
  3. Nivel Administrativo
  4. Nivel Asesor; y,
  5. Nivel Operativo

 

SECCIÓN 1ª

NIVEL LEGISLATIVO

 

Art. 2.- Este nivel estará integrado por: 

El Concejo Municipal estará compuesto por los Ediles que determine, la Ley de Elecciones.

 

SECCIÓN 2ª

NIVEL EJECUTIVO 

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo estará integrado por: 

·           La Alcaldía

 

SECCIÓN 3ª

NIVEL ADMINISTRATIVO 

Art. 4.- Este Nivel estará integrado por:

 

a.     Secretaría

b.     Unidad de Recursos Humanos

 

SECCIÓN 4ta

NIVEL ASESOR

 

Art. 5.- Este Nivel  estará conformado por:

a.     Asesoría Jurídica

b.     Comisiones Permanentes.

c.      Relaciones Públicas.

 

SECCIÓN 5ta

NIVEL OPERATIVO

 

Art. 6.- Este Nivel estará conformado por:           

 

         DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Integrado por:

a.     Unidad de Supervisión  

b.     Unidad de Capacitación Docente

c.      Unidad de Alfabetización, Biblioteca y Museo.

 

DIRECCIÓN FINANCIERA.

El Departamento Financiero esta integrado por las Unidades de: 

a.     Avaluos y Catastros

b.     Contabilidad

c.     Planificacion

d.     Tesoreria

e.     Proveedoria y Bodega

 

DIRECCIÓN  DE OBRAS PÚBLICAS

La Dirección de Obras Publicas esta integrada por lãs siguientes Unidades:

a.     Unidad de Planeamiento Urbano y Rural

b.     Unidad de Salud, Higiene y Ambiente

c.     Unidad de Desarrollo Agropecuario

d.     Unidad de Infraestructura y equipamiento

e.     Unidad de Fiscalización

  

CAPITULO II

DEL MUNICIPIO

 

Art. 7.- FUNCIONES DEBERES Y ATRIBUCIONES. 

a.     Dotación del sistema de alcantarillado;

b.     Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de calles, parques, plazas y demás espacios públicos.

c.      Recolección, procesamiento o utilización de residuos;

d.     Control de alimentos: forma de elaboración, manipuleo y expendio de víveres;

e.     Ejercicio de la Policía de moralidad y costumbres;

f.      Control de construcciones;

g.     Servicios de Cementerios;

h.     Fomento del turismo; y,

i.      Servicios de mataderos y plazas de mercado.

 

CAPITULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA 

DEL NIVEL LEGISLATIVO

 

Art. 8.- DEL CONCEJO MUNICIPAL. 

1)        Legislar, determinar la política a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propios de la administración municipal;

2)        Conocer y aprobar la programación técnica de corto y largo plazo elaborado por los respectivos departamentos, previo dictamen de las Comisiones señaladas para el efecto.

3)        Dirigir el desarrollo físico del cantón y de la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de la Ley d Régimen y las generales sobre la materia;

4)        Aprobar los Planes Reguladores de Desarrollo físico Cantonal y los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano, formulados de conformidad con la Ley de Régimen Municipal y demás normas sobre la materia;

5)        Controlar el uso del suelo del territorio del cantón de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra.

6)        Aprobar o rechazar los proyectos de parcelación o de reestructuraciones parcelarias formuladas dentro de un Plan Regulador de Desarrollo Urbano;

7)        Autorizar la suspensión hasta por un año de otorgamientos de licencias de parcelación de terreno y edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo Urbano o sus reformas;

8)        Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de Desarrollo Urbano; todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesidades para el Gobierno y Administración Municipal;

9)        Decidir cuales del las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente por contrato o concesión; y, cuales por gestión privada y si es el caso autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta;

10)     Determinar el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas;

11)     Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes que sean susceptibles de expropiación;

12)     Expedir la ordenanza de construcción que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales a las cuales regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y sus instalaciones;

13)     Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe ajustarse la instalación, suministro y uso del servicio de agua, alcantarillado energía eléctrica, y alumbrado, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercados, cementerios y demás servicios a cargo del Municipio.

14)     Reglamentar de acuerdo con la Ley, lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos;

15)     Fijar, revisar de acuerdo con la Ordenanzas y leyes sobre  la materia, las tarifas para todos los servicios básicos que preste el Municipio, mediante el pago de tasas retributivas, o en su caso contribuciones especiales de mejoras, previo informe de Ministerio de Finanzas.

16)     Autorizar  y reglamentar el uso de los bienes de dominio público;

17)     Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los limites de las zonas urbanas y rural; y, restringir el uso de las vías públicas para le transito de vehículos;

18)     Solicitar al Gobierno Nacional la adjudicación de las aguas subterráneas o de los recursos naturales que necesite para establecer o incrementar los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.

19)     Absolver, en segunda y última instancia, de acuerdo con la Ley, lo relacionado con las servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de transito.

20)     Aplicar, mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por la Ley;

21)     Fijar las contribuciones especiales de mejoras de los propietarios para financiar las obras públicas de acuerdo con la Ley;

22)     Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas;

23)     Aceptar herencias, legados o donaciones y si fueren condicionales, modales u onerosas, las aceptará o repudiará atendiendo a la convivencia corporativa.

24)     Expedir el presupuesto anual de acuerdo con  la Ley de Régimen Municipal;

25)     Conocer y observar el balance anual de la situación financiera Municipal

26)     Decidir sobre la contratación de empréstitos internos y externos, de acuerdo con la Ley, al mismo tiempo que los egresos necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones;

27)     Acordar la venta, permuta e hipoteca de bienes de dominio privado, previa a las autorizaciones legales del caso;

28)     Disponer la compra de inmuebles con los propósitos que la Ley de Régimen Municipal faculta;

29)     Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir el desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con la leyes sobre la materia y el plan integral de Desarrollo de la Educación;

30)     Exigir que en toda parcelación que le corresponda autorizar se destine espacios suficientes destinados a áreas comunales y áreas verdes,

31)     Dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales y asistenciales con los que realiza el Gobierno Central y demás Entidades del Estado;

32)     Adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planos reguladores de Desarrollo Urbano y fijar los limites de las parroquias de conformidad con la Ley; si fuere el caso.

33)     Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos con aprobación del Ministerio de Gobierno;

34)     Establecer la Policía Municipal;

35)     Decidir sobre la Asociación del Municipio con otros Municipios y Entidades Públicas;

36)     Decidir el ingreso del Municipio al sistema de carrera administrativa, de conformidad con el Art. 43 de la Ley sobre la materia;

37)     Acudir al Congreso Nacional y a la Comisión Legislativa Permanente en los casos del Art. 18 de la Ley de Régimen Municipal;

38)     Atender a la organización y funcionamiento del Concejo para lo cual dictará su propio reglamento interno, nombrar sus dignatarios, designar las comisiones permanentes o especiales; nombrar los funcionarios que determinan la Ley de Régimen Municipal y conceder licencia a los dignatarios de la corporación y a sus miembros, de acuerdo con las previsiones sobre la materia;

39)     Decidir sobre las inhabilidades, excusas e incompatibilidad de los concejales;

40)     Acordar la convocatoria a Sesiones del Cabildo Ampliado.

41)     Velar por la rectitud eficiencia y legalidad de la Administración y por la debida inversión de las rentas municipales, para lo cual ejercerá control político y fiscal sobre el Desarrollo de la Gestión Administrativa;

42)     Conocer y resolver las reclamaciones que presenten instituciones o particulares respecto a las resoluciones de orden Municipal que les afectaren y que se encuentren considerados dentro de las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal;

43)     Intervenir, conforme a la Ley en la fijación y control de precio de los artículos de primera necesidad y en la imposición de penas por violación de las disposiciones pertinentes; y,

44)     Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley y dictar las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás actos legislativos, inherentes al Gobierno Municipal. 

 

SECCIÓN SEGUNDA

NIVEL EJECUTIVO 

Art. 9.- DEL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- 

1)         Cumplir y hacer la Constitución y Leyes de la Republica, las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo;

2)        Representar, junto con el Asesor Jurídico judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad;

3)        Coordinar la acción municipal con las demás Entidades Públicas y Privadas;

4)        Ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal por conducto de las distintas dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo;

5)        Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

6)        Someter a consideración del Concejo los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre los demás ramos de la actividad;

7)        Determinar los límites de gastos a los que deberán ceñirse las dependencias para la formulación del anteproyecto de presupuesto, considerar la pro forma presupuestaria elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo del presupuesto al estudio y aprobación del concejo.

8)        Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecto del presupuesto por el Concejo;

9)        Fijar las prioridades y cupos de gastos para cada programa presupuestario en el calendario de desarrollo de actividades y en las proyecciones de ingresos;

10)     Visar todas las órdenes de pago, exceptuándose los casos para los valores destinados al fondo de Caja chica, que se fija en la suma de USD. $ 200.oo Dólares mensuales;

11)     Administrar el sistema de personal que adopte el concejo para lo cual le corresponde organizar la carrera administrativa y elaborar los proyectos sobre  el plan de clasificación y su nomenclatura sobre régimen de remuneraciones, de calificaciones y disciplinarios;

12)     Firmar los nombramientos, efectuar los despidos, conceder licencias, sancionar a los empleados, funcionarios y obreros remisos en sus deberes y ejecutarlo todas las demás acciones propias de la administración de personal, de conformidad con las normas legales sobre la materia;

13)     Formular los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobación de concejo;

14)     Decidir sobre los conflictos de competencia entre dependencia , empresas, funcionarios o autoridades municipales;

15)     Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento;

16)     Sancionar y promulgar las ordenanzas que considere legales y convenientes;

17)     Dictar en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorias, y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúnan, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

18)     Recomendar al concejo prioridades para el estudio y resolución de asuntos de su competencia que tengan prioridad para la buena marcha del municipio y someter a consideración de la corporación el temario de asuntos a discutirse, cuando sesione extraordinariamente a su pedido.

19)     Presentar al concejo para su estudio y aprobación proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones que convengan al progreso del cantón y la racionalización y eficiencia de la administración;

20)     Suscribir, a nombre de la corporación, los contratos y todos los demás documentos que obliguen a la Municipalidad;

21)     Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre la materia y el régimen que, el Concejo establezca.

22)     Fijar los jornales de los obreros municipales, de acuerdo con la Ley;

23)     Resolver en segunda instancia los reclamos de los contribuyentes en materia tributaria; y , en ultima instancia, los reclamos de orden administrativos;

24)     Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre la materia y al régimen que, en consonancia con ellas, establezca el Concejo.

25)     Ordenar las bajas de especies incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro. Mensualmente informará al Contralor General del Estado.

26)     Para transigir en los juicios, si la cuantía del asunto y litigioso puede exceder o comprometer rentas o bienes por un valor mayor que el equivalente al medio por mil de los recursos corrientes del respectivo municipio, se requerirá la probación del Concejo.

27)     Requerir la cooperación de la Policía Nacional siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

28)     Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia;

29)     Convocar al concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre la materia dispone la Ley de Régimen Municipal;

30)     Presidir las sesiones del Concejo, dar cuenta a este de cuanto le corresponda resolver, y, orientar sus discusiones;

31)     Integrar y presidir la comisión de mesa;

32)     Nombra las comisiones permanentes que no hubiere integrado el concejo o la comisión de mesa; y, las especiales que estime convenientes;

33)     Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

34)     Aprobar con la comisión de mesa, las actas y las sesiones del concejo, cuando este no lo hubiere hecho;

35)     Conceder licencia a los concejales para que no actúen en una comisión de acuerdo con lo que dispone el articulo 45 de la Ley de Régimen Municipal;

36)     Efectuar la distribución de los asuntos que deben pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

37)     Formular el orden del día de las sesiones y darla a conocer con la debida anticipación, y,

38)     Tramitar y conceder los recursos que franquea la Ley;

39)     Resolver todos los asuntos que le competen y desempeñar las demás funciones previstas en la Ley de Régimen Municipal y otras leyes.

 

SECCIÓN TERCERA

NIVEL ADMINISTRATIVO 

ART. 10.    SECRETARIA 

a).  Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisión de Mesa y de la Alcaldía.

b).  Convocar a pedido del Alcalde a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

c).  Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de las Comisiones.

d).  Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que debe conocer la corporación en pleno o las Comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo.

e).  Formar un protocolo encuadernado y sellado con su respectivo índice numérico de los actos decisorios del Concejo, confiriendo copias, previa autorización del Alcalde.

f).   Mantener los siguientes libros; 

1.     De Actas de Sesiones de Concejo

2.     De Actas de Sesiones de las Comisiones

3.     Posesión de los Empleados

4.     Inventario de los bienes a cargo de Secretaría 

g).  Redactar comunicaciones de acuerdo a las instituciones del Alcalde y las que correspondan a las resoluciones adoptadas por el Concejo.

h). Atender al público que solicite información y concertar audiencias ante el Alcalde.

i).   Recibir, controlar y tramitar toda clase de documentos que ingrese al Municipio.

j).   Verificar la entrega de la correspondencia de la Entidad.

k). Cuidar de que las comunicaciones deber ser despachadas oportunamente.

l).   Dirigir, distribuir el trabajo de la Secretaria.

m).Colocar en lugar visible los cuadros de las comisiones, de los Concejales y Direcciones.

n). Establecer normas técnicas en concordancia con la política establecida por el Cabildo.

o).  Efectuar evaluaciones periódicas y preparar informes sobre la marcha administrativa, presentando informes a consideración del Alcalde.

 

Art. 11.- LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. 

1.     Mantener actualizado el expediente personal de cada servidor de la Institución.

2.     Llevar el registro de vacantes, nombramientos, movimientos de personal y de asistencia.

3.     Control  de la entrad ay salida de personal de la Municipalidad

4.     Suscribir la acción de personal a que haya lugar

5.     Registrar las horas extraordinarias, todas las obligaciones previstas en leyes, ordenanzas, reglamentos, relacionados con el desempeño de sus funciones.

6.     Mantener un control de vacaciones, licencia, u comisiones por razón de trabajo de los funcionarios y empleados, para lo cual si el caso lo amerita registrará la correspondiente subrogación. 

 

SECCIÓN CUARTA

DEL NIVEL ASESOR 

Art. 12.- ASESORIA JURÍDICA 

1.    Ejercer la personería jurídica de la Municipalidad, representándola judicial y extrajudicialmente

2.    Emitir dictámenes legales sobre asuntos puestos a su consideración y que le competen al Municipio.

3.    Estudiar las leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones inherentes al Municipio, proponiendo reformas o modificaciones.

4.    Asistir a sesiones del Concejo, para absolver las consultas del caso.

5.    Elaborar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc., que redunden en beneficio del Municipio, procurando su adopción por parte del Concejo.

6.    Asesorar en materia legal al Concejo y a sus dependencias.

7.    Continuar los juicios de coactivas iniciados por Tesorería.

8.    Emitir dictámenes jurídicos en todos los contratos y compromisos que contraiga la Municipalidad.

9.    Elaborar minutas de contratos e intervenir como mandatario a nombre de la Municipalidad.

10. Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y más normas legales del Municipio.

11. Mantener un archivo ordenado de contratos, convenios, acuerdos y más asuntos legales que corresponden al Municipio.

12. Representar conjuntamente con el Alcalde a la Municipalidad.

13. Presentar al Alcalde informes mensuales de las labores desarrolladas y cumplidas.

14. Ejercer las demás funciones que la Ley le señale.

 

Art. 13.- DE LAS COMISIONES PERMANENTES. 

1)    Estudiar los planes, programas y proyectos sometidos a consideración del Alcalde, para cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir dictámenes razonados sobre los mismos.

2)    Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde y emitir el correspondiente informe, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Municipal.

3)    Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por el Alcalde, emitiendo los dictámenes a que haya lugar, o sugerir soluciones alternativas.

4)    Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo;

5)    Elaborar planes, programas y proyectos en el campo especifico del que son responsable, por delegación del concejo, o por propia iniciativa y presentarlos al Concejo para su aportación;

6)    Responder consultas dentro de su competencia, siempre que no signifiquen actos legislativos;

7)    Colaborar con el Concejo en la solución de los problemas atinentes al Cantón.

8)    Sesionar por lo menos una vez a la semana, a fin de resolver los asuntos de su competencia;

9)    Vigilar que las obras y más actividades municipales se lleven a efecto de acuerdo con las normas establecidas;

10) Presentar al Concejo informe trimestrales, dando cuenta de las actividades cumplidas.

 

SESIÓN QUINTA

DEL NIVEL OPERATIVO 

Art. 14.- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA: 

a)    Planear el trabajo, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que debe llevar a cabo la dependencia a su cargo

b)    Coordinar la acción de la dependencia a su cargo, con las demás unidades municipales, y otros organismos que cumplen funciones semejantes.

c)    Establecer sistemas de control que permita verificar el cumplimiento, cuantitativo y cualitativo de los programas y proyectos de la Municipalidad.

d)    Velar por el cumplimiento de las normas legales, relativas a los asuntos que de ella dependa, procurando alcanzar los objetivos propuestos por la Municipalidad.

e)    Recibir y evaluar los informes periódicos de sus sub-alternos y presentar al Alcalde, informes de las actividades del Departamento a su cargo.

f)     Mantener estadísticas actualizadas de los servicios y actividades educativas cumplidas por la Municipalidad.

g)    Organizar y dirigir la elaboración y desarrollo de los programas culturales en el cantón.

h)   Coadyuvar a la educación y al progreso cultural de los vecinos del cantón

i)     Fomentar la Educación, de acuerdo a las leyes y plan integral de desarrollo educativo.

 

Art. 15.- LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN.- Será desempeñada por u Supervisor de Educación, pagado por el Ministerio de Educación y Cultura, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Educación del I. Concejo Cantonal de Jama ( por la Delegación de competencia del M.E.C.).

Son sus obligaciones: 

a)    Planificar su labor en concordancia con el Plan Estratégico de la Dirección de Educación y Cultura del Municipio de Jama.

b)    Supervisar, asesorar y orientar la acción educativa de los planteles de educación básica de toda la jurisdicción cantonal.

c)    Velar por el cumplimiento del Reglamento de Supervisión en lo que sea aplicable y en todo lo no se oponga a la Delegación de Competencia hecha por el M.E.C.

d)    Presentar los informes que le sean requeridos por la Dirección de Educación y Cultura del Municipio.

e)    Presentar para su aprobación el cronograma de visitas de supervisión de diversos planteles educativos.

f)     Residir en la Ciudad de Jama sede de su trabajo.

 

Art. 16.- LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DOCENTE.- Será desempeñada por un profesional de la educación pagado por el Ministerio de Educación y Cultura dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Educación y Cultura de Jama.

Son sus obligaciones: 

a)    Elaborar y presentar el Plan de actividades  a realizar en concordancia con el Plan Estratégico de la Dirección de Educación y Cultura de la I. Municipalidad de Jama.

b)    Planificar, ejecutar y evaluar cursos, cursillos y seminarios de capacitación necesaria para el mejoramiento educativo en el Canton Jama.

c)    Planificar seminario cursos, cursillos dispuestos por las autoridades competentes.

 

Art. 17.- DE LA UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN, BIBLIOTECA Y MUSEO.- Será desempeñado por un profesional de la Educación pagado por el Ministerio de Educación y Cultura, dependiendo jerárquicamente de la dirección de Educación del I. Municipio de Jama. 

a)       Elaborar y presentar el Plan de actividades en concordancia con el Plan Estratégico de la Dirección de Educación y Cultura Municipal.

b)       Colaborar y participar en las campañas de alfabetización organizadas y/o dirigidas por el I. Concejo Cantonal de Jama.

c)        Realizar todas las acciones indispensables para el fomento y funcionamiento de un museo en la cabecera Cantonal y de bibliotecas en toda la jurisdicción cantonal.

d)       Presentar los informes que le sean requeridos por las correspondientes autoridades.

 

 Art. 18.- DIRECCIÓN FINANCIERA. 

 La Dirección Financiera esta integrada por la Unidad de: 

g)    Elaborar los programas de gastos, de ingresos públicos municipales;

h)   Preparar la formulación del Presupuesto de la Municipalidad;

i)     Verificar, liquidar y administrar la recaudación, aplicar administrativamente los reglamentos sobre tributación expedidos por el Concejo y ejercerla jurisdicción coactiva para la recaudación de los impuestos municipales;

j)     Autorizar las bajas de las especies  incobrables

k)   Recaudar y custodiar los fondos y efectuar los pagos;

l)     Supervisar la contabilidad general y el inventario de los Bienes Municipales;

m)  Elaborar estadísticas económicas y financieras;

n)   Administrar las propiedades y bienes municipales

o)    Elaborar ordenanzas de carácter financiero.

p)    Planear el trabajo, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que deben llevar a cabo las dependencias bajo su dirección;

q)    Coordinar la acción de su departamento con la de los demás departamentos municipales;

r)    Señalar las normas generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de las sesiones bajo su dirección;

ll)   Prestar asesoría técnica al Concejo en los campos de su especialización;

m)  Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas y proyectos de la dependencia;

n)   Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales relativas a los asuntos que de ella dependen y procurar alcanzar los objetivos propuestos en cada rama de la actividad municipal;

o)    Estudiar y resolver los problemas de las sesiones que de el dependan;

p)    Recibir y evaluar los informes periódicos de sus sub-alternos y presentar al Alcalde informe de las actividades de las dependencias a su cargo; del estado y avance las obras o servicios determinados en los respectivos planes y programas.

q)    Recopilar y codificar las leyes y ordenanzas sobre tributación.

r)    Organizar, dirigir y supervisar las actividades que desarrolle su Departamento.

s)    Efectuar antes de 30 de Abril una estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero, de acuerdo al procedimiento previsto en el Art. 522 de la Ley de Régimen Municipal.

t)     Asesorar al Alcalde, a fin de que establezca el cálculo definitivo de los ingresos y señale a cada departamento o servicio hasta el 15 de mayo, los limites de gastos a los cuales deben ceñirse en la formulación del proyecto del presupuesto.

u)   Solicitar a todas las dependencias municipales la preparación y entrega hasta el 20 de Junio de cada año, de sus programas de trabajo para el año siguiente, los que deben contener una descripción de las necesidades públicas que deben ser satisfechas.

v)    Dar instrucciones y proporcionar a las distintas dependencias y servicios municipales, a  fin de que preparen sus proyectos y presupuestos y los presenten hasta el 30 de Junio con las debidas justificaciones.

w)   Preparar el anteproyecto de presupuesto municipal y presentarlo a consideración del Alcalde hasta el 20 de Julio.

x)    Colaborar con el Alcalde para que presente al Concejo el proyecto definitivo de Presupuesto hasta el 31 de Julio, para el efecto el departamento financiero preparara todos los documentos e informes requeridos, conforme lo dispone el Art. 527 de la Ley de Redimen Municipal;

y)    Asistir a las sesiones de Concejo y de la Comisión de Finanzas para suministrar los datos e informaciones sobre el proyecto de Presupuesto elaborado;

z)    Estudiar conjuntamente con el Alcalde, una vez sancionada la ordenanza de presupuesto, los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades relacionándolos con las previsiones mensuales de ingresos; y, fijar por cada programa y subprograma, las prioridades y cupos de gastos respectivos dentro del término de ocho días anteriores a cada trimestre.

aa) Fijar dentro de los ocho primeros de cada mes, los cupos de gastos por partida en relación con las disponibilidades que trata el numeral anterior y hacer conocer dichos cupos al Tesorero Municipal.

bb) Solicitar e informar al Alcalde, sobre los traspasos de créditos dentro de una misma función, programa o subprograma, siempre que exista disponibilidad suficiente.

cc)  Informar sobre los traspasos de una función a otra del presupuesto, que tenga que ser autorizada por el Concejo, a petición del Alcalde.

dd) Informar al Alcalde , sobre los suplementos o reducciones o créditos que se trate de realizar en el presupuesto;

ee) Proceder a la liquidación anual del presupuesto y entregarlo al Alcalde, determinando el déficit o superávit financiero que se produzca sujetándose al procedimiento previo en el Art. 550 de la Ley de Régimen Municipal;

ff)   Informar al Alcalde, acerca de las disponibilidades presupuestarias, previo a la celebración de contratos para la ejecución de Obras Públicas Municipales, sin este requisito el contrato que se celebre será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad personal y pecuniaria del funcionario que lo autorice,

gg) Pedir al Alcalde, la imposición de las sanciones y multas a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

hh)       Resolver en primera instancia los reclamos de los contribuyentes en materia tributaria.

ii)   Solicitar al Alcalde la baja de las especies incobrables y este particular comunicarlo a la Contraloría General del Estado.

jj)   Verificar la legalidad de las órdenes de pago, las peticiones de fondo y el pago de los créditos que se soliciten en la Municipalidad.

kk)       Vigilar la ejecución contable del presupuesto y observar todo acto, contrato o registro contable que no se encuentre conforme las normas legales y a las técnicas contables.

ll)   Autorizar con su firma solo aquellos comprobantes de gastos que tengan disponibilidad en las respectivas partidas presupuestarias.

mm)     Objetar las ordenes de pago a encontrase ilegales o en contradicción a las disposiciones en las respectivas partidas presupuestarias.

nn)       Analizar las partes diarios de caja  y enmendarlos si estuvieren equivocados y controlar la marcha de tesorería.

oo) Solicitar informes mensuales a los Jefes de Sesiones sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

pp) Aprobar o negar los pedidos de adquisición de materiales y bienes muebles que formulen los Jefes de las Dependencias Municipales.

qq) Estudiar y aprobar adquisiciones que formulare proveeduría y bodega.

rr)  Constituir junto con el Alcalde, Asesor Jurídico y un Concejal, la Junta de Remates Municipales.

ss)  Comprobar y cerificar lo relacionado con bienes que ya no son necesarios para la administración municipal, a fin de que pueda procederse a la venta o remate de estos.

tt)   Solicitar la aplicación de multas o intereses punitarios y moratorios para los contribuyentes que no hayan pagado los impuestos y tasas municipales a la fecha de su vencimiento, los cuales deberán ser depositados ala Tesorería Municipal conforme lo dispone el Art. 454 de la Ley de Régimen Municipal.

uu)       Remitir mensualmente al Alcalde un informe escrito sobre las actividades desarrolladas por el departamento, en igual forma elabora un informe a fin de año.

vv) Cumplir con las demás disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y otras leyes inherentes.

 

Art. 19.- UNIDAD DE CONTABILIDAD. 

  1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades contables
  2. Asesorar a los diversos niveles sobre aspectos contables
  3. Implantar y mantener actualizados el sistema de contabilidad, descrito en el manual especializado y las demás normas relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones.
  4. Verificar la documentación fuente de origen interno y externo, para determinar si se han cumplido los procedimientos vigentes.
  5. Presentar un informe diario de disponibilidad, que contenga el saldo inicial, las recaudaciones, egresos y saldo final obtenido.
  6. Interpretar y contabilizar diversas transacciones, utilizando los registros contemplados en el manual de contabilidad.
  7. participar en la elaboración del Presupuesto de la identidad y sus reformas.
  8. Efectuar los registros contables y ejecutar el control presupuestario previo, relacionado con los compromisos, obligaciones y pagos, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de las operaciones y la documentación de soporte.
  9. Formular informes periódicos que incluyan los estados financieros mensuales y los informes de flujo defectivos que serán entregados a la Dirección Financiera.
  10. Formular los estados financieros con sus anexos y notas aclaratorias requeridos por los organismos de control y someterlos a conocimientos y aprobación del Director Financiero y del Alcalde, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.
  11. Llevar el registro y control del movimiento de las cuentas bancarias.
  12. Conciliar mensualmente los saldos de los mayores generales con los mayores auxiliares.
  13. Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus causas que sean solicitados por los niveles directivos.
  14. Velar por la permanente capacitación y actualización de conocimientos principalmente en la aplicación de procesos automatizados.
  15. Preparar y emitir los cheques-comprobantes para el pago de las obligaciones legalmente contraídas.
  16. Formular proyectos de procedimientos, instructivos y otras normas específicas, relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables.
  17. Mantener actualizados los archivos de la documentación sustentatoria y de los registros patrimoniales y presupuestarios.
  18. Mantener registros actualizados sobre los artículos para Stock (suministros, materiales y presupuestos) que permitan establecer la ubicación de los bienes, los responsables de su custodia, costos unitarios y totales, verificando periódicamente sus registros.
  19. Participar en la tomas físicas, bajas, remates, transferencias y donaciones de activos fijos e inventarios, conforme al Reglamento General de Bienes del sector público.
  20. Verificar la información relacionada con los beneficios a favor de los funcionarios y servidores de la Entidad.
  21. Obtener de la Dirección de Recursos Humanos, la documentación sustentatoria sobre sueldos, salarios, retenciones judiciales, descuentos y deducciones de los funcionarios y empleados de la Entidad, para la elaboración del rol de remuneraciones.

 

Art. 20.-  UNIDAD DE AVALUOS Y CATASTRO 

1)  Programar y dirigir toda actividad catastral, coordinar sus labores con la Oficina Nacional de Avalúos y Catastros y velar por el cumplimiento de todas las normas

2)  Prestar asesoría técnica al Concejo en los campos d e su especialidad.

3)  Localizar, medir e incorporar a los planos de la ciudad, todo s los inmuebles.

4)  Recoger y procesar toda la información necesaria para la tabla de valores de reposición de las construcciones, planos de valores de la tierra, tabla de depreciación.

5)  Determinar que factores de corrección se deben aplicar a los valores de la tierra y llevar las tablas respectivas.

6)  Ordenar y dirigir la toma  de datos de cada inmueble de la localidad.

7)  Asentar en los catastros el avalúo, con las tablas, planos y datos anteriores de todos y cada uno de los inmuebles del cantón previa autorización de Director Financiero.

8)  Identificar, numeral y describir los inmuebles que integran la zona urbana y rural con nombres de sus propietarios, superficie, situación, linderos, valores y demás circunstancias que den a conocer las características físicas, económicas y jurídicas de los inmuebles.

9)  Resolver en primera instancia las reclamaciones que hagan los propietarios o poseedores de inmuebles, con ocasión del valor notificado.

10)           Llevar un archivo y mantener actualizado el Registro de inmuebles públicos y privados del cantón.

11)           Asentar los avalúos quinquenales de los predios urbanos del cantón que se laboren de acuerdo con principios técnicos que rigen sobre la  materia, estableciendo separadamente el valor comercial de los edificios y el de los terrenos;

12)           Practica avalúos especiales e individuales de la propiedad urbana, cuando  sea indispensable o necesario para expropiaciones, compensaciones, o cuando el avalúo general realizado, sea parcial deficiente o equivocado previo informe del Director Financiero.

13)           Asentar en cualquier tiempo los nuevos avalúos de los predios urbanos que se elaboran a solicitud de los propietarios de inmuebles para fines comerciales, efectos legales avalúos que estarán sujetos al pago de derechos por servicios prestados;

14)           Asentar los avalúos de predios rústicos con ajustes a las disposiciones de leyes vigentes y las normas establecidas en la Ley de Régimen Municipal;

15)           Mantener y actualizar el archivo de catastros, tanto de predios urbanos y rurales;

16)           Realizar las modificaciones del caso en los catastros prediales, motivados por transferencias de la propiedad, participaciones, adjudicaciones, remates, venta parcial o total de los predios;

17)           Ejecutar trabajos propios de la Sesión, así como colaborar con las demás dependencias Municipales;

18)           Elaborar informes mensuales de las actividades cumplidas  y enviarlas a conocimientos del Director Financiero;

19)           Llevar el Registro de Arrendamiento debidamente actualizado, y en lo que respecta a las inscripciones, se procederá de acuerdo con la Ley de Inquilinato y la respectiva Ordenanza Municipal;

 

Art. 21.- UNIDAD DE TESORERIA. 

1)    Recaudar los fondos Municipales de conformidad con los titulo de crédito emitidos, orden de ingreso que se ajuste a la Ley, a las ordenanzas y reglamentos.

2)    Hacer los pagos autorizados de acuerdo con las disposiciones legales, mediante cheques legalizados por la firma del Alcalde y del Tesorero, exceptuándose para los casos que establezcan el fondo de caja chica, cuyo plazo  se efectuará en efectivo.

3)    Observar dentro del plazo de 24 horas ante el Jefe del Departamento Financiero, las ordenes de pago que considere ilegales, que infringen las ordenanzas del presupuesto, o las que juzgue equivocada, lo que resuelva el Director Financiero bajo su responsabilidad personal y pecuniaria y mediante comunicación, deberá ser aceptada y cumplida por el Tesorero.

4)    Depositar diariamente los fondos municipales en los Bancos señalados en el Art. 491 de la Ley de Régimen Municipal.

5)    Elaborar diariamente los fondos propios del Municipio y de los fondos ajenos y enviar copias al Jefe del Departamento Financiero y a Contabilidad.

6)    Depositar  diariamente en cuenta espacial los fondos de las instalaciones beneficiarias en los Bancos determinados en la Ley del Régimen Municipal.

7)    Llevar las cuentas de caja, banco y de especies municipales, de cuya recaudación es responsable el Tesorero Municipal.

8)    Informar semanalmente al Alcalde a través del Jefe del Departamento Financiero, sobre las disponibilidades de caja y la productividad de  cada uno de los rubros de ingresos.

9)    Liquidar semanalmente el valor de los títulos de créditos entregados a los recaudadores, efectuando un arqueo de los valores en poder de ellos.

10) Si comprobare irregularidades en los cobros o distracciones de los fondos Municipales, iniciar la acción judicial correspondiente de los fondos recaudadores que, mediante fiscalización interna se comprobare irregularidades en los cobros o distracciones de fondos municipales, de este particular se comunicará al Alcalde.

11) Responsabilizarse por el uso indebido de los fondos de terceros que recaude el Municipio.

12) Llevar un tarjetero de los contribuyentes haciendo constar en cada tarjeta los conceptos de obligación, clasificados por fechas de emisión del título de crédito y las casillas para registrar los debitos y créditos que se produzcan.

13) Ejercer la acción coactiva contra los contribuyentes morosos, dando preferencia aquellos títulos de mayor cuantía y/o antigüedad.

14) Revisar semanalmente los títulos de crédito que se encuentran en mora, para agilitar su cobro.

15) Realizar un inventario de los títulos de crédito por recaudarse, clasificando los incobrables,  a fin de solicitar su baja.

16) Mantener en completo orden y seguridad el archivo de comprobantes títulos de créditos y más documentos propios de tesorería.

17) Elaborar la planilla de aportes al Seguro Social y cancelarlas oportunamente.

18) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Tesorería y enviarlos al Jefe del Departamento Financiero hasta el 30 de Julio.

19) Dar facilidades para la recaudación de los impuestos, implantando nuevos métodos de recaudación que beneficien al Municipio.

20) Remitir mensualmente los informes al Jefe del Departamento Financiero, dando a conocer la marcha administrativas de Tesorería

21) Cumplir con las demás funciones previstas en la Ley de Régimen Municipal y otras atinentes  a la materia.

 

Art. 22.-  UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y BODEGA. 

1)    Elaborar planes anuales y preparar el presupuesto de compras de equipos y materiales que requiere el Municipio para lo cual consultará a cada Jefe de Departamento Municipal.

2)    Conocer el mercado, obtener datos de información para determinar las cualidades de los suministros de acuerdo al uso para el que estén destinados.

3)    Tramitar las órdenes de compras e indicar las especificaciones de los materiales, equipos y servicios que requiera el Municipio.

4)    Participar en la preparación de adquisiciones y adjudicaciones a nivel local o del exterior.

5)    Velar en todo momento por los intereses del Municipio y poner en conocimiento de sus superiores toda situación o hecho que considere lesivo o perjudicial al Municipio.

6)    Realizar las adquisiciones, una vez que se encuentren aprobadas.

7)    Mantener registro de los principales proveedores y obtener las cotizaciones ante de realizar las adquisiciones.

8)    Mantener existente adecuada de útiles, materiales y otros artículos de uso continuo en el Municipio.,

9)    Recibir, inspeccionar, registrar y almacenar clasificadamente y con cuidados las mercaderías que ingresen  a bodega.

10) Dejar constancia en las ordenes de compra la nota textual “Recibí conforme” de los materiales adquiridos.

11) Establecer y mantener los medios de seguridad de las bodegas contra riesgos previstos como incendios, robos, destrucción, etc. Y mantener las bodegas bajo un estricto orden y aseo.

12) Mantener al día los inventarios permanentes, en forma cuantitativa y por medio de tarjetas para todas las existencias.

13) Despachar los materiales de bodega previo el formulario debidamente legalizado de “pedido de material”.

14) Presentar cuentas enviándola a la Dirección Financiera y a Contabilidad.

15) Presentar informes mensuales al Jefe de Departamento Financiero sobre el cumplimiento de sus labores.

 

Art. 23.- DIRECCIÓN OBRAS PÚBLICAS  

Son sus funciones, deberes y atribuciones: 

1)    Planear programas y proyectar las obras públicas necesarias para la realización de los planes de desarrollo urbano, las que interesen al vecindario y los necesarios para el Gobierno y Administración Municipal.

2)    Llevar a cabo la construcción de las obra a probadas por administración directa.

3)    Vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o concesionarios de sus obligaciones, dirigiendo coordinando y controlando la realización de las obras que se  ejecuten por uno de  estos sistemas.

4)    Solicitar al Concejo declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deben ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano y demás obras importantes.

5)    Cuidar  de la nomenclatura de calles, caminos plazas, y paseos y demás sitios públicos.

6)    Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso, sugiriendo lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos.

7)    Aprobar la conveniencia de la instalación de avisos y letreros comerciales.

8)    Realizar la apertura, conservación y mantenimiento de los caminos que no han sido declarados de carácter nacional, ubicado dentro de la jurisdicción cantonal y rectificar, ensanchar y mantener los caminos vecinales.

9)    Contribuir a la planificación y solución del problema de la vivienda por ser de interés social.

10) Velar por que las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre obras públicas y construcciones tengan cumplida ejecución.

11) Planear el trabajo, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que debe llevar a cabo la dependencia a su cargo.

12) Coordinar la acción de su dependencia con las demás dependencias municipales y con otros organismos que cumplen funciones semejantes.

13) Señalar las normas generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de las unidades bajo su dirección.

14) Prestar asesoría al Concejo en los  campos  de su especialidad y a los demás departamentos cuando lo requieran.

15) Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas y proyectos de la Municipalidad.

16) Velar por el fiel cumplimiento de las normas técnicas  legales relativas a los asuntos que de ellas dependen y procurar alcanzar los objetivos propuestos en cada ramo de la actividad  municipal.

17) Recibir y evacuar los informes periódicos de sus subalternos y presentar al Alcalde informes de las actividades de la dependencia a su cargo .

18) Proyectar, diseñar y elaborar los planos de las obras que construya el municipio

19) Planificar las obras a  construirse  y prepara los presupuestos del caso.

20) Realizar estudios de campo que sirvan de base para  la ejecución de las obras municipales.

21) Producir memorias técnicas que sirvan de base para la constatación de las obras municipales.

22) Preocuparse de la reparación oportuna y mantenimiento de las calles, caminos, plazas y lugares públicos municipales.

23) Mantener un archivo de planos.

24)  Supervisar la construcción de las obras que ejecute el municipio.

25) Fiscalizar las obras  que el municipio efectúe por contrato;

26) Entregar oportunamente los materiales y herramientas necesarias para el adelanto de las obras municipales del cantón;

27) Supervisar diariamente la asistencia del personal de obreros a las obras municipales, cuando sea por administración directa.

28) Elaborar informes mensuales de las actividades que ejecutan.

29) Preparar un plan de desarrollo municipal destinado a proveer, dirigir,  ordenar y estimular a su desenvolvimiento en las órdenes social, económico, físico y administrativo.

30) Elaborar programas y proyectos  específicos a realizarse en el cantón.

31) Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano.

32) Elaborar proyectos de  urbanización.

33) Efectuar zonificaciones y determinar las zonas de expansión.

34) Conceder licencias para parcelaciones y reestructuraciones parcelarias, de acuerdo con el pronunciamiento del concejo.

35) Velar para que las disposiciones del concejo y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenación urbanística en el cantón tenga cumplida ejecución.

36) Vigilar que las carreteras del cantón en las zonas urbanas o rurales se proteja el paisaje evitando la construcción de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza, pudiendo la administración el derrocamiento de las construcciones o hacerlo por su cuenta  a costa del propietario.

37) Tramitar el permiso que se refiere al Art. 639 del Código Civil, previa delimitación y compromiso escrito del propietario del predio de respetar la línea de fábrica y demás condiciones establecidas por el Departamento de Obras Públicas Municipales.

38) Reglamentar previa la aprobación del concejo, el tipo de construcción de Edificio y la  clase de materiales que deben emplearse, su ornato e  instalaciones  sanitarias.

39) Aprobar los planos de toda clase de  construcción en forma obligatoria.

40) Vigilar la estabilidad de los edificios  y conminar a la demolición por medio de multas cuando, según informe del perito amenacen  ruinas. En caso de peligro eminente, tomará las precauciones que convengan por cuenta del dueño y acudirá al comisario municipal para que en juicio sumario,  ordene la demolición.

41)  Cumplir con las demás funciones en leyes y ordenanzas sobre la materia.

 

Art. 24.- UNIDAD DE SALUD, HIGIENE Y AMBIENTE. 

Esta integrado por Comisaría y Ecología:

 

Art. 25.- A LA COMISARÍA LE CORRESPONDE: 

1)    Hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones, relacionadas con las de higiene y salubridad en el cantón.

2)    Reglamentar previa aprobación del Concejo el funcionamiento de ventas ambulantes.

3)    Vigilar que las calles, plazas, mercados, camal y demás lugares públicos mantengan una limpieza y aseo permanente.

4)     .Garantizar y contribuir a favor de los consumidores la exactitud de pesos y medidas.

5)    .Administrar el buen servicio de mercados y  ferias libres.

6)    Vigilar la actuación de los inspectores y guardias municipales.

7)    Organizar y supervisar el funcionamiento  del camal.

8)    Controlar que se realicen exámenes médicos veterinarios  de los animales que van hacer sacrificados.

9)    Velar para que se despachen con prontitud e higiene los productos faenados, destinados al consumo.

10) Preocuparse del aseo y ordenamiento racional de los puestos de ventas de vivieres.

11) Investigar las infracciones en materia municipal, perpetuas en el cantón, aplicando las sanciones del caso.

12) Exigir a los expendedores de productos de consumo, la presentación periódica de los certificados de salud.

13) Controlar la propaganda que se realice mediante avisos comerciales a través de parlantes u otros medios, que provoquen ruidos que atenten contra la salud.

14) Cuidar que se realicen las exhumaciones de acuerdo con el Código de ka Salud y demás disposiciones legales, que para el efecto dicten las autoridades sanitarias.

15) Llevar un control estadístico de las inhumaciones realizadas.

16) Elaborar informes semestrales de las actividades cumplidas, al Director del Departamento.

 

Art. 26- A LA UNIDAD DE ECOLOGÍA LE CORRESPONDE: 

1)    Procurar la presentación y conservación del ambiente, impartiendo instrucciones y charlas en el territorio del cantón.

2)    Obtener capacitación de otros organismos, para en el cantón.

3)    Promover la forestación y reformación en la jurisdicción cantonal.

4)    Capacitar a los propietarios de unidades productivas, que deben incorporar tecnología acorde con la preservación del ambiente.

5)    Procurar obtener asistencia con la colaboración de técnicos especializados.

6)    Incentivar el cultivo de especies tradicionales del cantón.

7)    Incentivar el cuidado y promoción de jardines, para mejorar el entorno.

8)    Cumplir con las demás disposiciones que se dicten en materia ecológica.

 

Art. 27- A LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN.- La Unidad depende jerárquicamente de la Dirección de Obras Públicas Municipal y estará desempeñada por un ingeniero (a) civil.

Son sus funciones: 

a)  Planificar su trabajo en relación con el plan de obras públicas del I. Municipio de Jama.

b)  Verificar las obras realizadas por contrato y/o administración directa .

c)   Presentar los informes sobre el inicio, avance de obras, o finalizacion de las mismas según las especificaciones contractuales.

d)  Presentar los informes que le sean requeridos por las correspondientes autoridades.

 

Art. 28- A LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.- Depende jerárquicamente de la Dirección de Obras Publicas del Municipio de Jama ( por delegación de competencia del M.E.C. )y estará desempeñada esta unidad por el funcionario a quien designe el Municipio esta responsabilidad.

Son sus funciones: 

a)    Establecer un censo de construcciones escolares existentes y sus proyecciones.

b)    Establecer un censo con el correspondiente informe sobre las necesidades  de reparación, adecuación y mantenimientos de los locales existentes.

c)    Planificar y diseñar la construcción de locales escolares que requieren las diferentes unidades educativas del Cantón.

d)    Establecer con el correspondiente informe el cuadro de necesidades de equipamiento de los diferentes planteles educacionales.

e)     Participar en la elaboración de diseños de diversos tipos de mobiliario escolar y de oficina para las diferentes unidades educativas.

f)     Presentar los informes que le sean requeridos por autoridad competente.

g)    Cumplir con las tareas que le sean asignadas dentro del campo de acción a su cargo. 

 

Art. 29.- UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO.- Está unidad depende jerárquicamente de la Dirección de Obras Publicas Municipal y esta confiada a un profesional en Ciencias Agropecuarias.

Sus funciones son: 

a)  Asesorar a los Agricultores y Ganaderos del Cantón en los aspectos relacionados con el fomento de la producción agropecuaria.

b) Recabar del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de algunas agencias de desarrollo del País o fuera de él, la ayuda financiera y/o técnica para proyectos de desarrollo agropecuarios.

c) Solicitar a las diversas agencias especializadas sobre sanidad agropecuaria.

d) Elabora y presentar el Plan de actividades y cronograma de trabajo correspondiente.

 

Art. 30.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO URBANO Y RURAL

1)    Planear el trabajo, dirigir coordinar supervisar las funciones que debe llevar a cabo la dependencia a su cargo.

2)    Coordinar la acción de su dependencia con las demás dependencias Municipales y con otros Organismos que cumplen funciones semejantes.

3)    Señalar las normas generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de las unidades bajo su Dirección.

4)    Presentar asesoría técnica al Concejo en los campos de su especialidad y a los demás departamentos cuando lo requieran.

5)    Establecer sistema de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo  de los programas y proyectos de la Municipalidad.

6)    Velar por el  fiel cumplimiento de las normas técnicas legales relativas a los asuntos que de ellas dependen y procurar alcanzar los objetivos propuestos en cada ramo de la actividad Municipal.

7)    Recibir y evaluar los informes periodicos de su subalternos y presentar al Alcalde informes de la actividades de la dependencia a su cargo.

8)    Proyectar, diseñar y elaborar los planos de las obras que construya el Municipio  tanto urbanas como rurales.

9)    Planificar las obras a construirse y preparar los presupuesto del caso.

10)   Realizar estudios de campo que sirvan de base para la ejecución de las obras Municipales.

11)   Producir memorias técnicas que sirvan de base para la constatación de las obras Municipales.

12)  Preocuparse de la reparación oportuna y mantenimiento de la calles, caminos, plazas y lugares públicos Municipales.

13)  Mantener un archivo de plano.

14) Supervisar la construcción de la Obras que ejecute el Municipio.

15) Fiscalizar la obras que el Municipio efectué por Contrato.

16) Entregar oportunamente los materiales y herramientas necesarias para el adelanto de las  obras Municipales del Cantón.

17) Supervisar diariamente la asistencia del personal de Obreros a las obras Municipales, cuando sea por administración directa.

18)  Elaborar informes mensuales de las actividades que ejecuta.

19)  Preparar un plan de desarrollo Municipal destinado a proveer, dirigir, ordenar, estimular a su desenvolvimiento en las órdenes, social, económico, físico y administrativo.

20)  Elaborar programas y proyectos específicos  a realizarse en el cantón.

21) Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano.

22) Elaborar proyectos  de urbanización.

23)  Efectuar zonificaciones y determinar las zonas de expansión.

24) Conceder licencias para parcelaciones y reestructuraciones parcelarias de acuerdo con el pronunciamiento del concejo.

25)  Velar para que las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y ordenación urbanística en el Cantón tenga cumplida ejecución.

26)  Vigilar que las carreteras del Cantón en las zona urbanas y rurales se proteja el paisaje evitando la construcción de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza pudiendo la administración ordenar el derrocamiento de las construcciones o hacerlo por su cuenta a costa del propietario.

27)  Tramitar el permiso que se refiere al art. 639 del Código Civil, previa delimitación del compromiso escrito del propietario del predio de respetar la línea de fabrica y demás condiciones establecidas por el Departamento de Obras Publicas Municipales.

28)  Reglamentar previa la aprobación del Concejo, el tipo de construcción de edificios y la clase de materiales que deben emplearse su ornato e instalaciones sanitarias.

29)  Aprobar los planos de toda clase de construcción en forma obligatoria.

30)  Vigilar la estabilidad de los edificios y comunicar a la demolición por medio de multas cuando, según informe del perito amenacen ruinas. En caso de peligro eminente tomará las precauciones que convengan por cuenta del dueño y acudirá al Comisario Municipal para que en Juicio Sumario ordene la demolición.

31)  Cumplir con las demás funciones previstas en Leyes y Ordenanzas sobre la materia.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

PRIMERA:            Cuando la Municipalidad, organice el suministro de los servicios básicos, previo estudio del caso y  conveniencia  de carácter económica, podrá crear unidades que administren los mencionados  servicios. 

32) La subrogación será por delegación expresa o reglamentaria, debido a la ausencia del titular por vacaciones dentro o fuera del País: en todo caso se regirá por el reglamento interno del personal.

 

Art. 31.- DE LOS NOMBRAMIENTOS. 

Los nombramientos se efectuaran de la siguiente manera  

1)    Los jefes de departamento y el tesorero serán nombrados  por el Concejo de una  Terna enviada por el  Alcalde.

2)    Los demás funcionarios y empleados municipales serán nombrados y removidos por el Alcalde.

3)    El Alcalde podrá solicitar al Concejo la renovación de un funcionario elegido por este, cuando a su juicio existan casos plenamente comprobados y que se hallen contempladas en el Reglamento Interno de Personal del Municipio.

 

Art. 32.- DE LAS JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS.  

Los departamentos tendrán un jefe que será el responsable de la dependencia a su cargo. 

En los casos que no exista un jefe de departamento con nombramiento se hará cargo de este la persona que tenga más aptitudes y más antiguo, a juicio del Concejo. 

CERTIFICO: Que las copias fotostáticas que anteceden son iguales a su original.

 

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